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Documento BOE-A-1995-6292

Orden de 28 de febrero de 1995 por la que, en ejecución de sentencia, se convocan para su provisión dos puestos de trabajo vacantes en la Dirección Provincial del INSALUD en Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 1995, páginas 8017 a 8023 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-6292

TEXTO ORIGINAL

Por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias se ha estimado el recurso contencioso número 417/1993, interpuesto por el funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social don José Enrique Alvarez Menéndez, contra la Resolución de la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Seguridad Social de 24 de mayo de 1991.

En ejecución de esta sentencia, procede la convocatoria de un concurso para la provisión de dos puestos de trabajo de Ayudante Gestión, Ayudante Contable, nivel 12, de la Dirección Provincial del INSALUD en Asturias, puestos de trabajo que fueron objeto de litigio.

No obstante, de conformidad con la sentencia citada, los presupuestos de hecho del presente concurso deberán remitirse al momento en que se dictó la resolución impugnada.

En consecuencia, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según nueva redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio y artículo 9.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, previa autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se toma como fecha de referencia a los efectos de determinar el momento en el que debían reunirse los requisitos para participar en el presente concurso, la de 24 de mayo de 1991, fecha de la Resolución de la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Seguridad Social que se declara anulada por la sentencia.

A esta misma fecha deberán referirse los méritos que aleguen los participantes, debiéndose certificar exclusivamente por las autoridades competentes aquellos que reuniera el funcionario en aquel momento.

Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social, que tuvieran tal condición el 24 de mayo de 1991, que pertenecieran a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reunieran los requisitos de adscripción establecidos por las relaciones de puestos de trabajo para los puestos que se convocan.

2. Los funcionarios que a la fecha señalada desempeñaran un destino definitivo únicamente podrán participar si en la misma habían transcurrido dos años desde la toma de posesión, salvo que se tratara de funcionarios destinados en este departamento, sus organismos autónomos o el Instituto Nacional de la Salud, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo.

3. En los funcionarios que se encontraran en situación administrativa distinta a la de servicio activo debían concurrir las siguientes circunstancias para que sea admitida su solicitud:

a) Para los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) y en situación de servicio en Comunidades Autónomas debían haber transcurrido dos años desde el pase a dichas situaciones.

b) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de los hijos (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la Ley 3/1984, de 3 de marzo) y que tuvieran reserva del puesto de trabajo por encontrarse dentro del primer año, sólo podrán participar siempre que hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que el puesto de trabajo reservado correspondiera a este Departamento, sus organismos autónomos o el Instituto Nacional de la Salud, o en los puestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. No podrán participar los funcionarios que se encontraran en situación de suspensión firme.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

a) La posesión de un determinado grado personal, hasta un máximo de dos puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

Por el grado personal de igual nivel al del puesto solicitado: 1,5 puntos.

Por el grado personal de inferior nivel al del puesto solicitado: 1 punto.

b) Valoración del trabajo desarrollado. Por el nivel del complemento de destino del puesto que se desempeñaba el 24 de mayo de 1991, hasta un máximo de dos puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel al del puesto solicitado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto solicitado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo cuyo nivel sea inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Unicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en el anexo I de la convocatoria, que tienen relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, hasta un máximo de dos puntos, aplicados de la siguiente forma:

Por la participación o superación, como alumnos, de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,20 puntos, por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen como mérito la docencia recibida deberán aportar los pertinentes justificantes.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado en condición distinta a la de funcionarios.

e) Méritos específicos: Se otorgarán dos puntos a todos aquellos funcionarios participantes que, a la fecha de referencia, se encontraran desempeñando un puesto de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo del INSALUD o prestando servicios en las instituciones sanitarias dependientes de dicha entidad gestora.

Cuarta.-1. Los requisitos a que hace referencia la base segunda y los méritos indicados en los apartados a, b, c, d y e, de la base tercera deberán ser acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como anexo II a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, por la Secretaría General u otro órgano similar de organismos autónomos o entidades gestoras de la Seguridad Social si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales. Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles, en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre), con excepción de los funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso el certificado será expedido por el Director provincial o Tesorero territorial correspondiente. Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento.

Respecto del personal destinado en comunidades autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental y por aquel órgano competente en materia de personal que ocupe en su respectivo ámbito un nivel jerárquico similar o equivalente al de Subdirección General departamental o Secretaría General o similar de organismos autónomos.

En el caso de los excedentes voluntarios por cuidado de hijos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, y que mantengan el derecho a reserva de puesto de trabajo, por no haber transcurrido un año desde el pase a dicha situación, los certificados serán expedidos por las unidades orgánicas que correspondan según lo establecido en los dos párrafos anteriores de este punto, entendiéndose que se encuentran destinados en aquella unidad donde tienen reservado puesto de trabajo. En el caso de aquellos otros funcionarios que se encuentran en esta situación administrativa, pero sin derecho a reserva de puesto, los certificados serán expedidos conforme se indica a continuación.

En los restantes casos de excedentes voluntarios, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la Función Pública si pertenecen a las escalas a extinguir de AISS o a los cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes escalas de organismos autónomos tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso en firme acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados dos funcionarios en acceder a vacantes de la misma localidad anunciadas en esta convocatoria podrán condicionar su petición, aun cuando pertenezcan a distintos cuerpos o escalas y por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan mediante este concurso destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro funcionario.

Sexta.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puesto de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los componentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud (Secretaría General del INSALUD), se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Instituto Nacional de la Salud (calle Alcalá, 56, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II, citado en el apartado 1 de la base cuarta y de los documentos que considere necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos.

Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a la otorgada a los méritos alegados por el siguiente orden de los apartados establecidos en la base tercera: e, a, b, c y d.

De persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos convocados será de dos puntos.

Novena.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, compuesta por la Directora general del INSALUD, o funcionario en quien delegue, quien la presidirá y cuatro vocales, uno de ellos designado por el Secretario general del INSALUD y los tres restantes funcionarios de la Vicesecretaría General del INSALUD, uno de los cuales actuará como Secretario.

Igualmente formará parte de esta Comisión de Valoración un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, designado a propuesta de las mismas.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.

Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de los gastos de viaje.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto cuando el funcionario hubiere obtenido el destino en otro concurso, en cuyo caso podrá optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás departamentos en cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo en un plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de instancias y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Orden que resuelva el presente concurso deberá expresar necesariamente el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino del puesto de origen desempeñado por el funcionario o, en su caso, situación administrativa de procedencia, así como los datos personales, especificando nombre y apellidos, número de registro de personal, cuerpo/escala, grupo de titulación y grado.

3. La provisión de las vacantes se realizará de acuerdo con la Directiva 76/207/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, presumiéndose expresamente la posibilidad de proveerlos por personal de ambos sexos.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de provisión de puestos que convoquen tanto la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en el puesto adjudicado, salvo en aquellos que sean convocados por este Departamento, o en los casos de cese en el puesto de trabajo, ya sea por remoción, ya sea por supresión de dicho puesto, supuestos contemplados en el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en distinta localidad, o comporta reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios podrá, no obstante, diferir su cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Vicesecretaría General del INSALUD.

Excepcionalmente a propuesta del Departamento, por exigencia del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el funcionario seleccionado tiene su destino de origen en otra localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, este Ministerio acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo.

Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que figuran adscritos los cuerpos o escalas o, en el caso de los cuerpos o escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública.

Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 28 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), La Directora general del INSALUD, Carmen Martínez Aguayo.

Ilma. Sra. Directora general del INSALUD.

ANEXO I

Número de orden: 1. Centro de destino: Dirección Provincial INSALUD Asturias. Número de plazas: Dos. Localidad: Oviedo. Puesto de trabajo: Ayudante Gestión, Ayudante Contable. Descripción del puesto: Funciones de apoyo administrativo a la gestión. N.C.D.: 12. Complemento específico anual: 169.920 pesetas. AD: AE. Grupo: D. Cuerpo/escala: EX20. Cursos de formación y perfeccionamiento: Word Perfect. Archivo.

(ANEXOS II Y III/1 OMITIDOS)

ANEXO III/2

Destinos especificados por orden de preferencia

Orden de preferencia / Núm. orden convocatoria / Puesto de trabajo / Grupo / Nivel / Complemento específico / Localidad

(Fecha y firma.)

En caso necesario deberán utilizarse cuantas hojas sean precisas.

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