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Documento BOE-A-1995-622

Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo de dicho Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 1995, páginas 929 a 936 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1995-622

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en los artículos 2.1.b), 88, 89.2.e) y 93.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, modificada por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y previa aprobación por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas,

Esta Presidencia ha resuelto convocar concurso específico de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo A de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Administrativos y Auxiliares de las Administraciones Públicas clasificados en los grupos C y D, respectivamente, con excepción de los contemplados en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda.-Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera que reúnan los necesarios requisitos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure el período de suspensión.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984) y los que se encuentren en situación de servicio en Comunidades Autónomas o de servicio en otras Administraciones Públicas, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de terminación del plazo de presentación de instancias.

Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años de la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que:

a) Se encuentren ya destinados en el Tribunal de Cuentas.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o por concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

d) Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos durante el primer año del período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han trascurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.

Tercera.-La valoración de los méritos, para la adjudicación de las plazas, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Fase primera:

a) Valoración del grado personal consolidado.-El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente, y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de tres puntos, de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en dos o más niveles al del puesto que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al del puesto que se concursa: 2,75 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al del puesto que se concursa: 2,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al del puesto que se concursa: 2,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al del puesto que se concursa: Dos puntos.

Por un grado personal inferior en tres o más niveles al del puesto que se concursa: Un punto.

Se valorará, en su caso, el grado personal reconocido por cualquier Administración Pública.

b) Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de ocho puntos, de la forma siguiente:

a-) Por el nivel de complemento de destino del puesto actualmente desempeñado, hasta un máximo de dos puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por un puesto de nivel 15 a 22: Dos puntos.

Por un puesto de nivel 14: 1,80 puntos.

Por un puesto de nivel 12 y 13: 1,50 puntos.

Por un puesto de nivel 11 o inferior: Un punto.

Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo que no tenga asignado complemento de destino, se entenderá que desempeñan un puesto de nivel 11 ó 9, según pertenezcan al grupo C o D, respectivamente.

Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales y suspensión de funciones, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaron en activo, o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente indicado en el párrafo anterior.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaban. Este extremo debe ser solicitado por el interesado con instancia documentada.

b-) Asimismo se valorará con 0,25 puntos por año completo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa, hasta un máximo de un punto.

c-) Se valorará, hasta un máximo de tres puntos, la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos ocupados por los candidatos con aquellos a los que aspiran.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo 2), así como el resto de los anexos, de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados en la solicitud.

La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante. Las discrepancias o dudas que puedan plantearse serán resueltas definitivamente de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Central de Personal.

d-) Por estar desempeñando un puesto de trabajo en el mismo ámbito organizativo del que depende el puesto solicitado: Dos puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Unicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que guarden relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo (anexo A) hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.

d) Antigüedad.-Se valorarán a razón de 0,20 puntos por año de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.

La puntuación máxima de esta fase es de 17 puntos.

Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior a ocho puntos.

2. Fase segunda.-Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

La memoria, que deberán presentar los candidatos, consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el anexo A.

Asimismo, la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos.

La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de alcanzar cinco puntos.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

2. El anexo 1 de esta Resolución (certificación) recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se reseñan y deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles, en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del departamento.

d) Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente en el caso de funcionarios de Cuerpos de carácter departamental.

e) En el supuesto de funcionarios destinados en el Tribunal de Cuentas, por el Subdirector Jefe de Personal y Asuntos Generales.

f) En el supuesto de funcionarios de Corporaciones Locales, por el Secretario correspondiente.

g) En el caso de excedentes voluntarios y los excedentes por cuidado de hijos transcurrido el primer año, los certificados serán expedidos por la unidad de personal del departamento a que figura adscrito su Cuerpo o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el caso de los restantes Cuerpos, asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la unidad de personal del Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. Previamente, la Comisión de Gobierno comunicará a las unidades del Tribunal de las cuales dependen los puesto solicitados, la posibilidad de adaptación. Dichas unidades trasladarán a la Comisión de Gobierno el informe al respecto.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la resolución del concurso en los puestos afectados, directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Gobierno del Tribunal los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso específico dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán al modelo que se publica con esta Resolución. La presentación deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del organismo (calle Fuencarral, número 81, 28004 Madrid) o, en su caso, en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificación de la unidad de personal.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Destinos solicitados por orden de preferencia.

Anexo 4: Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto o puestos solicitados.

Anexo 5: Descripción sumaria de la trayectoria profesional del candidato.

Anexo 6: Memoria (para los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 15 o superior).

Anexo 7: Grado consolidado.

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida por la suma de las correspondientes a la fase primera y segunda del concurso de aquellos concursantes cuya puntuación de los méritos alegados haya sido superior a los mínimos exigidos en la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total final se acudirá, para dirimirlo, a la otorgada por los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.

Si el empate continuara, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base tercera.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.

Octava.-La valoración de los méritos de los candidatos se realizará por la Comisión de Valoración que estará constituida por cuatro miembros designados por la Comisión de Gobierno del Tribunal y por uno de cada una de las organizaciones sindicales representadas en el organismo. Formará, asimismo, parte de la Comisión el miembro designado en representación del departamento o unidad del Tribunal al que figuren adscritos los puestos convocados.

Cada miembro de la Comisión deberá, además de pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de Gobierno del Tribunal los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

Novena.-Destinos. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas.

2. La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, deberá expresar necesariamente, el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma o Corporación Local de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, el sector público lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en distinta localidad.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias a la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.

5. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto de 15 de enero de 1990.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas podrá conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el funcionario seleccionado está destinado fuera de Madrid y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos afectan o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo, así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-El destino adjudicado será comunicado a la Dirección General de la Función Pública, así como a los departamentos u organismos de procedencia del concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados ante el Pleno del Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 3, j), y en la disposición adicional primera, 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con lo que establece el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Presidente en funciones, Ciriaco de Vicente Martín.

(ANEXOS OMITIDOS)

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