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Documento BOE-A-1995-6010

Resolución de 15 de febrero de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre petición de reversión de la parcela número 12 de la calle Francisco Silvela, número 106, de Madrid, expropiada en ejecución del Proyecto de Accesos a la Estación de Chamartín.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1995, páginas 7739 a 7740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-6010

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 2.468/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad «Inmobiliaria Chamartín, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 398/1990, promovido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la expresada apelante, contra resolución de la Dirección General de Infraestructura del Transporte, de fecha 13 de octubre de 1989, y posterior desestimación expresa del recurso de alzada por resolución de fecha 21 de septiembre de 1990, sobre petición de reversión de la parcela número 12 de la calle Francisco Silvela, número 106, de Madrid, expropiada en ejecución de Proyecto de Accesos a la Estación de Chamartín; se ha dictado sentencia, en fecha 21 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que, estimando el recurso de apelación sostenido por el Procurador don Francisco de las Alas Pumariño, en nombre y representación de la entidad ''Inmobiliaria Chamartín, Sociedad Anónima'', contra la sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 18 de diciembre de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 398/1990, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, al tiempo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo promovido, en su día, por la expresada compañía mercantil ''Inmobiliaria Chamartín, Sociedad Anónima'', contra el acuerdo de la Dirección General de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de fecha 13 de octubre de 1989, por el que se desestimó la petición de reversión de la parcela número 12 de la calle Francisco Silvela, número 106, expropiada en ejecución del Proyecto de Accesos Complementarios de la Estación de Chamartín al amparo de lo dispuesto por el Real Decreto-ley de 30 de agosto de 1946, y contra la desestimación expresa del recurso de alzada deducido contra el anterior, de fecha 21 de septiembre de 1990, decidida por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, debemos declarar y declaramos que los referidos actos impugnados no son conformes a derecho, por lo que los anulamos totalmente, al tiempo que declaramos el derecho de la citada entidad ''Inmobiliaria Chamartín, Sociedad Anónima'', a la reversión de la indicada parcela, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en ambas instancias.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Infraestructuras del Transporte Ferroviario.

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