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Documento BOE-A-1995-6009

Resolución de 27 de febrero de 1995, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Día del Sello».

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1995, páginas 7739 a 7739 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-6009

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99, uno, 2, d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.º, 1, d), de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaria general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos «Día del Sello».

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de «Día del Sello».

Artículo 2.

La emisión Día del Sello 1995 está dedicada, como el pasado año, a los buzones. En esta ocasión se reproduce una boca-buzón del siglo XIX, realizada en bronce y con forma de cabeza de león.

Características técnicas:

Valor facial: 30 pesetas.

Procedimiento de impresión: Calcografía, en papel estucado, engomado, mate, fosforescente.

Tamaño: 40,9 x 28,8 mm (horizontal).

Dentado: 13 3/4.

Tirada: Ilimitada, en pliegos de 50 sellos.

Considerando la relevancia de esta emisión, se ha acordado emitir una «prueba de lujo», cuyas características principales son las siguientes:

Título: Prueba de lujo número 9. Sin dentar.

Papel: Estucado dos caras.

Formato: 105 x 78 mm (horizontal).

Procedimiento de impresión: Calcografía.

Tirada: 55.000 ejemplares.

En consecuencia, se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la estampación de esta prueba de lujo, por excepción a la norma establecida a su tamaño normal. De la venta se encargará el organismo autónomo Correos y Telégrafos al precio de 1.000 pesetas la unidad.

Artículo 3.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el día 9 de marzo de 1995.

Su distribución a los puntos de venta cesará el día 31 de diciembre de 1999; no obstante lo cual, mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Artículo 4. De este sello quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del organismo autónomo Correos y Telégrafos, a fin de que pueda atender los compromisos internacionales, tanto los relativos a obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como a los intercambios con otras Administraciones postales, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicho organismo se estime conveniente, así como integrarlas en los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y realizar la adecuada propaganda del sello español.

Otras 2.000 unidades de este sello serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda filatélica nacional e internacional.

De las pruebas de lujo que se emitan quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 5.000 unidades, a disposición del organismo autónomo Correos y Telégrafos, para atenciones de protocolo, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar al Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso, se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integraran en alguno de los indicados museos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de febrero de 1995.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Sres. Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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