Visto el expediente de indulto de don Germán Esteve Casanova, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, en sentencia de fecha 1 de febrero de 1994, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el mes de julio de 1993, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995,
Vengo en conmutar a don Germán Esteve Casanova la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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