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Documento BOE-A-1995-4967

Resolución de 15 de febrero de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso de proyectos de cooperación entre departamentos universitarios y departamentos de Institutos de Educación Secundaria, bachillerato y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1995, páginas 6592 a 6593 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-4967

TEXTO ORIGINAL

La Universidad es la institución responsable de la formación inicial de los profesionales que se encargan de la docencia en las diferentes etapas del sistema educativo. Es al mismo tiempo la principal instancia para la investigación y la actualización en el campo de las diferentes áreas del conocimiento. Esta responsabilidad y las constantes aportaciones que realiza la Universidad hacen que su contribución sea necesaria de manera permanente para la mejora de la calidad de la enseñanza.

En lo que concierne a la Educación Secundaria, el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), recoge como competencias de los Departamentos las de promover la investigación educativa, proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros y mantener actualizada la metodología didáctica.

El profesorado de Educación Secundaria, además de poseer una formación universitaria, obtiene a través de la práctica docente y de la experimentación e investigación vinculadas a ella unas experiencias que pueden servir a la Universidad como aportación para el desarrollo de los planes de formación de los futuros profesionales.

Asimismo, hay que tener presente de manera especial que los alumnos que cursan la Educación Secundaria serán, en una proporción considerable, estudiantes universitarios en los años inmediatos y que, por lo tanto, se hace deseable que entre quienes van a ser de manera sucesiva sus Profesores existan las relaciones y la cooperación necesarias para facilitar la continuidad y la eficacia en el proceso de formación.

De este modo, entre las medidas que pueden contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza, adquieren especial relevancia las dirigidas a promover las relaciones y la vinculación con la Universidad del profesorado que ejerce en niveles anteriores a ella. El profesorado de Educación Secundaria puede aportar a la Universidad su experiencia didáctica y profesional, al tiempo que actualiza y enriquece sus conocimientos, con lo que se produce un intercambio cultural y educativo que redunda en beneficio de la docencia tanto en la Educación Secundaria como en la propia Universidad. Así se contempla, por lo demás, en el acuerdo suscrito, con fecha de 3 de junio de 1994, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO. y FETE-UGT, que recoge el compromiso de promover la elaboración de proyectos de investigación científica y didáctica y la constitución de equipos formados conjuntamente por profesorado de Educación Secundaria y profesorado universitario como medidas concretas, entre otras, para mejorar la calidad de la enseñanza y facilitar la implantación de la reforma educativa.

En esta línea de concurrencia se inscriben los Convenios marco de cooperación en materia de formación inicial y permanente suscritos recientemente entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Universidades correspondientes, en los que se contempla, entre otros, el programa de cooperación entre Departamentos universitarios y Departamentos de Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. Este programa permitirá que un número importante de Institutos y de Profesores de Educación Secundaria entren en contacto con Profesores y Departamentos universitarios que trabajan en áreas de conocimiento equivalentes o próximas a las que configuran las áreas y materias del currículo de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional, a través de la participación conjunta en el desarrollo de proyectos de investigación educativa, de trabajos de innovación didáctica y curricular y de experiencias dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza en los respectivos niveles educativos.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Convocar para el curso 1995-1996 proyectos de cooperación entre Departamentos universitarios y Departamentos de Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, de acuerdo con la distribución por Universidades y provincias que aparece en el anexo.

Segundo.-Los proyectos tendrán carácter institucional, por lo que deberán contar con el visto bueno de los respectivos Departamentos y el conocimiento del claustro y la dirección del Instituto o Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional implicados.

Tercero.-Cada proyecto deberá ser presentado por, al menos, un Departamento y dos Profesores universitarios y un Departamento y tres Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria. Uno de los Profesores participantes, que podrá pertenecer a cualquiera de los Departamentos implicados en el proyecto, actuará como coordinador del mismo.

Cuarto.-Los proyectos podrán versar sobre temas de diversa naturaleza: Análisis y profundización de contenidos curriculares, coordinación entre los dos niveles educativos, orientación educativa, investigación didáctica, elaboración de materiales didácticos y curriculares, u otros que merezcan la consideración de aportaciones significativas en relación con los objetivos del programa de cooperación.

Quinto.-Las solicitudes serán presentadas por el coordinador del proyecto y deberán incluir:

Relación de centros, Departamentos y Profesores de ambos niveles que participan en el proyecto, con el compromiso expreso por parte de estos últimos de llevarlo a cabo en los términos en que es aprobado y en los que se establecen en la presente convocatoria.

Copia de las actas de las reuniones de los Departamentos de ambos niveles educativos implicados en el proyecto en las que se acuerda la presentación del mismo.

Visto bueno de la Dirección del Instituto o Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional a los que pertenecen los Departamentos participantes.

Copia de las actas de las reuniones del claustro de Profesores del Instituto o Institutos en las que se informa sobre la presentación del proyecto.

Documentación acreditativa de los méritos relacionados con la participación en otros proyectos de investigación o innovación y con publicaciones de carácter científico o didáctico por parte de los participantes en el proyecto.

Dirección de contacto del coordinador del proyecto.

Diseño de la actividad: Justificación, objetivos, contenidos que se van a desarrollar o, en su caso, planteamiento de la elaboración de los materiales, de la experimentación o de la investigación; organización de las fases, si las hubiere; metodología de trabajo, fechas o períodos de realización, presupuesto y distribución del mismo de acuerdo con los criterios que figuran en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Sexto.-Los proyectos se desarrollarán a lo largo de un año académico. Excepcionalmente podrán prorrogarse por un único año más, previa presentación de un informe de progreso y aprobación expresa de la prórroga.

Séptimo.-Los proyectos seleccionados recibirán una subvención que podrá alcanzar, en función de sus características, hasta los 2.000.000 de pesetas. Excepcionalmente, dicha cantidad podrá incrementarse si el número de participantes fuera elevado o la naturaleza, valoración y características del proyecto así lo aconsejaran.

Para la elaboración del presupuesto del proyecto por parte de los solicitantes deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios de distribución:

Un 30 por 100, como mínimo, será destinado a sufragar los gastos necesarios para la realización de la actividad.

Un 40 por 100 podrá destinarse a asegurar una compensación económica a los Profesores de Educación Secundaria participantes en el proyecto de acuerdo con la propuesta que se realice a este respecto en la solicitud. Dicha compensación podrá oscilar entre 100.000 y 150.000 pesetas en función del número de participantes, de la naturaleza y características de la actividad y del grado de implicación de los Profesores participantes.

Un 30 por 100 se destinará al Departamento o Departamentos universitarios participantes.

Octavo.-Los criterios anteriores podrán modificarse, excepto la asignación de un 30 por 100 como mínimo para sufragar los gastos necesarios para la realización del proyecto, de acuerdo con la naturaleza y características del mismo.

Noveno.-La cantidad global destinada a subvencionar los proyectos seleccionados en esta convocatoria será de 360.000.000 de pesetas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.05.421B.120 y 18.10.421B.441.

Décimo.-A los Profesores de Educación Secundaria participantes en los proyectos se les podrá reconocer hasta un máximo de cinco créditos de formación, en función del diseño y del informe final del proyecto. La correspondiente certificación será expedida por la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Undécimo.-Las solicitudes y documentos a los que se refiere el punto quinto de la convocatoria se presentarán ante la Dirección General de Renovación Pedagógica, a través del Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, de los de sus Direcciones Provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

Duodécimo.-El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercero.-Para la selección y valoración de los proyectos se constituirán las correspondientes Comisiones integradas, cada una de ellas, por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Renovación Pedagógica, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Subdirector general de Formación del Profesorado.

Vocales:

Dos representantes de la Universidad a la que pertenezcan el o los Departamentos universitarios que participan en el proyecto.

Los Directores provinciales o personas en quienes deleguen, de los que dependen los centros de Educación Secundaria a los que pertenezcan los Departamentos participantes en el proyecto.

Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Un representante del Centro de Desarrollo Curricular.

Un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Un Director de un centro de Educación Secundaria de cada una de las provincias a las que pertenezcan los centros cuyos Departamentos participan en el proyecto, designado por el Director provincial correspondiente de entre aquellos Directores en cuyos centros no haya ningún Departamento que participe en la convocatoria.

Actuará como Secretario, sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Decimocuarto.-Las Comisiones establecidas en el punto decimotercero realizarán la propuesta de selección de los proyectos en el plazo de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La relación de los proyectos seleccionados se hará pública en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y Ciencia y en los de las Direcciones Provinciales y se abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

Decimoquinto.-Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, las Comisiones seleccionadoras elevarán la propuesta definitiva al Secretario de Estado de Educación, quien dictará la Resolución de la convocatoria para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexto.-La selección de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios:

Valoración de las repercusiones del proyecto sobre la mejora de la docencia y la orientación del alumnado de Educación Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional.

Relación con las áreas o materias del currículo.

Valoración de su incidencia sobre la profesionalización docente.

Definición del propio proyecto.

Adecuación entre el diseño del proyecto y el presupuesto económico presentado para desarrollarlo.

Número de Profesores implicados y adecuación con el diseño del proyecto.

Valoración de los méritos de los participantes relacionados con la participación en otros proyectos de investigación o innovación educativa y con publicaciones de carácter científico o didáctico.

Decimoséptimo.-Finalizado el plazo previsto para el desarrollo del proyecto, su Director o coordinador remitirá a la Dirección General de Renovación Pedagógica una Memoria final del mismo, a la que se adjuntará la justificación documentada del gasto de la subvención recibida.

La Memoria final incluirá, al menos, los siguientes apartados:

Relación detallada de las actividades realizadas.

Nivel de participación y funciones desempeñadas por cada miembro del grupo.

Resultados obtenidos y, en su caso, materiales elaborados.

Valoración de los resultados obtenidos y, en su caso, de los materiales elaborados.

Asimismo, en caso de que se solicitara la prórroga por un nuevo curso, se remitirá, junto a la Memoria final y a la justificación documentada del gasto, un informe sobre la planificación del desarrollo del proyecto para el nuevo curso en los términos establecidos en el punto quinto.

Decimoctavo.-El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las Memorias de los proyectos y de los materiales elaborados, sin abonar a los autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no haga uso de esta facultad, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá autorizar su publicación, previa petición escrita de los autores dirigida al Director general de Renovación Pedagógica, con mención expresa de la subvención recibida. Esta mención deberá aparecer, asimismo, en cualquier publicación parcial de los trabajos.

Decimonoveno.-Contra la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica, de Personal y Servicios, de Centros Escolares y Directores provinciales del Departamento.

ANEXO

Distribución de los proyectos por Universidades y provincias

Universidades / Provincias / Número de proyectos

Alcalá de Henares. / Guadalajara y Madrid. / 10

Autónoma de Madrid. / Madrid y Segovia. / 20

Burgos. / Burgos. / 5

Cantabria. / Cantabria. / 7

Carlos III. / Madrid. / 5

Castilla-La Mancha. / Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo. / 20

Complutense de Madrid. / Madrid. / 25

Extremadura. / Cáceres y Badajoz. / 10

Islas Baleares. / Baleares. / 10

La Rioja. / La Rioja. / 5

León. / León. / 7

Murcia. / Murcia. / 10

Oviedo. / Asturias. / 7

Politécnica de Madrid. / Madrid. / 10

Salamanca. / Avila, Salamanca y Zamora. / 7

Valladolid. / Palencia, Soria y Valladolid. / 7

Zaragoza. / Huesca, Teruel y Zaragoza. / 15

Nacional de Educación a Distancia. / Ambito territorial de gestión directa del MEC. / 5

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