Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-4525

Resolución de 28 de diciembre de 1994, de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la financiación de actuaciones integrales en el área 1, plaza del dos de mayo, declarada como área de rehabilitación preferente al Amparo del Real Decreto 726/1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5861 a 5863 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-4525

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid, el día 22 de diciembre de 1994, un Convenio de Cooperación para la financiación de actuaciones integrales en el área 1, plaza del Dos de Mayo, declarada como Area de Rehabilitación Preferente, al amparo del Real Decreto 726/1993, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 1994.-El Director general, Borja Carreras Moysi.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES INTEGRALES EN EL AREA 1, PLAZA DEL DOS DE MAYO, DECLARADA COMO AREA DE REHABILITACION PREFERENTE, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 726/1993

En Madrid, a 22 de diciembre de 1994.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en nombre y representación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

De otra, el excelentísimo señor don José María Rodríguez Colorado, Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, cargo para el cual fue nombrado por Decreto 75/1991, de 26 de julio.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una intervienen con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto.

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 15 de febrero de 1994 se suscribió un protocolo de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid para programas de rehabilitación concertada en áreas urbanas del municipio de Madrid, en el que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se comprometió a aportar a la Comunidad Autónoma de Madrid recursos equivalentes al 30 por 100 del coste de las actuaciones de rehabilitación integral, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 726/1993, y previo acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. Y la Comunidad Autónoma de Madrid se comprometió a elaborar programas de actuación que recogieran áreas de rehabilitación y a suscribir con el Ayuntamiento de Madrid los convenios correspondientes al efecto, así como a destinar, de los presupuestos de la comunidad, hasta 5.000.000.000 de pesetas que se afectarían a todas las actuaciones de rehabilitación integral, de conformidad con el Real Decreto 726/1993, y Decreto 6/1994, de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Segundo.-Que en fecha 24 de mayo de 1994 se suscribió un protocolo de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la rehabilitación del centro histórico y de los barrios periféricos en grave proceso de deterioro urbanístico y arquitectónico, por el que se adquirieron los siguientes compromisos:

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se comprometió a aportar recursos equivalentes a un 30 por 100 del coste de las actuaciones integrales de rehabilitación y conforme al protocolo referido en el anterior expositivo.

La Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se comprometieron a constituir una comisión mixta de trabajo que estudiará y seleccionará las áreas de rehabilitación preferente y elaborará un programa de actuación, habiendo sido seleccionadas por dicha comisión, entre otras, el área que delimita la plaza del Dos de Mayo, objeto de este Convenio, con carácter prioritario.

La Comunidad Autónoma de Madrid se comprometió a declarar áreas de rehabilitación preferente, a suscribir los convenios de rehabilitación correspondientes, así como a destinar a las actuaciones recursos equivalentes al 20 por 100 del coste de las mismas, en concepto de subvenciones.

Y el Ayuntamiento de Madrid se comprometió a solicitar la declaración de áreas de rehabilitación preferente, propuestas por la comisión mixta y a suscribir los correspondientes convenios.

Tercero.-Que en fecha 24 de mayo de 1994, se suscribió un Convenio entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la rehabilitación del patrimonio edificado residencial y urbano de las áreas: Area 1, plaza del Dos de Mayo; área 2, Arco del Triunfo, plaza Mayor III fase y área 3, plazas de La Paja, de los Carros, del Alamillo y de la Cruz Verde, que se declararán áreas de rehabilitación preferente.

Cuarto.-Que en fecha 30 de mayo de 1994, se declararon áreas de rehabilitación preferente por Orden del Consejero de Política Territorial las siguientes: Area 1, plaza del Dos de Mayo; área 2, Arco del Triunfo, plaza Mayor III fase y área 3, plazas de La Paja, de los Carros, del Alamillo y de la Cruz Verde.

Quinto.-Que la actual situación de deterioro en que se encuentra el casco histórico del municipio de Madrid, precisa de una intervención urgente, considerándose prioritarias las actuaciones de rehabilitación, en el área 1, plaza del Dos de Mayo.

Por todo ello, las partes reunidas, en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid para la financiación de las actuaciones de rehabilitación integral en áreas declaradas de rehabilitación preferente, de conformidad con el artículo 2.º 2, del Real Decreto 726/1993.

El ámbito es el delimitado por la siguiente área:

Area 1. Plaza del Dos de Mayo:

Plaza Dos de Mayo números del 3 al 9 y del 4 al 10.

San Andrés números 12 y 14, del 20 al 26.

Velarde números 17 y 24.

Y las infraestructuras correspondientes a los edificios situados en las calles:

Corredera Alta de San Pablo números del 19 al 35.

Costanilla de San Vicente números del 1 al 7 y del 2 al 8.

Daoiz números 1 y del 2 al 6.

Divino Pastor números del 5 al 11, 15, 19 al 25 del 29 al 33, 4 y 6, del 10 al 22 y del 26 al 32.

Plaza Dos de Mayo números del 1 al 7 y 11 y del 2 al 12.

Fuencarral números del 93 al 95.

Galerias Robles números del 3 al 7 y del 4 al 10.

Manuela Malasaña números del 3 al 11 y del 19 al 39.

Monteleón números del 5 al 11, del 4 al 10 del 14 al 20 del 24 al 28 y del 17 al 21.

Palma números del 3 al 15, 19, 21 al 27, 31 y 33, 2, 4 y 6 del 10 al 28 y del 34 al 44.

Ruiz números del 7 al 13 y 8, 10, 14, 17, 19, 21 y 20 y 22.

San Andrés números 7 y 9, del 21 al 35, 6 y 14 y del 20 al 28, 32, 38, 42 y 44.

San Vicente Ferrer números 4, 6, 12, 14 del 18 al 26, 32, 34 del 38 al 48 y del 52 al 58.

Santa Lucía números del 15 al 19 y 12.

Velarde números del 1 al 17 y del 2 al 24.

Comprende 216 edificios, 3.434 viviendas, 60 locales y 5 edificios no residenciales.

Segunda. Naturaleza y gestión de la financiación.-Las aportaciones económicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente tendrán la naturaleza jurídica de subvención a fondo perdido, destinada a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 726/1993 y en el marco del Plan de Viviendas 1992-1995.

Las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Madrid, tendrán la naturaleza jurídica de subvención a fondo perdido e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones relacionadas con la ejecución de las obras de rehabilitación, serán gestionadas por la empresa Municipal de la Vivienda de acuerdo con las directrices señaladas por la Dirección General de Vivienda e incluidas en este Convenio.

Las aportaciones económicas del Ayuntamiento de Madrid, tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido, e irán destinadas a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación del equipamiento comunitario primario y de los edificios de viviendas.

El resto de las aportaciones correrán por cuenta de los propietarios de las viviendas afectadas, los cuales podrán acogerse a la financiación cualificada sin subsidiación, prevista en el apartado 3.º del artículo 2.del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, subrogándose, si así lo deciden, en el préstamo que puede solicitar la Empresa Municipal de la Vivienda que a los efectos se considerará entidad gestora de rehabilitación con plena capacidad jurídica para canalizar las ayudas y ejecutar las actuaciones.

Tercera. Obligación de las partes.-El marco general antes expuesto y que será objeto de desarrollo, será llevado a cabo con los siguientes compromisos que se fijan por acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid.

1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, aportará al promotor de las actuaciones una ayuda máxima en concepto de subvención, de 2.072.000.000 de pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones de esta área, cifrado en 6.908.000.000 de pesetas, de conformidad con el artículo 2.º del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

La financiación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación, estando supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al desarrollo efectivo de las actuaciones, siendo susceptibles, en su caso, de reajuste a anualidades posteriores.

1994: 572.000.000 de pesetas.

1995: 1.500.000.000 de pesetas.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Política Territorial, a financiar parcialmente, en forma de subvención a fondo perdido, un importe de 1.382.000.000 de pesetas, correspondiente al 20 por 100 del coste total de la actuación, como ayuda económica directa, de conformidad con el Decreto 6/1994.

3. El 50 por 100 restante del coste de la rehabilitación integral, excepto urbanización que corre por cuenta del Ayuntamiento, será asumido por los propietarios de las viviendas, mediante la empresa Municipal de la Vivienda como entidad gestora.

Resumen de las aportaciones

(En millones de pesetas)

N.º Viv. / Inversión / MOPTMA / CAM / Ayuntam. / Privados /

1994 / 725 / 1.435 / 572 / - / 267 / 596

1995 / 1.309 / 3.054 / 1.500 / 691 / 267 / 596

1996 / 700 / 1.208 / - / 345 / 267 / 596

1997 / 700 / 1.211 / - / 346 / 268 / 597

Total / 3.434 / 6.908 / 2.072 / 1.382 / 1.069 / 2.385

El importe de las anualidades se considera estimativo pudiéndose proceder a su reajuste de acuerdo con las necesidades reales de ejecución y las disponibilidades de crédito.

Cuarta. Abono de las subvenciones.-1. El abono de la subvención por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se realizará directamente a la entidad gestora que llevará a cabo la gestión de la Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Madrid (EMV), pagándose la anualidad de 1994, el 50 por 100 a la firma del Convenio, el 50 por 100 restante una vez iniciadas las actuaciones correspondientes al ejercicio. La anualidad restante se abonará fraccionadamente, el 50 por 100 al inicio de la anualidad y el resto conforme a las certificaciones efectuadas por la Comunidad Autónoma de Madrid de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará con cargo al presupuesto de gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.12.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid, abonará de acuerdo con el calendario propuesto, el 50 por 100 al inicio de las actuaciones o anualidad o fase correspondiente y el 50 por 100 restante a la finalización de cada fase o anualidad y conforme a las certificaciones efectuadas.

Será competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto, debiendo estar contratadas necesariamente antes de finalizar 1995.

Sexta. Perfección del Convenio.-La efectividad del presente Convenio, en cuanto a las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones, queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la aprobación de los gastos correspondientes, previa la preceptiva fiscalización por la correspondiente Intervención.

A estos efectos, el Convenio se considera perfeccionado bien parcialmente, bien en su totalidad, en la medida en que se vaya produciendo la aprobación de los gastos.

Séptima. Control y seguimiento.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio, se realizará por las comisiones bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1992-1995.

La Comunidad de Madrid arbitrará un procedimiento de distribución que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Octava. Legislación aplicable.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio, en base a los protocolos citados en la parte expositiva, se encuadran en el marco del Plan de Viviendas 1992-1995 para la citada comunidad autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre del mismo año. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1994, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y Orden de 6 de mayo de 1994, de la Consejería de Política Territorial, sobre desarrollo y tramitación de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, José María Rodríguez Colorado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid