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Documento BOE-A-1995-4443

Resolución de 3 de febrero de 1995, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca un programa de subvenciones a escuelas deportivas y equipos federados de las Universidades para el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5770 a 5771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-4443

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes puso en marcha, a partir del año 1989 y a propuesta del Comité Español del Deporte Universitario, un programa de subvenciones a escuela deportivas de promoción y tecnificación, que facilitará la participación de la comunidad universitaria en la vida deportiva, al propio tiempo que estas actividades sirvieran como agente dinamizador para la creación de clubes deportivos que en un futuro pudieran integrarse en la competición federada.

Transcurridos seis años, se ha ido consolidando la dinámica de generar y/o mantener las escuelas deportivas y clubes federados universitarios, integrándolos en la estructura deportiva de la Universidad y en el ámbito federado al mismo tiempo, con aquellos recursos que les son necesarios.

En esta dinámica no han dejado de incorporarse las nuevas Universidades que se han constituido en este período de tiempo, pasando de treinta Universidades en el año 1989 a cuarenta y ocho en 1994. Al producirse este incremento de Universidades y mantenerse la cuantía total para este programa, ha ido descendiendo la intensidad de la ayuda por parte de este organismo en consonancia con el marco de competencias de las instituciones implicadas en deporte universitario.

En esta línea, teniendo en cuenta el creciente grado de consolidación interna de estas actividades y previendo un escaso incremento de Universidades para 1995, parece recomendable continuar simultaneando los programas de escuelas deportivas universitarias, de equipos federados y de ligas universitarias, pero considerando un mayor ajuste de las cuantías de ayuda, permitiendo en un futuro próximo abordar otras iniciativas deportivas.

En cualquier caso, se han de apoyar aquellas iniciativas que estén de acuerdo con la filosofía del programa y la consecución de los objetivos finales: Contribuir a la formación y participación de equipos universitarios en la estructura deportiva federada, preferentemente en su ámbito territorial, que favorezca el desarrollo de modalidades deportivas poco implantadas e incentivar la práctica deportiva entre la población femenina universitaria como un elemento integrador.

En consecuencia y de acuerdo con el plan propuesto por el Comité Español del Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes, dentro del marco de actuación de la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre) y del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30), resuelve convocar un programa de subvenciones a escuelas deportivas y equipos federados de las Universidades para 1995, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.-La cuantía de estas subvenciones se realizarán con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, programa 422P, conceptos 443 para Universidades públicas y 481 para Universidades privadas.

Segunda.-Las modalidades deportivas que serán objeto de este tipo de subvención, tanto en escuelas deportivas como en equipos federados son: Ajedrez, atletismo, badminton, baloncesto, esgrima, fútbol sala, hockey hierba, hockey sala, judo, karate, piragüismo, remo, rugby, squash, taekwondo, tenis de mesa, tiro con arco y vela.

Excepcionalmente y con el ánimo de favorecer iniciativas y capacidades propias, cada Universidad podrá solicitar subvención para una modalidad deportiva no contemplada en el párrafo anterior, en categoría masculina. Cuando se trate de categoría femenina, esta excepción podrá alcanzar a tres deportes. Aquellas Universidades que participan regularmente con sus equipos en las ligas universitarias podrán optar también a este tipo de subvención.

Tercera.-Las Universidades y Comunidades Autónomas acordarán en los ámbitos de sus competencias respectivas, los criterios de actuación para la planificación y el desarrollo de estos programas.

Cuarta.-Los proyectos para solicitar estas subvenciones deberán recoger de forma concreta cuantos aspectos técnicos, organizativos y económicos sean posibles para dar una idea completa de los mismos, de acuerdo con los contenidos siguientes:

Proyectos de escuelas deportivas:

Modalidad deportiva a que se dedica.

Nivel de la escuela: Promoción o tecnificación.

Lugar y dirección de la escuela en funcionamiento.

Duración del proyecto, fecha de iniciación y finalización (trimestral, semestral, anual).

Horario: Número de horas (diarias o semanales) destinadas a la actividad.

Personal técnico: Relación del personal técnico, con nombres y apellidos y titulaciones deportivas exigidas en cada caso.

Número de alumnos participantes (no inferior a 30) por ciclo.

Presupuesto, con expresión de la aportación económica, si la hubiese, de la Universidad, del alumnado, de la Comunidad Autónoma, u otras vías de financiación pública o privada.

Proyectos para equipos federados o de ligas universitarias, incluyendo:

Copia del tríptico con la composición del equipo, diligenciado por la Federación correspondiente.

Calendarios de competición de la temporada objeto de la subvención.

Clasificaciones obtenidas hasta la fecha de solicitar la subvención.

En el caso de que se trate de equipos de nueva creación, a federar para la temporada 95/96, se señalará esta circunstancia.

Los equipos de ligas universitarias presentarán la documentación señalada para los equipos federados, diligenciada por la Secretaría de las ligas.

Documentación que se acompañará a los proyectos:

Certificado de la Secretaría General de la Universidad, indicándose el censo de alumnos matriculados en la Universidad para los ciclos 1.º, 2.º y 3.º del actual curso académico.

Las Universidades privadas, además presentarán la documentación acreditativa de carácter económico que se señala en la norma undécima de esta Resolución, a los efectos del cumplimiento de la Orden 28/1986 del Ministerio de Hacienda sobre acreditación de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Quinta.-Las solicitudes para estas subvenciones deberán estar formuladas por los Rectores de las Universidades interesadas; irán acompañadas de los proyectos y documentación exigida en esta Resolución y serán presentadas a través de las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas.

En cualquier caso, toda la documentación se presentará en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta Resolución.

Sexta.-Todas las Universidades interesadas en este programa podrán solicitar una subvención al Consejo Superior de Deportes para el desarrollo del mismo, siendo la cuantía máxima a conceder 1.300.000 pesetas por cada Universidad, más 30 pesetas por alumno censado en la misma.

Estas ayudas serán libradas directamente por el Consejo Superior de Deportes a las Universidades beneficiarias de la subvención, sin que medie el régimen de concurrencia competitiva.

Séptima.-Como norma general, las ayudas deberán ir destinadas en un 50 por 100 a la creación o mantenimiento de escuelas deportivas y el 50 por 100 restante, para ayuda a los gastos ocasionados por los equipos federados y/o de ligas universitarias. En el caso de las Universidades que por su reciente creación no hayan puesto en práctica el programa de escuelas deportivas podrán destinar la totalidad de la subvención del presente año para la implantación de éstas.

Aquellas Universidades con amplio desarrollo deportivo, y participación en competición, podrán destinar la totalidad de la subvención a paliar los gastos de la participación de sus equipos federados y ligas universitarias.

En cualesquiera de las situaciones, la ayuda máxima que podrá ir destinada a cada escuela deportiva será de 400.000 pesetas y de 500.000 pesetas por equipo federado o de ligas universitarias.

Octava.-La cantidades aportadas por el Consejo Superior de Deportes para escuelas deportivas podrán ser aplicadas a: Gastos del personal técnico contratado al efecto de desarrollar el programa; material básico de uso general para la práctica de cada modalidad deportiva y alquiler de instalaciones ajenas a la Universidad, siendo necesarias para el desarrollo de la actividad.

Novena.-Las cuantías destinadas a equipos federados y de participación en ligas universitarias se podrán aplicar a gastos de desplazamientos, arbitrajes, material necesario para la competición y alquiler de instalaciones ajenas a la Universidad, siendo necesarias para el desarrollo de la actividad. Estas subvenciones no podrán, en ningún caso, ser destinadas a becas o ayudas a los deportistas, pago de técnicos o entrenadores, pago de licencias federativas y pago de alojamientos o alimentación.

Décima.-Una vez estudiados los proyectos por la Comisión Permanente del CEDU y aprobadas las correspondientes subvenciones de escuelas deportivas universitarias, equipos federados y equipos participantes en las ligas universitarias, el Consejo Superior de Deportes librará a cada una de las Universidades beneficiarias la subvención en dos pagos condicionados a su justificación.

Undécima.-Las Universidades beneficiarias de las subvenciones para este programa estarán obligadas a lo que en materia administrativa establece la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre), así como a la justificación del cumplimiento del proyecto, de la correcta aplicación de los fondos y en los casos precisos de las obligaciones tributarias de los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Las Universidades justificarán la subvención recibida, directamente ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del libramiento de dicha subvención, aportando la siguiente documentación:

Certificado de toma de razón del ingreso en cuenta de la Universidad del importe de la subvención.

Liquidación de gastos, relacionando los documentos de caja ocasionados por el desarrollo de las actividades aprobadas con expresión de la finalidad, perceptor, cuantía y motivo del pago.

Certificado en el que se indique dónde permanecen depositados los documentos originales para una posible verificación contable.

Las certificaciones serán firmadas por el responsable del área económica respectiva de cada Universidad.

Para poder realizar los oportunos libramientos a las Universidades privadas es indispensable que las mismas presenten, junto con los proyectos, la siguiente documentación actualizada y acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social:

Liquidación de Seguridad Social de los doce últimos meses; Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 291).

Liquidación del IRPF de los doce últimos meses; Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 103).

Liquidaciones del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los doce últimos meses; Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 103).

Certificado de la Delegación de Hacienda correspondiente de encontrarse al corriente de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos del año anterior; Orden de 24 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 103) y Real Decreto 1912/1978.

En su caso, se podría justificar las anteriores cargas impositivas mediante la presentación de un certificado expedido por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, en el que acredite no existir contraída deuda alguna por estos conceptos.

La falta de justificación en el plazo y forma señalados impedirá el libramiento de las nuevas subvenciones, sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley General Presupuestaria y la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

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