Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-4441

Resolución de 3 de febrero de 1995, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el programa de deporte infantil en verano para el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5769 a 5769 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-4441

TEXTO ORIGINAL

La realidad deportiva nacional ha experimentado en los últimos años una notable transformación. Los recientes éxitos deportivos de nuestros representantes a nivel internacional, como consecuencia de la estructuración y planificación del alto rendimiento deportivo, a raíz de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, y su continuidad en los planes de preparación de deportistas de élite en nuestro país en los dos últimos años, demuestran objetivamente que dicho nivel ha mejorado considerablemente.

Con frecuencia se ve reflejado en los distintos medios de comunicación, el creciente interés que todas las capas de la sociedad española demuestran ante estos éxitos deportivos.

Este interés es compartido por el Consejo Superior de Deportes, las Comunidades Autónomas y las Federaciones Nacionales correspondientes. Estas tres instituciones tienen el deber de colaborar para impulsar y coordinar la realización de programa deportivos de detección de talentos, encaminados al alto nivel aunque, como en el caso que nos ocupa, sean programas de alto nivel para jóvenes deportistas.

No en vano, el Programa de Deporte Infantil en Verano, así como su continuación con el de Perfeccionamiento Deportivo, a lo largo de seis años de desarrollo, han contribuido considerablemente en la formación de jóvenes deportistas que formarán parte a medio plazo, si no lo hacen ya, de sus respectivas selecciones nacionales en todas las categorías.

Es importante destacar que los objetivos previstos en el programa, se logran por el esfuerzo realizado tanto por las Comunidades Autónomas como por las respectivas Federaciones Nacionales y Autonómicas. Si bien el programa es de ámbito nacional, sería imposible obtener los resultados que actualmente se dan, si no fuera por el magnífico grado de coordinación y cooperación logrado entre las instituciones, estableciendo y aplicando los criterios de selección en el ámbito nacional.

En consecuencia, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.-Convocar el Programa Deporte Infantil en Verano, dirigido a jóvenes en edad escolar de categoría infantil, en el que podrán tomar parte representaciones deportivas de todas las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo desarrollado en las normas técnicas de organización que regulan dicho programa.

Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las norma técnicas de organización y desarrollo de las actividades programadas, y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades Autónomas, Federaciones Deportivas Españolas y Territoriales.

Tercero.-Para el año 1995, los deportes objeto de esta convocatoria serán: Atletismo, baloncesto, balonmano, natación, piragüismo y voleibol, categorías masculina y femenina.

Cuarto.-Los desplazamientos de los deportistas y los entrenadores que acompañen a los participantes desde su lugar de origen hasta donde se lleve a efecto la actividad, y retorno, serán por cuenta de las respectivas Comunidades Autónomas.

En el caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, dichas entidades recibirán una subvención del Consejo Superior de Deportes por cada participante, equivalente al importe del billete de avión o barco, clase turista, tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto de origen hasta el más próximo al lugar donde se realice la actividad. En el caso de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla, la subvención podrá ser la misma que en el caso anterior, no obstante, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles forma de desplazamiento, debido a las características geográficas de dichos Ayuntamientos. Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, recibirán esta subvención con cargo al programa 422/P, concepto 454. Los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla la recibirán con cargo al programa 422/P, concepto 464.

Quinto.-Podrán ser financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes lo gastos de alojamiento y alimentación de todos los participantes, desplazamientos del personal técnico, así como los de organización general, originados por el desarrollo de las actividades programadas. El Consejo Superior de Deportes subvencionará a las Federaciones Españolas de los deportes anteriormente mencionados, para financiar los gastos indicados y aprobados en el correspondiente proyecto, con cargo al programa 422/P, concepto 484, de los presupuestos para 1995.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Sexto.-Las Federaciones Deportivas Españolas interesadas deberán presentar en la Subdirección General de Promoción Deportiva del Consejo Superior de Deportes un proyecto de actividades, en el que se incluirá el presupuesto de ingresos y gastos desglosado por partidas. El Consejo Superior de Deportes comunicará a la Federación Española correspondiente, la cuantía de la subvención, así como los conceptos a los que se destina dicha subvención, dentro del presupuesto global de la actividad.

Séptimo.-Las Federaciones Españolas deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones estarán obligadas a lo estipulado en la base 5.ª, 2.1 de la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, así como al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

El plazo de que dispondrán las Federaciones para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico para cada actividad programada.

Octavo.-En todo caso el acuerdo del Consejo Superior de Deportes por el que concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución, pondrá fin a la vía administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid