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Documento BOE-A-1995-4440

Resolución de 3 de febrero de 1995, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el programa de perfeccionamiento deportivo para el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5768 a 5769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-4440

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos del Consejo Superior de Deportes se encuentra la promoción de talentos deportivos que pudieran ser integrados en el futuro en el deporte de alto nivel. Por ello se establece este programa de perfeccionamiento deportivo, a fin de favorecer y facilitar la formación deportiva de los jóvenes que han destacado en las competiciones de base y que tienen serias posibilidades de incorporarse en el futuro al equipo nacional en categoría absoluta de su correspondiente modalidad deportiva.

Con el propósito de que puedan beneficiarse de una mejor calidad en su preparación técnica, que contribuya a su desarrollo y perfeccionamiento deportivo, se configura el programa como una actuación selectiva, a la que los servicios deportivos y médicos de las Federaciones Españolas, en colaboración con los de este Consejo Superior de Deportes, prestan su apoyo.

En consecuencia, de acuerdo con las Direcciones Generales encargadas de los Servicios Deportivos de los Gobiernos Autónomos y con la colaboración técnica de las Federaciones Deportivas Españolas, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes resuelve:

Primero.-Convocar los cursos de perfeccionamiento deportivo para escolares en los que podrán tomar parte aquellos deportistas en edad escolar procedentes de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla que sean seleccionados para ello, de acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de organización que regulan dicho programa.

Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de las actividades programadas y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades Autónomas, Federaciones Deportivas Españolas y Territoriales.

Tercero.-Para el año 1995 los deportes objeto de esta convocatoria serán: Atletismo, badminton, baloncesto, balonmano, esquí, natación, piragüismo, hockey y voleibol, categorías masculina y femenina. No obstante, aquellos proyectos de otras modalidades deportivas, que por sus circunstancias sean de especial interés, serán estudiados y podrán ser aprobados por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

Cuarto.-Los gastos de alojamiento, alimentación y desplazamientos de los deportistas, así como otros gastos, originados por el desarrollo de las actividades programadas, podrán ser financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30) por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; realizándose con cargo al programa 422/P, concepto 484, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para 1995.

Quinto.-Las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias de esta subvención deberán presentar en la Subdirección General de Promoción Deportiva del Consejo Superior de Deportes un proyecto de actividades, en el que se incluirá el presupuesto de ingresos y gastos desglosado por partidas. El Consejo Superior de Deportes comunicará a la Federación Española correspondiente, la cuantía de la subvención, así como los conceptos a los que se destina dicha subvención, dentro del presupuesto global de la actividad.

Sexto.-Las Federaciones Españolas deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones estarán obligadas a lo estipulado en la base 5.ª, 2.1 de la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

El plazo de que dispondrán las Federaciones para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico para cada actividad programada.

Séptimo.-En todo caso el acuerdo del Consejo Superior de Deportes por el que se concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

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