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Documento BOE-A-1995-4434

Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), por la que, dentro del marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria en los términos establecidos conjuntamente entre la CICYT y la Generalidad de Cataluña, para la concesión de ayudas o subvenciones del Programa de Química Fina de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con el Convenio de 24 de abril de 1992, firmando entre las dos instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5762 a 5765 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-4434

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establece en su artículo 1, el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

El artículo 6.2.c) de la citada Ley determina que el Plan comprenderá, entre otros, «programas de las Comunidades Autónomas que, en razón de su interés, puedan ser incluidos en el Plan Nacional y acordada su financiación, en todo o en parte, con fondos estatales», y explicita que estos programas serán presentados para su inclusión en el Plan Nacional, a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología por el Gobierno de la Correspondiente Comunidad Autónoma.

En 1988, se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero. Asimismo, a lo largo de dicho año la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, aprobó el mecanismo de desarrollo del citado artículo 6.2.c), y se estableció el procedimiento para la evaluación y ulterior aceptación de los programas de Comunidades Autónomas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de junio de 1989, acordó incorporar al Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, propiciado por el carácter deslizante del mismo, los nuevos programas propuestos por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y, entre ellos, el programa de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre Química Fina presentado por la Generalidad de Cataluña.

El desarrollo de este Programa en el período de 1989 a 1991 se ha regido por el Convenio suscrito entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Generalidad de Cataluña, el día 23 de junio de 1989.

En fecha 13 de junio de 1991, la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, previo informes del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología y del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, aprobó la revisión del Plan Nacional para el período 1992 a 1995, acordando incluir en la misma la continuidad del Programa de Química Fina, cuyo desarrollo en este período se rige por el Convenio suscrito entre la CICYT y la Generalidad de Cataluña, el 24 de abril de 1992.

En consecuencia, la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología ha resuelto publicar, en el marco del Convenio citado de 24 de abril de 1992 de colaboración establecido conjuntamente con la Generalidad de Cataluña, la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de Química Fina, que se regirá por las siguientes normas:

Normas de aplicación a las diversas modalidades de ayudas.

Las presentes normas de aplicación hacen referencia a las dos modalidades de ayudas siguientes:

Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, infraestructura y acciones especiales.

Ayudas a empresas para la realización de proyectos concertados.

1. Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, infraestructura y acciones especiales.

1.1. Finalidad de la convocatoria.-Su finalidad es la concesión de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico por parte de equipos de investigación encuadrados en centros públicos o privados sin fines de lucro, para la dotación de infraestructura científico-técnica necesaria para la consecución de los objetivos propuestos en el programa, y para la puesta en marcha de actuaciones tendentes al desarrollo de objetivos que precisan para su consecución de acciones especiales.

1.2. Objetivos científico-técnicos prioritarios.-Con el objeto de fomentar la investigación y el desarrollo en el área de Química Fina, se consideran como objetivos prioritarios los siguientes:

a) Síntesis de nuevos productos en el área de Química Fina.

b) Ingeniería química en el área de Química Fina; diseño de nuevos procesos; mejoras en la planificación, gestión y operación de procesos ya existentes.

c) Implantación de tecnologías que permitan acceder a productos de valor añadido cada vez más alto.

d) Diversificación de aplicaciones de productos ya conocidos.

1.3. Solicitantes:

1.3.1. Podrán presentar solicitudes para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, infraestructura científico-técnica y acciones especiales, todas aquellas personas físicas con capacidad investigadora encuadradas en unidades de investigación pertenecientes a entes públicos o privados sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia, que tengan capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado y otros entes públicos.

1.3.2. Cualquier solicitud tendrá que ser presentada a través del organismo o entidad con personalidad jurídica propia al que esté adscrito el investigador principal, con la conformidad de su representante legal.

1.4. Plazo de presentación.-Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 15 de marzo de 1995, inclusive, para proyectos de investigación y desarrollo e infraestructura; y hasta el 31 de octubre de 1995, inclusive, para acciones especiales.

Excepcionalmente, para proyectos de investigación que formen parte de un programa propio de la Unión Europea, esta convocatoria permanecerá abierta durante todo el año 1995, con periodicidad de resolución en fechas determinadas de acuerdo con las exigencias de los referidos programas internacionales.

1.5. Participación en los proyectos:

1.5.1. Salvo en casos especiales debidamente justificados, al menos el 50 por 100 de los miembros del equipo investigador que suscribe el proyecto de investigación deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente, o ser becario de investigación adscrito al organismo solicitante. En el caso de proyectos coordinados, esta norma se aplicará a cada uno de los subproyectos.

1.5.2. El investigador principal de cada proyecto o subproyecto deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas semanales al proyecto y cada uno de los restantes componentes del equipo, un mínimo de doce horas semanales. Ello, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos equipos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

1.5.3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados, en los que el investigador principal deberá ser investigador responsable de algunos de los subproyectos.

1.5.4. Ningún miembro del equipo investigador podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sean de la presente convocatoria o de cualesquiera de las convocatorias vigentes, complementarias o anteriores de los programas del Plan Nacional de I + D, de las del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las del Fondo de Investigaciones Sanitarias del Ministerio de Sanidad y Consumo o de cualquier otra convocatoria financiada con fondos públicos.

1.5.5. Los becarios de investigación no podrán participar en más de un proyecto de investigación.

1.5.6. Las normas del apartado 1.5 no son de aplicación a los proyectos de investigación aprobados en programas propios de la Unión Europea.

1.6 Dotaciones de infraestructura.

Se destinarán a:

a) La adquisición de grandes instrumentos científicos, preferentemente para la renovación de equipos obsoletos.

b) La modernización y mejora de prestaciones de grandes instrumentos ya en uso.

c) El equipamiento de talleres y servicios generales.

1.6.1 Los equipos solicitados podrán ser cofinanciados por otras Instituciones u Organismos públicos o privados. Esta cofinanciación, así como la del personal técnico asociado que permita la mejor utilización del equipamiento solicitado, será considerado como dato favorable en la evaluación. 1.6.2 Será valorado positivamente el uso compartido por las distintas unidades de investigación, no dependientes entre sí orgánicamente, de los equipos solicitados y, en todo caso, deberán tener acceso a los mismos, unidades externas a la solicitante.

1.6.3 El equipamiento obtenido con cargo a la presente convocatoria quedará en propiedad de los organismos solicitantes, quienes se comprometen a proveer la infraestructura material y humana necesarias para la instalación y correcto funcionamiento del material solicitado, así como a facilitar el acceso al mismo a otros miembros de la comunidad científico-técnica. Deberán especificarse, en todo caso, quiénes serán los responsables de los posibles gastos de instalación y del mantenimiento posterior del equipo, con compromiso formal de cubrir dichos gastos con recursos distintos de los solicitados en la ayuda. Se justificará la aplicación del equipamiento en el área de Química Fina.

1.6.4 Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud de infraestructura científico-técnica de la presente convocatoria.

1.6.5 Las solicitudes para la adquisición de grandes instrumentos científicos deberán estar avaladas por, al menos, tres equipos de investigación.

1.7 Acciones especiales:

1.7.1 Se consideran acciones especiales, entre otras, las siguientes:

Organización de seminarios o cursos temáticos especializados de interés en Química Fina, incluidas las becas de asistencia, así como la invitación a ponentes extranjeros de prestigio para su participación en ellos.

Actuaciones para la propuesta de realización de proyectos de I+D conjuntos entre centros públicos de investigación y empresas, para fomentar la participación en programas europeos, incluidas aquellas para la formulación de propuestas concretas, y otras de especial urgencia científico-tecnológica.

1.7.2 El organismo gestor podrá encargar a las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro responsables de investigación y desarrollo tecnológico, la ejecución de una determinada acción que, en cualquier caso, deberá ofrecer las suficientes garantías de calidad científica, bien por sí misma o en colaboración con otras, a lo largo del período de vigencia de la presente convocatoria.

1.8 Cuantía de las ayudas.-La cuantía de la ayuda se determinará en cada caso, previo estudio de las solicitudes, en función de los objetivos planteados y de la evaluación de las mismas. Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar, en ningún caso, retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes públicos o privados descritos en el apartado 1.3.

1.9 Formulación de las solicitudes:

1.9.1 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la sede de la Subdirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación del Comisionado para Universidades e Investigación de la Generalidad de Cataluña.

1.9.2 Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) de la Generalidad de Cataluña y presentarse en la Subdirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación del Comisionado para Universidades e Investigación de la Generalidad de Cataluña (calle Tapinería, número 10, tercera planta, 08002 Barcelona), mediante la presentación de los documentos que se indican en el apartado 1.10, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.9.3 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se requerirá al investigador principal, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la solicitud de subvencion sin más trámite.

1.10 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes:

a) Para las solicitudes de ayudas a proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico:

Documento número 1: Solicitud de ayuda en el cual se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto en la forma que se establece en el impreso normalizado número 1. En este impreso se relacionará el personal investigador que interviene en el proyecto, con indicación de su dedicación horaria y conformidad del interesado acreditada con su firma. Este impreso deberá ir acompañado por al fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de los miembros del equipo.

En el caso de los proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los centros.

Sólo deberá incluirse personal titulado superior vinculado estatutaria o contractualmente a algún ente de los descritos en el apartado 1.3, y becarios de investigación, que adjuntarán la correspondiente credencial de beca.

Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación redactada en el impreso normalizado número 2.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del personal investigador que participa en el proyecto, según el impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

En el caso de proyectos que hayan sido aprobados dentro de un programa propio de la Unión Europea, se requerirán los documentos números 1 y 2, así como el currículum vitae del investigador principal, copia del contrato suscrito con la Unión Europea y desglose detallado por conceptos de la financiación solicitada y de la concedida.

Los documentos 1, 2 y 3 deberán presentarse por cuadruplicado.

b) Para las solicitudes de ayudas de infraestructura:

Documento número 1: Solicitud de ayuda para infraestructura de investigación según el impreso normalizado.

Documento número 2: Currículum vitae del investigador responsable de cada uno de los distintos equipos y unidades que vayan a utilizar la infraestructura solicitada, según impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Los documentos 1 y 2 deberán presentarse por cuadruplicado.

c) Para las solicitudes de ayudas correspondientes a acciones especiales:

Documento número 1: Solicitud de ayuda para acciones especiales en la forma en que se establece en el impreso normalizado.

Documento número 2: Currículum vitae del investigador responsable y de los científicos que participen en la acción especial, según el impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

1.11 Organismo gestor.-La gestión de estas ayudas queda atribuida a la Subdirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación del Comisionado para Universidades e Investigación de la Generalidad de Cataluña, con sede en la calle Tapinería, número 10, tercera planta, 08002 Barcelona.

1.12 Evaluación:

1.12.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades del programa.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta.

c) Oportunidad o probabilidad de que los resultados de la actividad reporten los beneficios socioeconómicos esperados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 13/1986.

d) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

e) Participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios de la Unión Europea.

f) Oportunidad científica, técnica o económica de la propuesta presentada.

g) Aportaciones de la propuesta a la articulación del sistema de ciencia y tecnología con la industria.

La evaluación de los criterios a), c), d), e), f) y g) será realizada por el organismo gestor del programa. La evaluación del criterio b) se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, el organismo gestor podrá efectuar propuestas de evaluación que no respondan al principio anterior, con previa autorización a este respecto por parte de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. No requerirán evaluación científico-técnica los proyectos que hayan sido definitivamente aprobados dentro de un programa propio de la Unión Europea, realizándose únicamente un análisis económico del presupuesto solicitado.

1.12.2 Por lo que se refiere a las solicitudes de infraestructura, la cofinanciación directa, es decir, del mismo material que se solicita, será considerada un mérito importante en el proceso de evaluación.

1.12.3 En el proceso de evaluación se podrán sugerir a los solicitantes modificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido de las propuestas, así como una mejor adaptación de las mismas a las prioridades del programa.

1.12.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la propuesta.

1.13 Aceptación:

1.13.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril), y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

1.13.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y su importe será librado a favor de las entidades con personalidad jurídica en las que los solicitantes seleccionados se hallen integrados, para su inclusión en sus presupuestos.

1.14 Seguimiento:

1.14.1 Para realizar el seguimiento se utilizarán, entre otros, los siguientes criterios:

a) Adecuación de los resultados a los objetivos del programa.

b) Grado de consecución de los objetivos.

1.14.2 El seguimiento se efectuará a través de la Comisión de Programa, en coordinación con el organismo gestor del mismo.

En el mencionado seguimiento se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas, que deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe anual a presentar por el beneficiario de la ayuda. Dicho informe deberá ser presentado por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad en el que se halle integrado.

En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada será indispensable hacer mención de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y de la Generalidad de Cataluña como entidades financiadoras, así como del número de referencia de la actividad de investigación origen de la publicación.

1.14.3 En los casos en que se estime conveniente, el organismo gestor podrá recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

1.14.4 Si como resultado del seguimiento se observase un incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o la concurrencia de algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 1.12.4 de las presentes normas, se interrumpirá la financiación, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que procedan.

1.14.5 Del resultado del seguimiento se informará al beneficiario de la ayuda y al responsable de la entidad en que aquél se halle integrado.

1.15 Serán objeto de atención preferente aquellas solicitudes cuyas circunstancias de apoyo internacional o situación geográfica hagan necesaria una acción de tipo concreto para lograr una mejor consecución de los objetivos planteados en el programa.

2. Ayudas a empresas para la realización de proyectos concertados.

2.1 Finalidad de la convocatoria.-El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas financieras a empresas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo concertados entre empresas y centros públicos de investigación, en el área de la Química Fina, aunque excepcionalmente se podrán considerar proyectos relativos al área de las especialidades químicas.

2.2 Objetivos científico-técnico prioritarios:

Con objeto de fomentar la investigación y el desarrollo en las áreas mencionadas, se considerarán como objetivos prioritarios los siguientes:

a) Síntesis de nuevos productos en el área de Química Fina.

b) Ingeniería química en el área de Química Fina: Diseño de nuevos procesos, mejoras en la planificación, gestión y operación de los procesos ya existentes.

c) Implantación de tecnologías que permitan acceder a productos de valor añadido cada vez más alto.

d) Diversificación de aplicaciones de productos ya conocidos.

e) Depuración de efluentes de procesos de producción propiamente de Química Fina.

2.3 Solicitantes.-Podrán presentar solicitudes aquellas empresas que, para el desarrollo de un proyecto de investigación encuadrado en los objetivos señalados en el apartado 2.2, hayan llegado a un acuerdo con un centro público de investigación.

2.4 Plazo de presentación.-Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 5 de octubre de 1995.

2.5 Cuantía y naturaleza de las ayudas:

2.5.1 La financiación para proyectos concertados revestirá la forma de préstamo sin interés, y su cuantía no podrá exceder, en general, del 50 por 100 del presupuesto total del proyecto.

2.5.2 El préstamo se amortizará en cinco anualidades, de idéntica cuantía, venciendo la primera un año después de la declaración del proyecto como éxito técnico.

2.5.3 Si durante el plazo de ejecución y antes de su recepción definitiva, el seguimiento del proyecto reflejará defectos técnicos insubsanables que impidieran su explotación, el organismo gestor podrá declarar el proyecto fallido. En este caso, la empresa podrá optar entre:

a) Reembolsar íntegramente el préstamo en idénticos plazos y condiciones en que tendría que hacerlo si no se hubiera declarado el proyecto fallido.

b) Ceder al organismo gestor todos los derechos de explotación económica del proyecto y amortizar el préstamo parcialmente, en cinco anualidades, por una cuantía que será la mayor de las dos siguientes:

Resultado de aplicar el 25 por 100 a la cuantía de la financiación pública del proyecto.

Resultado de aplicar el porcentaje de financiación pública al proyecto sobre los activos fijos recogidos en el presupuesto del mismo.

2.6 Formalización de las solicitudes:

2.6.1 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la sede de la Subdirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación del Comisionado para Universidades e Investigación de la Generalidad de Cataluña (Tapinería, número 10, tercera planta, 08002 Barcelona), y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) (paseo de la Catellana, número 141, planta 11, 28046 Madrid).

2.6.2 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT), de la Generalidad de Cataluña, deberán presentarse por cuadruplicado en la Subdirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación del Comisionado para Universidades e Investigación de la Generalidad de Cataluña (calle Tapinería, número 10, tercera planta, 08002 Barcelona).

2.7 Organismo gestor.-La gestión queda atribuida a la Subdirección General de Investigación de la Dirección General de Investigación del Comisionado para Universidades e Investigación, en coordinación con la Dirección General de Industria del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña.

2.8 Evaluación:

Las propuestas serán evaluadas a medida que se realice su presentación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades señalados en el apatado 2.2.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta.

c) Oportunidad o probabilidad de que los resultados de la actividad reporten los beneficios socioeconómicos esperados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13/1986.

d) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

e) Participación de la empresa en proyectos europeos.

La evaluación de los criterios a), c), d) y e) será realizada por el organismo gestor del programa. La evaluación del criterio b) será responsabilidad de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el organismo gestor podrá efectuar propuestas de evaluación que no respondan al principio anterior, debiendo posteriormente informar al respecto a la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Con objeto de asegurar la necesaria coherencia con la evaluación de los proyectos concertados de otros programas, en el proceso de evaluación mediante los criterios a), c), d) y e) participará un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y un responsable del Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) de la Generalidad de Cataluña.

En el proceso de evaluación se podrá sugerir a los solicitantes modificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido de las propuestas, así como una mejor adaptación de las mismas a las prioridades del programa.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la propuesta.

2.9 Seguimiento.-La realización del seguimiento se efectuará a través de la Comisión de Programa, en coordinación con el organismo gestor, mediante los mecanismos que se estimen oportunos.

Madrid, 31 de enero de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmo. Sr. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, honorable Sr. Presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica de la Generalidad de Cataluña.

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