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Documento BOE-A-1995-4433

Orden de 1 de febrero de 1995 por la que se transforma el titulo habilitante de «Telefónica de España, Sociedad Anónima» para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5761 a 5762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-4433

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, establece en su punto 1 que «Telefónica de España, Sociedad Anónima», como entidad habilitada para prestar el servicio de telefonía móvil automática como servicio final, hasta el 31 de diciembre de 1993, podrá solicitar la transformación de su título habilitante para la prestación del servicio GSM en el plazo de cuarenta y cinco días, desde la entrada en vigor del citado Reglamento.

Habiéndose hecho efectiva dicha solicitud y cumplidos los requisitos que para el mismo se establecen en la citada disposición transitoria primera, en virtud de lo dispuesto en el apartado sexto, punto 2 de la Orden de Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 24 de abril de 1992, de delegación de atribuciones («Boletín Oficial del Estado» número 116, de 14 de mayo de 1992), resuelvo:

Primero.-Transformar el título habilitante de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio y en el punto 4 de la cláusula tercera del contrato del Estado con «Telefónica de España, Sociedad Anónima», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 1991.

Segundo.-De acuerdo con lo señalado en el punto 6 de la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, la transformación del título habilitante que por esta resolución se efectúa a favor de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», se sustanciará en un contrato de concesión que deberá formalizarse simultáneamente al contrato de concesión del segundo operador del servicio, sin que hasta dicha sustanciación surta efectos la presente resolución.

Tercero.-Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional competente.

Madrid, 1 de febrero de 1995.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, P. D. (O. M. de 24 de abril de 1992, «Boletín Oficial del Estado», número 116, de 14 de mayo), la Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.

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