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Documento BOE-A-1995-3660

Resolución de 20 de diciembre de 1994, del Banco de España, en ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 30 de septiembre de 1994, por el que se revoca la autorización para operar como entidad de financiación a «Financiera del Segura, S.A.E.F.».

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1995, páginas 4687 a 4687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1995-3660

TEXTO ORIGINAL

Adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de septiembre de 1994 el acuerdo por el que se revoca la autorización para operar como entidad de financiación a «Financiera del Segura, S.A.E.F.», y de conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada y fallida la práctica de la notificación por hallarse el domicilio social cerrado y la entidad en ignorado paradero, se procede a dar publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1994:

«Revocar la autorización para operar como entidad de financiación a "Financiera del Segura, S.A.E.F.", por carecer del capital social desembolsado exigido en el Real Decreto 771/1989, de 23 de junio, sobre creación de entidades de crédito de ámbito operativo limitado, de conformidad y en aplicación de lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 57 bis de la Ley de Ordenación Bancaria.»

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a la entidad sancionada, «Financiera del Segura, S.A.E.F.», el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente publicación, para que tome conocimiento del contenido íntegro del acuerdo, el cual estará puesto de manifiesto en la central del Banco de España, en Madrid, calle de Alcalá, 50, Oficina de Servicios Jurídicos, Secretaría de Expedientes de Entidades de Crédito.

Contra este Acuerdo del Consejo de Ministros, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el transcurso del plazo de quince días de la presente publicación de notificación del acuerdo resolutorio.

Madrid, 20 de diciembre de 1994.-El Secretario general, Enrique Giménez-Arnáu Torrente.

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