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Documento BOE-A-1995-3659

Resolución de 14 de noviembre de 1994, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre este organismo y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Diputación General de Aragón, en materia de consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1995, páginas 4685 a 4687 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-3659

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y la Diputación General de Aragón, suscrito con fecha 29 de agosto de 1994 entre el ilustrísimo señor Presidente del Instituto Nacional del Consumo y el excelentísimo señor Consejero de Sanidad y Consumo, en materia de consumo.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de noviembre de 1994.-El Presidente, José Luis Temes Montes.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO Y LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EN MATERIA

DE CONSUMO

En Madrid, 29 de agosto de 1994, reunidos el ilustrísimo señor don José Luis Temes Montes, Presidente del Instituto Nacional del Consumo, y el excelentísimo señor don Rafael Gómez-Lus Lafita, Consejero de Sanidad y Consumo de la Diputación General de Aragón, intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y exponen:

I. Que el Instituto Nacional del Consumo, en el ejercicio de sus competencias establecidas en el Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, y la Diputación General de Aragón señalan que ambos organismos vienen trabajando en común en proyecto de interés mutuo en materia de consumo en virtud de las competencias y esferas de interés que le atribuyen la Constitución y el Estatuto de Autonomía y, con el fin de institucionalizar dicha cooperación acuerdan formalizarla en el presente Convenio.

II. Que la puesta en marcha del Convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón, a través de la Dirección General de Salud Pública, y el Instituto Nacional del Consumo pretende mejorar la cobertura territorial de los servicios de consumo encargados de la defensa de los usuarios y consumidores, y aumentar el nivel de prestaciones y actividades que los mismos realizan en el desarrollo de sus competencias de consumo, así como la calidad de los mismos.

III. Que para el cumplimiento de los fines propuestos suscriben el presente Convenio, en conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, y conforme con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de la cooperación entre el Instituto Nacional del Consumo y la Diputación General de Aragón en relación con las siguientes áreas de actuación:

Colaboración y asistencia técnica a corporaciones locales en materia de consumo.

La asistencia técnica en materia de análisis de productos de consumo y evaluación de laboratorios.

La cooperación y colaboración de las actividades de inspección de consumo.

El intercambio de información estadística.

Base de datos de información de consumo.

Las bases reguladoras de cada área se contienen en los anexos que al final se adjuntan.

Segunda.-La gestión del presente acuerdo no precisará del establecimiento de una organización al efecto.

La Comisión de Cooperación de Consumo entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado en materia de consumo llevará a cabo el seguimiento del contenido del Convenio. Asimismo, en ella se intercambiarán las informaciones de todas y cada una de las Comunidades Autónomas, especialmente las referidas a campañas nacionales y autonómicas de inspección, al objeto de permitir, aunando esfuerzos, un mayor y más exacto conocimiento del mercado. Para ello se utilizarán los servicios del Instituto Nacional del Consumo en cuanto sean necesarios.

Tercera.-Ambos organismos que suscriben este acuerdo potenciarán igualmente su colaboración en aquellas actividades cuyo desenvolvimiento compete a los mismos.

Cuarta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.

Las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la interpretación, modificación y resolución, a efectos del Convenio, dadas su naturaleza jurídico-administrativa, quedarán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, y las dudas que surjan se resolverán conforme a la Ley de Contratos del Estado.

Y como prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento.-El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, José Luis Temes Montes.-El Consejero de Sanidad y Consumo, Rafael Gómez-Lus Lafita.

ANEXO I

Colaboración y asistencia técnica a corporaciones locales en materia de consumo

Primera.-El objeto del presente Convenio consiste en articular la coordinación y cooperación entre el Instituto Nacional del Consumo y la Dirección General de Salud Pública para el fomento entre las corporaciones locales, de la implantación y desarrollo del sistema arbitral de consumo, que tiene como objetivo la solución de los conflictos que surjan entre consumidores y usuarios y empresarios, con ocasión de las operaciones de consumo, de una forma rápida, eficaz y gratuita.

Segunda.-De acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente anexo, se financiarán programas de difusión del sistema arbitral, como son campañas informativas, de constitución de nuevas juntas arbitrales y fomento de la actividad de las ya constituidas.

Tercera.-La aportación económica del Instituto Nacional del Consumo para el fin expresado correspondiente al ejercicio de 1994 asciende a 1.417.728 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.443.C.461. La Comunidad Autónoma deberá restituir la citada cantidad en el caso de no aplicarla a dichos fines.

Cuarta.-Podrán solicitar ayuda para financiar los programas enunciados en este Convenio las entidades locales.

Quinta.-Para la concesión de la subvención se valorará, entre otros aspectos, la calidad y oportunidad de las actividades y servicios, el colectivo de población afectada, el interés social de las acciones programadas, los antecedentes y experiencias realizadas en materia de defensa de los consumidores, así como el que la entidad tenga establecido el Consejo Sectorial de Consumo, como órgano de representación y consulta a nivel local.

Sexta.-Una vez firmado este Convenio, el Instituto Nacional del Consumo procederá a transferir a la Diputación General de Aragón, en los términos previstos en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, la cantidad que le corresponda de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente anexo.

La Dirección General de Salud Pública de la Diputación General de Aragón, a su vez, justificará la subvención ante el Instituto Nacional del Consumo, mediante la certificación de haber sido registrado en su contabilidad, el ingreso de la subvención percibida para la finalidad prevista, y, en todo caso, la documentación prevenida se ajustará a lo estipulado en el artículo 153, párrafo sexto, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, la Dirección General de Salud Pública de la Diputación General de Aragón, a su vez, notificará y transferirá a las entidades, cuyos proyectos hayan sido aprobados, las subvenciones acordadas para cada proyecto, y proveerá los mecanismos de control financiero de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre justificación de las subvenciones. Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula tercera del presente Convenio en cuanto a la devolución de las cantidades no utilizadas en los fines para los que se otorgó la subvención.

En todo caso, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Séptima.-La Dirección General de Salud Pública de la Diputación General de Aragón deberá enviar al Instituto Nacional del Consumo una relación de los proyectos subvencionados, asimismo, al finalizar el ejercicio económico, deberá informar del grado de desarrollo de las acciones que se financien en base a este Convenio.

ANEXO II

Asistencia técnica

Primera. Análisis de productos.-El Instituto Nacional del Consumo establecerá conjuntamente con la Dirección General de Salud Pública de la Diputación General de Aragón, en el caso que se acuerde su realización, las campañas anuales específicas que requieran el apoyo técnico del Instituto Nacional del Consumo. Los criterios básicos para definir estas campañas serán: Prevención del fraude, detección de efectos que impliquen riesgos para la salud y seguridad de los consumidores, adaptación de los productos a las modificaciones normativas y, en fin, mejora de la calidad de los bienes de uso y consumo.

Dichas campañas deberán ser programadas concretando, al menos, los siguientes aspectos: Definición de objetivos, tamaño y naturaleza de la muestra, calendario y elaboración de resultados.

Asimismo, el Instituto Nacional del Consumo realizará los análisis de las muestras remitidas por la Dirección General de Salud Pública con ocasión de su actividad de control sistemático del mercado. Para el desarrollo de esta labor, las muestras deberán enviarse en las cantidades que se especifican en el correspondiente anexo para los diversos productos, indicándose explícitamente en cada remisión el objetivo del análisis.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el laboratorio del Instituto Nacional del Consumo atenderá las peticiones que formule la Dirección General de Salud Pública, de la Comunidad Autónoma, relativas a cuestiones de carácter urgente que requieran el concurso de su actividad analítica. Cuando los hechos que den lugar a acciones urgentes rebasen su ámbito territorial, la Dirección General de Salud Pública deberá consultar al Instituto Nacional del Consumo, con antelación a la recogida y remisión de muestras, acerca del plan de actuaciones a seguir.

En aquellos casos en los que, con posterioridad al informe analítico del laboratorio del instituto se hubiese procedido a la realización de otros análisis (contradictorios-dirimentes), la Dirección General de Salud Pública informará a dicho centro acerca de los resultados obtenidos.

Segunda. Evaluación de laboratorios.-La Dirección General de Salud Pública competente para acreditar laboratorios que participen en el control de productos de consumo podrá solicitar la colaboración del Centro de Investigación y Control de Calidad (CICC) para evaluar la competencia técnica de aquellos laboratorios que pidan ser acreditados para participar en el control de productos de consumo. A tal efecto remitirá al CICC copia de la documentación presentada por el laboratorio, junto a un informe en el que se haga constar que la entidad a evaluar está ejerciendo su actividad legalmente y no tiene vinculación alguna con empresas que puedan menoscabar su imparcialidad e independencia profesional.

Para la evaluación, el CICC aplicará criterios basados en las Normas UNE-66.501, UNE-66.502 y relacionadas.

Para ello, el CICC podrá dirigirse directamente al solicitante recabando la información pertinente. Al final del proceso emitirá un informe sobre el grado de adecuación del laboratorio a las citadas normas, así como del conocimiento de la legislación aplicable en cada caso.

En todo el proceso, el CICC y la Dirección General de Salud Pública se prestarán toda la colaboración que sea precisa, poniendo en conocimiento de la otra parte cuanta información estimen relevante.

El CICC atenderá las peticiones de evaluación que le formule la Comunidad Autónoma, estableciendo los plazos de respuesta en función del número y complejidad de las mismas.

Los laboratorios que sean acreditados con los criterios anteriormente enumerados podrán incluirse en un catálogo que al efecto mantendrá abierto el CICC para conocimiento de todas las autoridades y potenciales usuarios, pudiendo hacer uso, mientras conserven la condición de acreditados, del distintivo o logotipo que pueda habilitarse. El CICC podrá permitir la participación de estos laboratorios en los cursos y ejercicios de intercomparación que organice.

ANEXO III

Cooperación y colaboración en la inspección

Primera.-En la planificación de campañas nacionales de inspección sobre sectores concretos, el Instituto Nacional del Consumo realizará el estudio del tema que proceda, una vez establecidos los criterios de selección de la campaña y definidos los objetivos, de acuerdo con la metodología aprobada en la 45 Reunión de la Comisión de Cooperación y Coordinación.

Segunda.-Corresponde a los servicios competentes de la Comunidad autónoma llevar a cabo la planificación particular y la ejecución de lo establecido para la campaña nacional de inspección y control de que se trate, en su correspondiente ámbito territorial, para la cual se seguirán los criterios que se especifican en el programa nacional.

Tercera.-Una vez acordada la planificación de cada campaña nacional de inspección y control, que será ejecutada por la correspondiente Comunidad Autónoma, el Instituto Nacional del Consumo colaborará en su seguimiento, así como en la valoración de los resultados, evaluaciones y conclusiones, que permitan llevar a cabo, posteriormente, las actuaciones de información, difusión y proposición de medidas correctoras de la normativa o del mercado que procedan.

Cuarta.-Según lo acordado por la Conferencia Sectorial de Consumo, las campañas nacionales de inspección que se realizarán en 1994 son:

Adulteración de quesos de oveja y cabra.

Ofertas y promociones.

Juguetes.

Etiquetado nutricional.

Gasolineras.

Quinta.-Asimismo, el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Sanidad y Consumo se comprometen a colaborar mediante su mutua información sobre actuaciones realizadas en materia de inspección, y facilitar las comunicaciones puntuales sobre la marcha de cada campaña tanto nacionales como específicas, las estadísticas y toda aquella otra información disponible sobre el tema. Todo ello con el fin de que pueda ser evaluada y valorada a efectos de programación de nuevas campañas nacionales de inspección y control en aquellos sectores donde convenga incidir según lo expuesto anteriormente; así como para obtener los datos que puedan ser necesarios para corresponder a los compromisos que puedan asumirse respecto a la Comunidad Europea, y para la cooperación entre las Comunidades Autónomas.

Según las necesidades de cada caso, ambos organismos citados cooperarán en la realización de los cursos de formación del personal de la Comunidad Autónoma que desarrolle funciones de inspección de consumo, elaborándose los manuales que se consideren necesarios en dicha materia.

El Instituto Nacional del Consumo y la Diputación General de Aragón facilitarán mutuamente, a través del sistema de intercambio rápido de información, todas aquellas informaciones que, por la aparición de anomalías, requieran una rápida actuación y colaboración en la adopción de las medidas conjuntas necesarias para regularizar el mercado.

ANEXO IV

Información estadística

Infracciones y sanciones: Ambos organismos se comprometen a llevar a cabo aquellas acciones que permitan obtener las estadísticas adecuadas en materia de infracciones y sanciones en el conjunto del Estado.

Reclamaciones: Asimismo, esta Comunidad Autónoma, en función de sus propios datos y los remitidos por las OMICs sobre las reclamaciones recibidas en su ámbito territorial, colaborará con el Instituto Nacional del Consumo en la elaboración periódica de estadísticas con carácter nacional.

ANEXO V

Base de datos de información de consumo

En virtud del presente convenio, la Diputación General de Aragón podrá utilizar la base de datos de información de consumo que se encuentra en el Centro de Información y Documentación del Instituto Nacional del Consumo.

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