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Documento BOE-A-1995-3637

Resolución de 2 de febrero de 1995, de la Dirección General de Centros Escolares, por la que se establece la relación de obras indicativa del nivel exigible en la prueba de acceso al primer curso del grado medio de las enseñanzas de Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1995, páginas 4597 a 4615 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-3637

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música y se regula el acceso a dichos grados, prevé en su punto 20.8 la aprobación por parte de la Dirección General de Centros Escolares de una relación de obras, cuya finalidad es orientar sobre el grado de dificultad que habrán de tener las obras interpretadas en la prueba de acceso al primer curso del grado medio de dichas enseñanzas.

De acuerdo con esta previsión, la presente Resolución aprueba y hace pública dicha relación de obras para las distintas especialidades, sin que en ningún caso deba entenderse que tales obras son las que obligatoriamente han de presentar los aspirantes, puesto que no tiene carácter impositivo, ni pretende ni puede ser exhaustiva, al ser su finalidad la de servir de punto de referencia que garantice una similitud en el grado de dificultad exigido para el acceso a este nivel de los estudios en los distintos centros, dada la autonomía de que disponen los mismos para el establecimiento de los criterios que consideren adecuados para la correcta evaluación de los aspirantes a cursar los estudios de grado medio.

Para ello, y dada la imposible condensación que lleva aparejada la complejidad de los diferentes elementos que integran el hecho musical, se ha procurado una relación lo suficientemente amplia, en cuanto a número de obras por especialidad, que permita que el grado de dificultad aludido se mueva dentro de unos márgenes de flexibilidad, entre los que cada candidato encuentre una referencia sobre el tipo de obras más adecuado a sus posibilidades técnicas y madurez musical y, en consecuencia, pueda ser valorado a través de una mayor riqueza de criterios.

Por esa razón, la relación no se limita a establecer una lista de obras, sino que se hace extensiva también a estudios, dada la importancia de los mismos tanto en la literatura instrumental como en su utilidad pedagógica. Asimismo, se ha procurado, como criterio preferente, que las obras estén escritas originalmente para el instrumento y que estén presentes los estilos más representativos de la literatura de cada instrumento, así como la diversidad en el número de compositores de las diferentes obras, y el conocimiento generalizado de las mismas, que permita su fácil adquisición. En cuanto a este último aspecto, la referencia editorial tiene una finalidad exclusivamente orientativa, pretendiendo facilitar a los candidatos la adquisición de las obras incluidas en la relación que pudieran interesarles. Para su determinación se ha seguido el criterio más riguroso posible, siendo su referencia imprescindible en aquellos casos en que la numeración de piezas y estudios varía de unas ediciones a otras.

Por otra parte, el grado de dificultad marcado por la relación aprobada debe ser considerado como el objetivo a alcanzar en el desarrollo del grado elemental de las enseñanzas de música durante los próximos cursos, para lo que debe suponer una referencia obligada que facilite la elaboración de los proyectos educativos de los centros que, en los primeros años de la reforma de estas enseñanzas en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, habrán de verse sometidos a un proceso de continua revisión, con el fin de adaptarse a las necesidades derivadas de su puesta en práctica. Igualmente, y siempre en el curso de ese proceso temporal, la presente relación podrá ser ampliada y modificada en la medida que dichas necesidades aconsejen, para una vez alcanzados los objetivos propuestos adquirir su fisonomía definitiva.

Por ello, esta Dirección General ha resuelto:

Se aprueba la relación de obras que figura en el anexo a la presente Resolución, la cual tiene carácter orientativo del nivel exigible en el ejercicio a) de la prueba de acceso al primer curso del grado medio de las enseñanzas de música que se regula en la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados.

Madrid, 2 de febrero de 1995.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Enseñanzas Artísticas y Directores provinciales del Departamento.

(ANEXO OMITIDO)

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