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Documento BOE-A-1995-3619

Resolución de 1 de febrero de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la propuesta del Rectorado de la Universidad de Oviedo y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, convocando vacantes de plazas vinculadas incluidas en el concierto suscrito entre la Universidad de Oviedo y el Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1995, páginas 4571 a 4579 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-3619

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el concierto suscrito entre la Universidad de Oviedo y el Instituto Nacional de la Salud, aprobado por Orden de 28 de febrero de 1990.

Esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en la base octava de las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y previa propuesta del Rectorado de la Universidad de Oviedo y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, acuerda hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura de plazas vinculadas que figuran como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso 11 plazas vinculadas, cuyas características relativas al Cuerpo Docente, área de conocimiento, departamento, categoría asistencial, especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones, figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2. La normativa aplicable a las presentes pruebas, estará constituída:

Por lo establecido en la Ley 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1994 de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986 de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, así como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 118/1991 de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad Social y normativa de desarrollo.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

1.3. El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales Decretos 644/1988 de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25) y 1652/1991 de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), considerándose, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo, que supondrá para los que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas, quedan vinculadas con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria, según se establece en el apartado 1.2 anterior.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Departamento, Servicio o Sección en la plaza obtenida por concurso-oposición en el mismo centro y especialidad a que pertenece la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que viene desempeñando, sin perjuicio de que los seleccionados para dichos puestos, por el sistema previsto en el Real Decreto 118/1991 de 25 de enero, deban someterse a los sistemas de evaluación establecidos.

1.4. Todas las plazas convocadas están dotadas de complemento específico, por lo que la dedicación del personal que obtenga la plaza, en virtud de la presente convocatoria, será de carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentra adscrita la plaza, pudiendo ser éste, indistintamente, de mañana o de tarde.

1.5. El sistema de selección de cada plaza será el de «concurso» (artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán realizar, además, una prueba práctica acorde con la especialidad a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Requisitos comunes para todas las plazas:

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado los setenta años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen relacionados en el anexo I de esta convocatoria, los profesores de la Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de «Servicio Activo» en la misma, ocupen otra plaza vinculada del mismo Cuerpo y área de conocimiento que la plaza convocada.

2.2. Requisitos específicos:

a) Catedráticos de Universidad: Tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos o la exención por el Consejo de Universidades de este requisito a la publicación de la convocatoria, así como, la titulación de Doctor y estar en posesión del título de Especialista que por cada plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

b) Profesores titulares de Universidad: Estar en posesión del título de Doctor y del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria. No podrán concursar a estas plazas quienes hayan estado contratados durante más de dos años como Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes, durante un año o más, hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios en otra universidad o institución académica española o extranjera autorizados por la Universidad convocante.

c) Catedráticos de Escuela Universitaria: Estar en posesión del título de Doctor y del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

2.3. Los requisitos establecidos en la presente base, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1. La solicitud para participar en estas pruebas, se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes dirigidas al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el Registro General de la Universidad convocante o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Oviedo.

3.3. Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justiicar el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta corriente número 102.632 abierta al efecto en el Banco Pastor (oficina principal) o por giro postal al habilitado de la Universidad de Oviedo (Catedráticos de Universidad, Profesores titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria: 3.000 pesetas).

3.4. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad y realicen actividades docentes en la Universidad convocante, deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado, no estar afectados por el apartado b) del punto segundo de la base segunda o cumplir alguna de sus excepciones.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.6. El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Rector, informado el Director Territorial del INSALUD de Asturias (que actuará por delegación del Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo), dictará resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de selección.

4.2. Contra la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante el Rector, en el plazo de quince dias hábiles, a contar, desde el día siguiente al de la notificación de la lista.

5. Comisión de selección

5.1. Los integrantes de la Comisión de selección serán designados de conformidad con lo establecido en la base 8.ª, 2.b), de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

5.2. El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de los motivos de abstención o recusación, de acuerdo con lo previsto en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.º del Real Decreto 1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la lista de admitidos y excluidos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos.

El escrito de renuncia o abstención, o, en su caso, recusación, se dirigirá al Rector de la Universidad quien resolverá, en el plazo de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a continuación, en su caso, según lo establecido en el apartado 12 del artículo 6.º del Real Decreto 1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986.

5.3. Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 a 12 del Real Decreto 1888/1984.

6. Desarrollo del concurso

6.1. De la constitución de la Comisión y de la citación al acto de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada su composición en el «Boletín Oficial del Estado» y dentro del plazo de cuatro meses, procederá a convocar:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizaran para la valoración equilibrada de las pruebas así como para determinar las demás especificaciones que sean necesarias para la realización de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en la base 1.5.

En el acto de constitución de la Comisión adoptará además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2. Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984 de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986 de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en el artículo 9.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo segundo de la base 1.2 de la presente convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1. a) de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3. De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada miembro de la Comisión, entregará al Secretario de la misma, un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan al menos tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante sólo o en equipo, en este último caso como Director de la Investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas sobre aquellos aspectos que considere relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1 a). Tras la lectura pública de la prueba, la Comisión de selección debatirá con cada aspirante, durante un tiempo máximo de tres horas, aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la ejecución de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1. La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado el resultado de las pruebas formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

7.2. Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.

7.3. Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4. Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el servicio médico que determine la Dirección Territorial del INSALUD.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario.

8.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo y el Director Territorial del INSALUD de Asturias, que actuará por delegación del Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.

8.4. En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4 en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, a 22 de diciembre de 1994.-El Rector, Santiago Gascón Muñoz.-La Directora general del Instituto Nacional de la Salud, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO I

Catedráticos de Universidad

1. Area de conocimiento: «Anatomía Patológica». Departamento de Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Anatomía Patológica. Centro Vinculado: Hospital Universitario. Categoría: Facultativo Especialista. Título especialidad en Anatomía Patológica. Clase de convocatoria: concurso.

2. Area de conocimiento: «Cirugía». Departamento de Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Otorrinolaringología. Centro vinculado: Hospital Universitario. Categoría: Facultativo Especialista. Título especialidad en Otorrinolaringología. Clase de convocatoria: Concurso.

Profesores titulares de Universidad

1. Area de conocimiento: «Inmunología». Departamento de Biología Funcional. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Inmunología. Centro vinculado: Hospital Universitario. Categoría: Facultativo Especialista. Título especialidad en Inmunología. Clase de convocatoria: Concurso.

2. Area de conocimiento: «Medicina». Departamento de Medicina. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Neumología. Centro vinculado: Hospital Universitario. Categoría: Facultativo Especialista. Título especialidad en Neumología. Clase de convocatoria: Concurso.

3. Area de conocimiento: «Medicina». Departamento de Medicina. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Nefrología. Centro vinculado: Hospital Universitario. Categoría: Facultativo Especialista. Título especialidad en Nefrología. Clase de convocatoria: Concurso.

4. Area de conocimiento: «Medicina». Departamento de Medicina. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Medicina Intensiva. Centro vinculado: Hospital Universitario. Categoría: Facultativo Especialista. Título especialidad en Medicina Intensiva. Clase de convocatoria: Concurso.

5. Area de conocimiento: «Cirugía». Departamento de Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Oftalmología. Centro vinculado: Hospital Universitario. Categoría: Facultativo Especialista. Título especialidad en Oftalmología. Clase de convocatoria: Concurso.

6. Area de conocimiento: «Cirugía». Departamento de Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Traumatología. Centro vinculado: Hospital San Agustín-Avilés. Categoría: Facultativo Especialista. Título especialidad en Traumatología y Cirugía Ortopédica. Clase de convocatoria: Concurso.

7. Area de conocimiento: «Cirugía». Departamento de Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Traumatología y Ortopedia. Centro vinculado: Hospital Cabueñes-Gijón. Categoría: Facultativo Especialista. Título especialidad en Traumatología y Cirugía Ortopédica. Clase de convocatoria: Concurso.

8. Area de conocimiento: «Estomatología». Departamento de Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Cirugía Maxilofacial. Centro vinculado: Hospital Universitario. Categoría: Facultativo Especialista. Título especialidad en Cirugía Maxilofacial. Clase de convocatoria: Concurso.

Catedráticos de Escuela Universitaria

1. Area de conocimiento: «Medicina». Departamento de Medicina. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Patología y Clínica Médica, asistencia en Medicina Interna. Centro vinculado: Hospital Universitario. Categoría: Facultativo Especialista. Título especialidad en Medicina Interna. Clase de convocatoria: Concurso.

(ANEXOS OMITIDOS)

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