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Documento BOE-A-1995-3302

Sentencia de 19 de diciembre de 1994 recaída en el Conflicto de Jurisdicción número 7/1994-m, planteado entre el Juzgado Militar Territorial número 45 de Burgos y el Juzgado de Instrucción número 1 de Almazán (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1995, páginas 3922 a 3923 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-1995-3302

TEXTO ORIGINAL

Sala de Conflictos. Recurso número 7/1994-M. Ponente; Excelentísimo señor Martín Pallín. Fallo el 13 de diciembre de 1994. Secretaría de gobierno.

Yo, Secretario de Gobierno y de la Sala de Conflictos.

Certifico: Que en el antes indicado, se ha dictado lo siguiente:

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Conflictos de Jurisdicción, constituida a tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por los excelentísimos señores don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Francisco Soto Nieto; don Luis Tejada González; don José Luis Bermúdez de la Fuente y don José Antonio Martín Pallín, Magistrados, pronuncia la siguiente sentencia:

En la villa de Madrid a 19 de diciembre de 1994.

En el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Militar Territorial número 45 de Burgos, en la causa 45/19/94, seguida contra el Guardia Civil eventual don Miguel Angel Fernández Campeño, por presunto delito de insulto a superior, y el Juzgado de Instrucción número 1 de Almazán (Soria), quien por los mismos hechos ha incoado diligencias previas número 201/1994 por presuntos delitos de detenciones ilegales; el excelentísimo señor don José Antonio Martín Pallín, y previa deliberación y votación, expresa la decisión de la Sala.

I. Antecedentes de hecho

Primero.-El Juzgado de Instrucción número 1 de Almazán (Soria) ha instruido diligencias previas número 201/1994, contra el Guardia Civil eventual don Miguel Angel Fernández Campeño, como consecuencia de los hechos acaecidos sobre las veinte horas del día 4 de mayo de 1994, cuando el citado Guardia Civil irrumpió en la estación de servicio «Villa-Huerta», sita en el kilómetro 180,400 de la autovía N-II, esgrimiendo una pistola reglamentaria, marca «Star», calibre 9 milímetros, con la que conminó al empleado de dicha gasolinera don Santiago Remacha Blanco y a un cliente de la misma, don José Morales Molina, al objeto de que llamase por teléfono al Puesto de la Guardia Civil de Arcos de Jalón, requiriendo la presencia de dos medios de comunicación, efectuando, entre tanto, tres disparos cuyos proyectiles impactaron en diversas partes del reseñado inmueble.

Personados en el lugar de autos diversos efectivos de la Guardia Civil, el Cabo primero don Eduardo Rodríguez Palomares, Comandante accidental del Puesto de Arcos de Jalón, intentó que el precitado Guardia depusiera su actitud, ofreciéndose a sustituir al empleado de la gasolinera, lo cual fue aceptado por dicho Guardia, teniéndole encañonado permanentemente con el arma que portaba y exigiendo la presencia de un medio de comunicación.

Posteriormente, sobre las veintiuna horas del día reseñado, el citado Cabo y el paisano Morales Molina fueron igualmente canjeados por el Teniente Jefe de la Línea de Arcos de Jalón, don Agustín Checa Gutiérrez, a quien el indicado Guardia también retuvo esgrimiendo contra el mismo el arma que portaba, obligándose a efectuar una llamada telefónica al objeto de que se personasen en el lugar de los hechos unos periodistas de determinados diarios de ámbito nacional, para dar a la publicidad circunstancias personales y reivindicaciones sociales, hasta que, transcurridos unos treinta minutos, conminó al citado Teniente para viajar hasta Soria a bordo de un vehículo particular, siendo finalmente reducido en el interior del mismo por el citado Oficial y por miembros de la fuerza actuante.

Tales hechos han sido calificados provisionalmente por el Ministerio Fiscal como constitutivos de tres delitos de detención ilegal del artículo 480, párrafos 1.º y 3.º, del Código Penal y otro de detención ilegal del párrafo 1.º del citado precepto, dictándose, con fecha 18 de julio de 1994, auto por el mencionado Juzgado, en el que se acordaba la apertura del juicio oral, señalándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de las actuaciones la Audiencia Provincial de Soria.

Segundo.-Por estos mismos hechos el Juzgado Togado Militar Territorial número 45 de Burgos instruyó sumario número 45/19/94 por presunto delito de insulto a superior, del artículo 100 del Código Penal Militar, y teniendo conocimiento de que por los mismos instruía diligencias previas el Juzgado de Instrucción de Almazán, previo informe de competencia del Fiscal jurídico militar, por auto de 20 de julio de 1994 acordó requerirle de inhibición por entender aplicable lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, sobre competencia y organización de la jurisdicción militar.

Tercero.-El Juzgado de Instrucción de Almazán, previo informe del Ministerio Fiscal, por auto de 10 de agosto de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, en atención a la gravedad de las penas legalmente prevista para los delitos imputados, acordó no acceder al requerimiento de inhibición formulado, quedando trabado, de este modo, conflicto positivo de jurisdicción.

II. Fundamentos de Derecho

Primero.-Los hechos objeto de enjuiciamientos son susceptibles de ser incardinados en distintos preceptos penales recogidos en diferentes cuerpos legales, como ponen de relieve las posturas divergentes mantenidas por los órganos jurisdiccionales de las jurisdicciones ordinaria y militar que pretenden conocer del asunto suscitando el conflicto positivo de jurisdicción.

En el caso presente, el delito que tiene señalada pena más grave es el de detención ilegal previsto en el artículo 480 del Código Penal común que, tanto en su tipo básico como en el subtipo atenuado o privilegiado, conllevan una penalidad superior al delito de insulto al superior previsto en el párrafo 2.º del artículo 100 del Código Penal Militar, por lo que la competencia vendría atribuida a la jurisdicción ordinaria, como ha señalado una reiterada línea jurisprudencial marcada por esta Sala y recogida, entre otras, en las sentencias de 11 de diciembre de 1989, de 12 de marzo de 1991 y de 22 de junio de 1992, y, más concretamente, la recaída en el conflicto de jurisdicción 7/1991-M, que es la última de las citadas, en la que se perseguía un delito de detención ilegal juntamente con abuso de autoridad y otros.

En virtud de lo expuesto,

III. Parte dispositiva

Fallamos: Que debemos declarar y declaramos que el conflicto positivo de jurisdicción, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial número 45 de Burgos y el Juzgado de Instrucción número 1 de Almazán (Soria) debe ser resuelto en favor de este último, al que se remitirá todo lo actuado.

Y para que conste y remitir para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», expido y firmo la presente en Madrid a 17 de enero de 1995.

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