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Documento BOE-A-1995-3277

Resolución de 20 de enero de 1995, del Departamento de Recaudación, por la que se dispone la publicación del Convenio de 30 de diciembre de 1994, de prestación de servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la recaudación en vía ejecutiva de las tasas que perciba dicha Comisión por la realización de actividades y prestación de sus servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1995, páginas 3852 a 3857 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-3277

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose formalizado con fecha 30 de diciembre de 1994 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la recaudación en vía ejecutiva de las tasas que perciba dicha Comisión por la realización de actividades y prestación de sus servicios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de enero de 1995.-El Director del Departamento, Luis Pedroche y Rojo.

CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PARA LA RECAUDACION, EN VIA EJECUTIVA, DE LAS TASAS QUE PERCIBA DICHA COMISION POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES Y PRESTACION DE SUS SERVICIOS

En Madrid a 30 de diciembre de 1994.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Pedroche y Rojo, Director del Departamento de Recaudación, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación y en el artículo 103, apartado 11.5, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de otra parte, don Luis Carlos Croissier Batista, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de lo previsto en el Acuerdo de su Consejo de fecha 28 de diciembre de 1994.

MANIFIESTAN

1. La Ley 24/1988, de 24 de julio, crea la Comisión Nacional del Mercado de Valores como ente de derecho público con personalidad jurídica propia al que se encomienda la supervisión e inspección de los mercados de valores, así como las demás funciones que se le atribuyen en dicha Ley.

En el artículo 24, párrafo 2.º, b), de dicha Ley, según la redacción dada en el apartado siete, artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, se establece que forman parte de los recursos económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores las tasas que percibe por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

El Real Decreto 647/1994, de 15 de abril, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dispone en su artículo 21 que corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración, liquidación, notificación y recaudación en período voluntario de las tasas cuya aplicación regula dicho Real Decreto.

2. El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomienda por Ley o por Convenio.

El artículo 21 del Real Decreto 647/1994, de 15 de abril, dispone que, para las tasas reguladas en el mismo, la gestión de cobro en período voluntario corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si bien, la recaudación en vía ejecutiva de las referidas tasas será competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual se llevará a cabo mediante la formalización del correspondiente Convenio.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes citada, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Agencia Estatal de Administración Tributaria formalizan el presente Convenio para la recaudación en vía ejecutiva de las tasas que perciba la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la realización de actividades y prestación de sus servicios.

En consecuencia, acuerdan:

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico.-La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) efectuará la gestión recaudatoria ejecutiva de las tasas que corresponde percibir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV). Dicha recaudación se regirá:

a) Por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normativa vigente aplicable.

b) Por el Real Decreto 647/1994, de 15 de abril, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

c) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ambito de aplicación.-Su ámbito de aplicación alcanza a las tasas cuya gestión recaudatoria deba realizarse en todo el territorio nacional.

Tercera. Funciones de la AEAT y de la CNMV.

1. Corresponde a la CNMV:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir los títulos ejecutivos, y resolver los recursos e incidencias relacionados con los mismos.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación a propuesta de la AEAT.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

2. Corresponde a la AEAT:

a) Dictar la providencia de apremio en los títulos ejecutivos expedidos por la CNMV.

b) Las demás actuaciones del procedimiento de apremio.

c) Conceder aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo.

d) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio. e) Conocer y resolver en vía administrativa las reclamaciones interpuestas contra actuaciones del procedimiento de recaudación en vía de apremio, de los derechos objeto del presente Convenio.

3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambos entes públicos serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.-Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la CNMV expedirá los títulos ejecutivos, que contendrán, como mínimo, los datos que se especifican en el artículo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en su caso, la identificación de los responsables de las deudas así como de los bienes afectos a las mismas en garantía y aquellos otros que para la gestión de cobro requiera el Departamento de Recaudación.

La CNMV remitirá, con una periodicidad máxima mensual, al órgano competente del Departamento de Informática Tributaria un único soporte magnético comprensivo de la totalidad de los títulos ejecutivos expedidos durante el período de tiempo transcurrido desde el envío anterior hasta la confección del soporte, cuyas especificaciones técnicas deben ajustarse a las establecidas en el anexo I que se adjunta a este Convenio.

2. Cargo de valores.-Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo I, rechazándose en caso contrario.

Si el proceso de verificación resulta positivo se procederá a aceptar con carácter provisional el cargo recibido.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación provisional.

El Departamento de Informática confeccionará los correspondientes ficheros magnéticos, cada uno de ellos comprensivo de las deudas que hayan de ser gestionadas dentro del ámbito territorial de cada Delegación de la AEAT y se remitirán a las respectivas Dependencias de Informática para su incorporación al Sistema Integrado de Recaudación.

La aceptación definitiva queda condicionada a las validaciones que se han de efectuar en las Delegaciones de la AEAT, de acuerdo con lo señalado en el anexo I.

Realizadas estas validaciones definitivas, serán rechazadas las deudas que carezcan de los datos exigidos en el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación y en este Convenio (anexo I), dándose traslado a la CNMV a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporadas las mismas en un próximo envío.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la CNMV será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

3. Suspensión del procedimiento.

3.1 Aplazamientos y fraccionamientos.-Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la AEAT o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la AEAT del territorio en que deba surtir efectos el pago.

Trimestralmente, la AEAT informará a la CNMV sobre el número e importe total de los aplazamientos solicitados y de los concedidos.

Con carácter previo a la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, y atendiendo a la transcendencia de las deudas, el órgano de la AEAT competente para dictar tal resolución podrá solicitar de la CNMV que informe sobre las mismas.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la CNMV, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación de la correspondiente Delegación de la Agencia, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.

3.2 Recursos.-La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos del Estado.

Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos de la AEAT, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, a la CNMV.

4. Ingresos.-El cobro de los títulos objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la AEAT o sus entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de la CNMV de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

5. Adjudicación de bienes a la CNMV.-Si, realizada la segunda licitación de la subasta establecida, alguno de los bienes embargados no se hubiese adjudicado, podrá la CNMV adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1.ª La Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT ofrecerá a la CNMV la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.ª La CNMV deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

6. Costas del procedimiento.-Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiere incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la CNMV, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia la base sexta, 1, pudiendo la CNMV solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

7. Solicitud de información a la CNMV.-Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación de la AEAT harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus organismos autónomos, pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de los títulos, solicitar información a la CNMV. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o ésta resulta notoriamente insuficiente, la Dependencia de Recaudación procederá a devolver los títulos a que se refiera. Las costas en que se pudiera haber incurrido serán minoradas en la siguiente liquidación.

8. Datas.-Las Dependencias de Recaudación datarán los títulos ejecutivos por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las bases de este Convenio. La justificación de las datas por incobrables se realizará en los mismos términos que para las del Estado. La CNMV podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que la CNMV tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión del título datado por incobrable que permitieran la realización del derecho, por la misma se podrá expedir un nuevo título ejecutivo que se incluirá en el siguiente soporte magnético mensual y se acompañará documentación justificativa de su nueva incorporación.

Quinta. Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por la CNMV a la AEAT de la siguiente forma:

a) 6 por 100 sobre el importe de las cantidades recaudadas y de las datas por otros motivos distintos al ingreso.

b) Cuando el índice de anulaciones, en importe, exceda del 10 por 100, el porcentaje a que se refiere el apartado a) anterior se verá incrementado en una décima por cada punto de exceso que haya experimentado tal índice.

Por índice de anulaciones debe entenderse la relación porcentual entre las datas por anulaciones (improcedencia de la liquidación o certificación de descubierto por error de fondo o de forma) y el total datado.

2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.

Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la CNMV.

1. Liquidaciones.-Mensualmente, las Dependencias de Recaudación enviarán a la CNMV información referida a la gestión del mes inmediato anterior en la que se especificará las deudas cuya gestión haya concluido, fecha de las datas practicadas y motivo por el que se practican las mismas, acompañándose, en su caso, los documentos justificativos de los ingresos percibidos de los deudores y los justificantes de las costas en la que se haya incurrido. Asimismo, se remitirá información de los ingresos parciales habidos en el período.

Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso se descontarán:

a) El 6 por 100 previsto en la base quinta, 1, a), más el incremento a que hubiere lugar según establece la misma base, apartado 1, b).

b) Las costas de los títulos incobrados por insolvencia u otras causas que hayan impedido su imputación a los deudores.

2. Transferencia de fondos.-Los importes mensuales resultantes a favor de la CNMV serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en que practicada la liquidación resulte deudora la CNMV, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la CNMV para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la AEAT.

Séptima. Información a la CNMV.-Con periodicidad semestral, las Dependencias de Recaudación enviarán a la CNMV un estado de la situación de las deudas en las que la fecha de cargo sea superior en más de tres meses a la de dicho estado y cuya gestión no hubiera finalizado. Asimismo, anualmente se facilitará información individualizada de las deudas pendientes a final de cada año.

Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 1995. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo.

Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de conseguir una mayor operatividad del Convenio, la AEAT y la CNMV podrán revisar a finales de 1995 los siguientes plazos:

El de cargo de los títulos por la CNMV (punto 2 de la base cuarta).

El de suspensión del procedimiento por la interposición de recursos (punto 3.2 de la base cuarta).

El de resolución adoptada por la CNMV en la adjudicación de bienes (punto 5 de la base cuarta).

El de solicitud de información por las Unidades de Recaudación a la CNMV (punto 7 de la base cuarta).

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y en el lugar indicados en el encabezamiento.-El Director del Departamento de Recaudación, Luis Pedroche y Rojo.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Luis Carlos Croissier Batista.

ANEXO I

Sistema Integrado de Recaudación

Especificaciones de los soportes de envíos de liquidaciones y deudas.

1. Tipo: Cinta magnética:

Tamaño: 1200/2400 pies.

Pistas: 9.

Densidad: 1600 ó 6250 bpi.

Código: EBCDIC.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Factor de bloque: 13 registros por bloque.

Longitud del registro: 312 caracteres.

2. Tipo: Diskette:

De 5 1/4" doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS.

De 5 1/4" doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS.

De 3 1/2" doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS.

De 3 1/2" doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas.

Longitud 312 caracteres.

SOPORTES DE LIQUIDACIONES DE ENVIOS EN VIA EJECUTIVA

Mediante este fichero las oficinas liquidadoras enviarán las liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario para su gestión por la vía de apremio.

REGISTRO DE CABECERA

El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Posición / Tipo / Contenido / Descripción del campo

1 / Núm. / 0 / Indicador de registro de cabecera.

2- 2 / Alf. / - / Tipo de Oficina Liquidadora.

3- 7 / Núm. / - / Código de la Oficina Liquidadora.

8- 12 / Núm. / AANNN / Año y número de envío.

13- 20 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de envío.

21- 26 / Núm. / - / Número de liquidaciones del envío, registros 1.

27- 39 / Núm. / - / Importe pendiente de las liquidaciones. (Importe total-Importe ingresado.)

40- 45 / Núm. / - / Número de responsables garantías, registros 2.

46- 58 / Núm. / - / Importe de responsabilidad garantías, registros 2.

59- 59 / Alf. / E=Ejecutivo / Período en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas.

60-312 / Alf. / Libre / Contiene espacios.

REGISTROS DE DETALLE TIPO 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Posición / Tipo / Contenido / Descripción del campo

1 / Núm. / 1 / Indicador de detalle de liquidaciones/Deudas.

2- 6 / Núm. / AANNN / Año y número de envío.

7- 12 / Núm. / - / Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.

13- 29 / Alf. / - / Clave de liquidación.

30- 38 / Alf. / - / DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37 Núm. 38 Alf.

39- 78 / Alf. / - / Apellidos y nombre o razón social del deudor.

79- 80 / Alf. / - / Siglas de la vía pública de domicilio.

81-105 / Alf. / - / Nombre de la vía pública del domicilio.

106-110 / Alf. / - / Número del portal del domicilio

111-113 / Alf. / - / Letra de portal del domicilio

114-115 / Alf. / - / Escalera del domicilio.

116-117 / Alf. / - / Piso del domicilio.

118-119 / Alf. / - / Puerta del domicilio.

120-124 / Núm. / - / Código de la Administración de la AEAT del domicilio.

125-126 / Núm. / - / Código de la provincia del domicilio.

127-131 / Núm. / - / Código del municipio del domicilio.

132-136 / Núm. / - / Código postal del domicilio.

137-142 / Núm. / - / Código del concepto presupuestario.

143-143 / Alf. / - / Indicador del tipo de liquidación/ Deuda.

«T»=Tributaria.

«N»=No tributaria.

144-151 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de liquidación.

152-152 / Alf. / - / Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación/Deuda.

«A»=Apremio.

«C»=Compensación.

153-154 / Núm. / - / Período inicial del objeto tributario/desde.

155-156 / Núm. / - / Período final del objeto tributario/ hasta.

157-196 / Alf. / - / Descripción del objeto tributario/ deuda.

197-201 / Núm. / - / Código del municipio del objeto tributario/deuda.

202-206 / Núm. / - / Código postal del objeto/deuda tributario/prov. origen.

207-219 / Núm. / - / Importe principal.

220-232 / Núm. / - / Importe recargo.

233-245 / Núm. / - / Importe total.

246-258 / Núm. / - / Importe ingresado fuera de plazo.

259-266 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.

267-274 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de notificación en voluntaria.

275-276 / Núm. / - / Tipo de notificación.

01 En mano.

02 Por correo.

03 Publicación en «Boletín Oficial» de la provincia.

04 Publicación en «Boletín Oficial del Estado».

05 Otros servicios.

06 Por requerimiento.

277-284 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de vencimiento en voluntaria.

285-292 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de certificación/prov. de apremio.

293-312 / Alf. / - / Referencia del órgano emisor.

SOPORTE DE LIQUIDACIONES EN VIA EJECUTIVA

REGISTRO OPCIONAL DE DETALLE DE RESPONSABLES O GARANTÍAS TIPO 2

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a posibles responsables o garantes de la misma.

Posición / Tipo / Contenido / Descripción del campo

1 / Núm. / 2 / Indicador detalle responsable/garantía.

2- 6 / Núm. / AANNN / Año y número de envío.

7- 12 / Núm. / - / Número de orden dentro de los registros tipo 2.

13- 29 / Alf. / - / Clave de liquidación/deuda.

30- 30 / Núm. / - / Tipo responsable/garantía.

«1» Solidario.«4» Hipoteca.

«2» Subsidiario.«5» Prenda.

«3» Aval.«6» Otras.

31- 39 / Alf. / - / DNI o CI del responsable/garante para DNI 8 primeros Núm., 9 Alf.

40- 79 / Alf. / - / Apellidos y nombre o razón social del responsable/garante.

80- 81 / Alf. / - / Siglas de la vía pública de domicilio.

82-106 / Alf. / - / Nombre de la vía pública de domicilio.

107-111 / Alf. / - / Número del portal del domicilio.

112-114 / Alf. / - / Letra del portal del domicilio.

115-116 / Alf. / - / Escalera del domicilio.

117-118 / Alf. / - / Piso del domicilio.

119-120 / Alf. / - / Puerta del domicilio.

121-125 / Núm. / - / Código de la Administración de AEAT del domicilio.

126-127 / Núm. / - / Código de la provincia del domicilio.

128-132 / Núm. / - / Código del municipio del domicilio.

133-137 / Núm. / - / Código postal del domicilio.

138-150 / Núm. / - / Importe de responsabilidad/garantía.

151-312 / Alf. / Libre / Contiene espacios.

31- 79 / Alf. / Libre / Contiene espacios.

80-137 / Alf. / - / Descripción de la garantía.

138-150 / Núm. / - / Importe de la garantía.

151-312 / Alf. / Libre / Contiene espacios.

* Formato para tipos <1>, <2> y <3>.

* Formato para tipos «4», «5» y «6».

VALIDACIONES DEL SOPORTE DE ENTRADA DE ENVIOS

DE LIQUIDACIONES Y DEUDAS

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE CABECERA

Campo / Tipo de error / Validaciones

Tipo de registro / RE / Debe ser igual a 0.

Código oficina / RE / Tiene que venir cumplimentado y existir en tabla de oficinas.

Número envío / RE / (AANNN).

Obligatorio: .AA: No mayor a año proceso.

.NNN: Distinto de cero.

Fecha envío / RE / No mayor a fecha de proceso.

Núm. liquid./deuda / RE / Tiene que venir cumplimentado.

Importe liquid. / RE / Tiene que venir cumplimentado y corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.

Núm. resp./garant. / RG / Debe ser cero si no existen reg. Tipo 2.

Tiene que venir cumplimentado si existen reg. Tipo 2.

Importe resp./garant. / RG / Debe ser cero si no existen reg. tipo 2.

Tiene que venir cumplimentado si existen reg. Tipo 2.

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE DETALLE TIPO «1»

/ Campo / Tipo de error / Validaciones

Tipo de registro / RE / Debe ser igual a 1.

Número de envío / RE / Debe ser igual al del registro de cabecera.

Número de orden / RE / Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg. ha de ser 1).

Clave liquid./deuda / RE / (T00000AAPPNNNNNND).

RR / * Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RR / * Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.

RR / * Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.

RR / * Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RR / * Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

DNI/CI / RR / Debe venir cumplimentado con configuración válida.

E / Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.

Razón social / RR / Debe venir cumplimentado.

Domicilio. / RR / Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).

Siglas vía. Nombre vía. Número vía. Letra portal. Escalera. Piso. Puerta. Cód. Admón. / E / Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.

Cód. provincia / RR / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.

Cód. municipio / RR / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.

Cód. postal / RR / Debe ser un código postal válido para el municipio.

Cód. concepto / RR / Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla de conceptos.

Ind. tribut. / RR / Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:

T: Tributario.

N: No tributario.

Fecha liquid. / RR / Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso.

Forma de gest. / RR / Debe venir cumplimentado. Admite como contenido:

V = Voluntaria.

A = Apremio.

C = Compensación.

En caso A se cumplimentará el campo importe recargo de apremio.

En casos V o C importe recargo de apremio será cero.

Período 1 obj./desde / RR / Debe venir cumplimentado si período 2 no lo está.

Período 2 obj./hasta / RR / Debe venir cumplimentado si período 1 no lo está.

Descrip. objt./deuda / RR / Debe venir cumplimentado.

Cód. munic. objt./deuda / E / Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.

Cód. pos. objt./deuda / E / Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.

Importe prin. / RE / Debe venir cumplimentado.

Imp. recargo / RE / Debe venir cumplimentado para forma de gestión = A.

Debe venir a cero para forma de gestión = V o C.

Imp. total / RE / Suma del importe principal más recargo apremio.

* Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período ejecutivo, para envíos de deudas en período voluntario serán siempre ceros, salvo núm. referencia.

Campo / Tipo de error / Validaciones

Imp. fuera plazo / RE / Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera plazo.

Fecha fuera de plazo / RR / Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica no mayor a la de proceso y no menor a la de vto. en voluntaria.

Núm. referencia / - / Opcional.

Fecha notificación / RR / Debe ser lógica no menor a fecha liquid. y no mayor a la de proceso.

Obliga a cumplimentar fecha vencimiento en voluntaria y tipo de notificación.

Tipo notificación / RR / Para deudas en ejecutiva debe existir en la tabla de tipos de notificación.

Fecha vto. volunt. / RR / Debe ser lógica mayor que fecha notificación y no mayor que fecha de proceso.

Fecha cert./prov. apremio. / RR / Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.

Para deudas en ejecutiva no menor que la fecha vto. volunt.

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE DETALLE TIPO «2»

Estos registros serán opcionales o no en función de los datos especificados en el registro cabecera.

Campo / Tipo de error / Validaciones

Tipo registro / RG / Debe ser igual a 2.

Número envío / RG / Debe ser igual al del registro de cabecera.

Número de orden / RG / Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 2 ha de ser 1)

Clave liquid./deuda / RG / (T00000AAPPNNNNNND). Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.

RG / * Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RG / * Año liquidación (AA): numérico y no mayor al año de envío.

RG / * Cód. provincia (PP): debe existir en tabla de provincias.

RG / * Numérico liquid. (NNNNNN): Numérico.

RG / * Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

Tipo resp./garant. / RG / Debe estar comprendido entre 1-6.

DNI/CI / RG / Debe venir cumplimentado con configuración válida y distinta que el DNI/CI del deudor principal.

E / Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.

Razón social / RG / Debe venir cumplimentado.

Domicilio resp. / RG / Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).

Siglas vía. Nombre vía. Número vía. Letra portal. Escalera. Piso. Puerta. Cód. Admón. / E / Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.

Cód. provincia / RG / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.

Cód. municipio / RG / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.

Cód. postal / RG / Debe ser un código postal válido para el municipio.

Tipo respble. / RG / Debe venir cumplimentado.

Imp. respble. / RG / Debe venir cumplimentado. No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (total deuda-ingresado).

Desc. garant. / - / Debe venir cumplimentado.

Impor. respons. / - / Debe venir cumplimentado. No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (total deuda-ingresado).

* Para tipos de resp. 4, 5 y 6.

CONFIGURACIÓN DE LA CLAVE DE LIQUIDACIÓN

Tipo de oficina / 1 / Alf.

Código de oficina / 5 / Núm.

Ejercicio de liquidación / 2 / Núm.

Código de provincia / 2 / Núm.

Número de orden de liquidación / 6 / Núm.

Dígito de control / 1 / Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso, se toma el resto como dígito de control.

TIPOS DE ERRORES CONTEMPLADOS

E: No implican rechazo del registro.

RR: Implican rechazo del registro.

RE: Implican rechazo del registro y del envío.

RG: Implican rechazo del registro de responsables y garantías.

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