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Documento BOE-A-1995-27942

Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, y auto dictado en ejecución de dicha sentencia, sobre justiprecio de la finca número 2 afectada por las obras «Variante de Benidorm. CN-332, de Almería a Valencia, por Cartagena y Gata, termino municipal de Finestrat (Alicante)».

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1995, páginas 37497 a 37498 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-27942

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 1.959/1989, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, y por la representación procesal de don Alfonso Díaz Ros, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia de fecha 13 de junio de 1989, relativa a justiprecio de la finca número 2 afectada por las obras «Variante de Benidorm. CN-332, de Almería a Valencia, por Cartagena y Gata, término municipal de Finestrat (Alicante)», se ha dictado sentencia, en fecha 4 de marzo de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente los recursos de apelación deducidos por el señor Abogado del Estado y don Alfonso Díaz Ros, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de las de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, con fecha 13 de junio de 1989, al conocer del recurso contencioso-administrativo deducido por el expresado señor impugnando acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 20 de febrero de 1989, por el que se justiprecia una finca de su propiedad y las instalaciones en ella existentes, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra dicho Acuerdo (Autos 333/1987) y con revocación de la sentencia apelada la que dejamos sin efectos y con estimación parcial del recurso formulado en su día por el expresado señor, anulamos los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, que han quedado reseñados más arriba, declarando que el justiprecio que debe percibir el expresado señor, por todos conceptos, asciende a la cantidad de 14.429.550 pesetas, conforme al desglose efectuado en el fundamento de Derecho quinto de la presente sentencia, así como el percibo de los intereses legales, computados a partir del día 18 de noviembre de 1979, conforme a los criterios de devengo y tipos pertinentes, cuya liquidación se efectuará en ejecución de la presente sentencia; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente proceso en ambas de sus instancias.»

Asimismo, y en el incidente de ejecución de la anterior sentencia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha dictado Auto, en fecha 8 de abril de 1993, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«La Sala dijo: Se procede a aprobar la liquidación practicada por la parte recurrente en su escrito de fecha 26 de noviembre de 1992, ascendiendo a la cantidad de 18.563.413 pesetas más los intereses legales que se devenguen hasta el día del pago, sobre el capital de 11.331.927 pesetas, a contar desde la mentada fecha de 26 de noviembre de 1992.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y auto.

Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 1 de diciembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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