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Documento BOE-A-1995-27941

Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, sobre indemnización por daños causados con motivo de las obras de modificación de la CN-340, de Cádiz a Barcelona, por Málaga, tramo Almuñécar-Salobreña, urbanización «Alfamar», término municipal de Salobreña.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1995, páginas 37496 a 37497 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-27941

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 527/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Paul Marie Defever y su mujer doña Françoise Le Clef, de don Víctor Zivkovic, de don Joseph Delens y su mujer doña Andrée Stassin, de don Pierre Richard por sí y en nombre de la sociedad conyugal, de don Daniel Robert Grandvaux y de su mujer Nadine Anstett, de don Bernard Daniel y de la entidad mercantil «Iberbrick, Sociedad Anónima», contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de indemnización por los daños causados con motivo de las obras de modificación de la CN-340 de Cádiz a Barcelona, por Málaga, tramo Almuñécar-Salobreña, urbanización «Alfamar», término municipal de Salobreña; se ha dictado sentencia, en fecha 9 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos:

Primero: Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Julián Pérez Serradillas y sostenido por su compañero don Luis Parra Ortum, en nombre y representación de don Paul Marie Defever y su mujer doña Françoise Le Clef, de don Víctor Zivkovic, de don Joseph Delens casado con doña Andrée Stassin, de don Pierre Richard, quien actúa por sí y en nombre de la sociedad conyugal, de don Daniel Robert Grandvaux y de su mujer Nadine Anstett, de don Bernard Daniel y de "Iberbrick, Sociedad Anónima", contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por la representación de éstos al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de indemnización por los daños causados en las propiedades de los reclamantes como consecuencia de las obras de modificación de la CN-340, de Cádiz a Barcelona, por Málaga, tramo Almuñécar-Salobreña, situadas en la urbanización «Alfamar», término municipal de Salobreña, debemos declarar y declaramos que la referida desestimación presunta no es ajustada a Derecho, y debemos condenar y condenamos a la Administración del Estado a que, en concepto de reparación de daños e indemnización de perjuicios, pague:

1.º A don Paul Marie Defever y a su mujer doña Françoise Le Clef la cantidad de 14.000.000 de pesetas más los intereses legales de dicha suma desde el día 25 de abril de 1984 hasta su completo pago, contabilizándose éstos año por año conforme al interés básico del Banco de España según el tipo fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2.º A don Víctor Zivkovic la cantidad de 9.565.369 pesetas más los intereses legales de ésta desde el día 25 de abril de 1984 hasta su total abono, contabilizándose éstos año por año según el interés básico del Banco de España al tipo fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

3.º A don Joseph Delens y a su mujer doña Andrée Stassin la suma de 7.197.055 pesetas más el interés legal de dicha cantidad desde el día 25 de abril de 1984 hasta su completo pago, contabilizado año por año conforme al interés básico del Banco de España según el tipo fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

4.º A don Daniel Robert Grandvaux y a su mujer doña Nadine Anstett la cantidad de 19.180.868 pesetas además de los intereses legales de dicha suma desde el día 25 de abril de 1984 hasta su completo pago, contabilizados éstos año por año según el interés básico del Banco de España al tipo fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

5.º A don Pierre Richard y a su mujer la cantidad de 15.613.810 pesetas más los intereses legales de tal suma desde el día 25 de abril de 1984 hasta su completo pago, contabilizados éstos año por año según el interés básico del Banco de España al tipo fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

6.º A don Bernard Daniel la cantidad de 6.500.000 pesetas más el interés legal de ésta desde el día 25 de abril de 1984 hasta su total abono, contabilizándose año por año según el interés básico del Banco de España al tipo fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

7.º A la entidad "Iberbrick, Sociedad Anónima" la suma de 8.000.000 de pesetas más los intereses legales de esta cantidad desde el día 25 de abril de 1984 hasta su completo pago, contabilizados éstos año por año al interés básico del Banco de España según el tipo fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

8.º A todos los referidos demandantes las cantidades que se acrediten y determinen en período de ejecución de sentencia por las rentas dejadas de percibir, dada la imposibilidad de arrendar sus respectivas viviendas, o bien por el precio de los arrendamientos que los propietarios y ocupantes de éstas tuvieron que abonar por el alquiler de otras, por los gastos producidos en las demoliciones y mudanzas, por los informes periciales recabados y por las actas notariales levantadas para dejar constancia de los hechos, cuyas cantidades devengarán, asimismo, intereses legales desde el día 25 de abril de 1984 hasta su completo pago, contabilizados también año por año según el interés básico del Banco de España al tipo fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos las demás pretensiones formuladas en la demanda contra la Administración del Estado así como la reclamación dirigida frente a la entidad "Agromán, Empresa Constructora, Sociedad Anónima".

Tercero.-Que debemos condenar y condenamos a la Administración del Estado al pago de las costas procesales causadas en este juicio a instancia de los demandantes, mientras que tanto dicha Administración demandada como la entidad "Agromán, Empresa Constructora, Sociedad Anónima" habrán de soportar las producidas a su instancia respectivamente.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 1 de diciembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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