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Documento BOE-A-1995-26644

Resolución de 20 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1995, páginas 35515 a 35516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-26644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (número de código 9904625) que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 1995, de una parte por las Asociaciones Empresariales UNESPA, AMAT Y ASECORE en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General del Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con la notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Acuerdos sobre condiciones económicas para 1995

El párrafo 4.º del artículo 6 del Convenio Colectivo por el que se aprueba el Protocolo de Transición para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo con vista el Convenio General para dicho sector («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto de 1994), establece lo siguiente: «Durante 1995 el sistema retributivo será el aplicable conforme al Convenio General que se hubiere concluido, o en su defecto, el que resulte de los acuerdos parciales que sobre el tema se hubieren obtenido, según lo previsto en el presente Protocolo».

En su virtud, se establecen para 1995 los siguientes acuerdos económicos:

1. Aplicación de un incremento salarial del 3,5 por 100, sobre tabla salarial y demás conceptos económicos, según relación y cuantificación que figura en anexo.

En dietas y gastos de locomoción se han aplicado los criterios que vienen siendo utilizados al respecto en el sector.

2. Se acuerda una cláusula de revisión salarial en los siguientes términos: En caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara a 31 de diciembre de 1995 un incremento superior al 3,5 por 100 sobre el de diciembre de 1994, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal diferencia se abonará con efectos de 1 de enero de 1995, tomando como base para su cálculo la tabla salarial utilizada para realizar el incremento inicialmente aplicado en 1995. Se originará así una nueva tabla salarial que servirá como base de cálculo para 1996.

La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 1996.

Para aplicar la referida cláusula de revisión salarial se reunirá la Comisión Mixta de interpretación del convenio-protocolo o, en su caso, la del convenio general, a fin de determinar la nueva tabla resultante en función de lo anteriormente establecido.

3. Las presentes condiciones económicas entrarán en vigor a parir del día de su firma y tendrán efecto desde el 1 de enero de 1995, salvo en materia de Seguro de Vida, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 1995.

El nuevo capital fijado para el Seguro de Vida entrará en vigor y producirá sus efectos a partir de los treinta días siguientes al de la firma del presente acuerdo.

4. Con carácter general los presentes acuerdos económicos para 1995 tiene carácter definitivo y firme para dicho año, sin que ello comporte predeterminar la evolución futura de los conceptos retributivos que el Convenio General habrá finalmente de regular.

5. Por otra parte y en función de lo previsto en el convenio-protocolo, disposición segunda, apartado B), las normas transitorias del Convenio General señalarán los efectos que la regulación del factor experiencia pudiera proyectar respecto de 1995.

6. Para 1995 será de aplicación, en su caso, la regulación establecida en el convenio-protocolo, entre otras disposiciones, disposición primera número 3, sobre «empresas en situación de déficit o pérdidas», refiriendo estas situaciones a los ejercicios contables de 1993 y 1994 y teniendo en cuenta las previsiones para 1995.

También será de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el número 4 de dicha disposición primera sobre «limitaciones presupuestarias de la MAT».

7. Las partes acuerdan seguir los procedimientos establecidos en la legislación laboral vigente, para formalizar la inscripción y solicitud de publicación del presente Acuerdo, conforme a su naturaleza propia de Convenio Colectivo estatutario.

ANEXO

Salarios y otras condiciones económicas para 1995

Tabla salarial

Categorías / Sueldo mensual / Cómputo anual

Jefes Superiores (Dtor. Ser. Médicos y Dtor Médico / 174.761 / 2.621.415

Jefes de Sección / 131.492 / 1.972.380

Jefes de Negociado (Fisioterapeuta, Jefe de Enfermería y Jefe Formación Profesional) / 120.615 / 1.809.225

Titulados (con antigüedad superior a un año) / 142.486 / 2.137.290

Titulados (con antigüedad inferior a un año) / 129.819 / 1.947.285

Oficiales de primera (Prof. Educ. Física, Administrador, Jefe de Mantenimiento, Jefe Servicios de mantenimiento, comedor y cafetería / 111.315 / 1.669.725

Oficiales de segunda / 92.518 / 1.387.770

Auxiliares / 77.064 / 1.155.960

Conserjes (Encargado de personal de costura, lavandería y plancha) / 93.505 / 1.402.575

Cobradores / 84.601 / 1.269.015

Ordenanzas (Vigilante y Guarda Jurado) / 77.064 / 1.155.960

Sanitarios de Grado Medio (As. Sociales, Maestro de Enseñanza General) / 115.123 / 1.726.845

Oficiales de Oficio y Conductores (Protésico, Monitor de F. Profesional, Monitor Ocupacional) / 88.062 / 1.320.930

Limpiadoras / 77.064 / 1.155.960

Ayudantes de Oficio, Auxiliares de Sanitarios de Grado Medio, Mozos y Peones (Celador, Monitor de Cultura Física) / 77.064 / 1.155.960

Porteros de Edificios y Ascensoristas / 77.064 / 1.155.960

(Nota: Entre paréntesis se recogen en la presente tabla la asimilación a las correspondientes categorías laborales de los puestos de trabajo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según integración recogida en el anexo 1 del Convenio y que no están expresamente denominadas en la tabla).

Categorías / Sueldo mensual / Cómputo anual

Técnico de Sistemas / 143.678 / 2.155.170

Analista / 133.228 / 1.998.420

Analista-Programador / 122.779 / 1.841.685

Programador de primera / 119.122 / 1.786.830

Programador de segunda / 101.883 / 1.528.245 Operador de Consola / 114.159 / 1.712.385

Operador de Periféricos / 92.736 / 1.391.040

Perforista-Grabador-Verificador de primera / 111.545 / 1.673.175

Perforista-Grabador-Verificador de segunda / 92.736 / 1.391.040

Preparador / 101.883 / 1.528.245

Eventual funcionamiento de la revisión salarial, en función de los posibles IPC.

Posibles IPC / 3,5 / 3,6 / 3,7 / 3,8 / 3,9 / 4 / 4,1 / 4,2 / 4,3 / 4,4 / 4,5

Revisión / No / 0,10 / 0,20 / 0,30 / 0,40 / 0,50 / 0,60 / 0,70 / 0,80 / 0,90 / 1,00

Plus funcional de inspección: Queda establecido en 193.212 pesetas y 96.614 pesetas, respectivamente, para cada una de las modalidades reguladas.

Plus de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo: Queda establecido en 179 pesetas.

Abono especial con motivo del Día del Seguro: Queda establecido en 13.248 pesetas.

Seguro de Vida: El capital asegurado queda establecido en 2.049.300 pesetas y doble capital en caso de muerte por accidente.

Quebranto de moneda: Queda establecida en 19.421 pesetas.

Dietas y gastos de locomoción:

Dieta completa: 8.489 pesetas.

Media dieta: 1.716 pesetas.

Precio del kilómetro: 29,50 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/1995
  • Fecha de publicación: 09/12/1995
  • Efectos económicos, con la salvedad indicada, desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-19644).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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