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Documento BOE-A-1995-26580

Resolución de 29 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1995, páginas 35474 a 35475 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-26580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/11/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista la relación de fiestas laborales para el año 1996, remitidas por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre,

Resultando que la remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983;

Considerando que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consonancia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el artículo 10 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de forma tal que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter pemanente que figuran en el mencionado precepto;

Considerando que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983 se encuentra la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales;

Considerando que el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las relaciones de fiestas de ámbito nacional y de Comunidad Autónoma que figuran como anexos de esta Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/1995
  • Fecha de publicación: 09/12/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-20906).
  • CITA:
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1989-26070).
    • Real Decreto 530/1985, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1985-6730).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Descanso laboral
  • Fiestas
  • Trabajadores
  • Trabajo

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