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Documento BOE-A-1995-2649

Resolución de 27 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de la escuela náutico-pesquera «Nuestra Señora de la Antigua» para impartir cursos de Observador de Radar y Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1995, páginas 3237 a 3237 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-2649

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 9 de enero de 1992, se homologaba la escuela náutico-pesquera «Nuestra Señora de la Antigua» para impartir los cursos de Observador de Radar y Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

En este sentido y haciendo uso del apartado tercero de dicha Resolución, la citada escuela presenta solicitud de prórroga de la homologación de los cursos reseñados;

Vista la Orden de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 278), por la que se establecen los cursos de formación y certificados de especialidad del personal marítimo, así como las condiciones que deben reunir los centros para impartir estos cursos;

Resultado que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la vigente legislación para la impartición de los cursos,

Esta Dirección General ha resuelto:

Prorrogar la homologación de la escuela de formación náutico-pesquera «Nuestra Señora de la Antigua» para impartir los cursos de Observador de Radar y Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA), con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Esta prórroga tendrá validez por dos años a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar por períodos iguales, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración.

Segunda.-Previamente a la celebración de cada uno de estos cursos, la escuela náutico-pesquera «Nuestra Señora de la Antigua» solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas. Esta comunicación se hará, al menos, con quince días de anticipación a la celebración del curso.

Tercera.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursillos impartidos por la escuela náutico-pesquera «Nuestra Señora de la Antigua», siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a lo regulado en la normativa aplicable a estos cursos podrán canjear el certificado extendido por el centro por el que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas).

Cuarta.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva a cabo con los planes aprobados por la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas, ésta efectuará inspecciones periódicas.

Madrid, 27 de diciembre de 1994.-El Director general, Rafael Lobeto Lobo.

Ilmo. Sr. Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

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