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Documento BOE-A-1995-2648

Resolución de 27 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera del Instituto Social de la Marina en Gijón (Asturias), para impartir los cursos de Observador de Radar y Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1995, páginas 3237 a 3237 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-2648

TEXTO ORIGINAL

Recibida en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente la documentación presentada por el ilustrísimo señor don Fernando Alvarez Blázquez, Subdirector general de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina, en solicitud de homologación de la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Gijón (Asturias).

Vista la Orden de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado»número 278) por la que se establecen los cursos de formación y certificados de especialidad del personal marítimo, así como las condiciones que deben reunir los centros para impartir estos cursos,

Esta Dirección general ha resuelto:

Primero.-Homologar la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Gijón para impartir los cursos de Observador de Radar y Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar por períodos iguales, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Gijón solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas, acompañando a esta solicitud de autorización, currículum profesional de los Profesores que impartan los cursos, así como fechas y horarios de los mismos.

Cuarto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Gijón, siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos en las órdenes que regulan estos cursos, podrán canjear el certificado extendido por el centro por el que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas).

Quinto .-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva a cabo con los planes aprobados por la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas, ésta efectuará inspecciones periódicas.

Madrid, 27 de diciembre de 1994.-El Director general, Rafael Lobeto Lobo.

Ilmo. Sr. Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

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