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Documento BOE-A-1995-26390

Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para todos los centros de trabajo de la «Sociedad Española de Precios Unicos, Sociedad Anónima» (SEPU, S. A.).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 1995, páginas 35231 a 35234 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-26390

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo para todos los centros de trabajo de la «Sociedad Española de Precios Unicos, Sociedad Anónima» (SEPU, S. A.) (código de Convenio número 9004772), que fue suscrito con fecha 6 de julio de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 17 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA «SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRECIOS UNICOS, SOCIEDAD ANONIMA» (SEPU, S. A.)

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la «Sociedad Española de Precios Unicos, Sociedad Anónima» (SEPU, S. A.), y sus trabajadores, con los ámbitos que se especifican en los siguientes artículos.

Artículo 2. Ambito territorial.

El Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de los centros de trabajo de «Sepu, Sociedad Anónima», en todo el territorio nacional, cualquiera que sea el lugar en que presten sus servicios.

Artículo 3. Ambito personal.

El Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores incluidos en el artículo anterior, excepción hecha de las personas a que se refiere el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4. Ambito temporal,

El presente Convenio Colectivo de empresa entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas partes y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1995, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquiera que sea la fecha de su firma, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1995.

Si por cualquiera de las dos partes el Convenio Colectivo no se denunciase antes de la fecha de su finalización, se entenderá prorrogado por períodos anuales.

La denuncia deberá efectuarse por medio de escrito a la otra parte, con acuse de recibo, con tres meses de antelación al término de su vigencia.

En caso de denuncia, se procederá a iniciar las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de condiciones pactadas en este Convenio Colectivo tiene la consideración de un todo orgánico e indivisible, por lo que se entenderá nulo y sin efecto alguno, en el caso de que no fuese aprobado en su totalidad, excepción hecha del artículo 38.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas y demás beneficios recogidos en este Convenio Colectivo se consideran en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7. Retribuciones.

Para el año 1995, el incremento salarial para cada una de las categorías profesionales de la empresa será del 3,8 por 100 sobre el salario total bruto.

Artículo 8. Antigüedad.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicio en la empresa consisten en cuatrienios. Su cuantía se fija en el 6 por 100 de los sueldos base y complemento personal.

Artículo 9. Pagas extraordinarias.

La empresa abonará a su personal cuatro pagas extraordinarias, de acuerdo a la costumbre que se viene practicando en esta empresa, es decir, paga de marzo, julio, septiembre u octubre y diciembre.

Artículo 10. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto.

Artículo 11. Jornada laboral.

La jornada laboral ordinaria será de cuarenta horas semanales, que equivaldrá a un cómputo anual de mil ochocientas dieciocho horas y veintisiete minutos de trabajo efectivo para el año de vigencia del Convenio. La presente jornada se realizará mediante el percibo de un día de descanso a la semana de lunes a sábado, ambos inclusive, en turnos rotativos, manteniéndose las jornadas más beneficiosas existentes en la actualidad.

Por cada día festivo que coincida con el correspondiente día libre, los empleados dispondrán de un día libre.

La jornada laboral no se prolongará después de las veinte horas, salvo pacto expreso individual entre las partes, del que se dará conocimiento al Comité de Empresa.

Artículo 12. Secciones autónomas.

En secciones, almacenes y oficinas de funcionamiento autónomo en relación a la actividad comercial, la jornada se desarrollará de forma continuada de lunes a viernes, ambos inclusive.

Artículo 13. Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán de treinta y un días naturales. Los trabajadores disfrutarán en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, de al menos veinticuatro días naturales ininterrumpidamente de su período vacacional o su parte proporcional, los días restantes en los demás meses. El calendario laboral se elaborará de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. No se computarán las fiestas que excedan de cuatro como vacaciones.

Se respetará el derecho de turno que corresponda en caso de cambio de sección.

Artículo 14. Bolsa vacacional.

Aquellos trabajadores que no puedan disfrutar sus vacaciones de al menos veinticuatro días naturales ininterrumpidamente durante los meses de junio a septiembre percibirán la cantidad de 29.200 pesetas en concepto de bolsa vacacional.

Artículo 15. Principio de opción.

El derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones se establece bajo el principio de quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en su unidad de trabajo o sección, salvo acuerdo de las partes interesadas.

Artículo 16. Asistencia consultorio médico.

Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia al consultorio médico, sea de la Seguridad Social o privado, en horas coincidentes con las de su jornada laboral, se le concederá el permiso por la empresa, sin pérdida de retribución por el tiempo preciso para ello, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

Artículo 17. Jubilación.

Para los trabajadores de los centros de trabajo de Madrid y Zaragoza que deseen jubilarse de forma voluntaria y anticipada, se establece un premio de jubilación consistente en las siguientes mensualidades:

Si se jubila a los sesenta y cuatro años: Dos mensualidades.

Si se jubila a los sesenta y tres años: Cinco mensualidades.

Si se jubila a los sesenta y dos años: Diez mensualidades.

Si se jubila a los sesenta y un años: Quince mensualidades.

Si se jubila a los sesenta años: Veinte mensualidades.

En el supuesto de que la actual edad de jubilación a los sesenta y cinco años, con percepción del 100 por 100 de pensión, sea reducida por disposiciones oficiales, igualmente se reducirán las mensualidades a percibir, fijándose el número de pagas según el año de jubilación, por acuerdo que adoptará la Comisión Mixta del Convenio. Los trabajadores de los centros de trabajo de Barcelona, actualmente en plantilla, pueden continuar con el sistema por el que en la actualidad vienen rigiéndose o renunciar al mismo y acogerse a los beneficios de esta jubilación voluntaria anticipada prevista en este artículo.

Los trabajadores de contratación posterior a 1 de enero de 1988 de los centros de trabajo de Barcelona se regirán necesariamente por lo estipulado en este artículo para los centros de trabajo de Madrid y Zaragoza.

Los jubilados mantendrán el derecho de descuento sobre compras de un 15 por 100 mediante pago con tarjeta autorizada por SEPU.

Artículo 18. Seguro de vida.

La empresa fija el seguro de vida en 2.200.000 pesetas, en caso de fallecimiento, y 3.650.000 pesetas, en los supuestos de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo y gran invalidez por causa de accidente.

Artículo 19. Ayudas especiales.

La empresa concederá una ayuda especial a los empleados, cuyo cónyuge o hijos sean disminuidos físicos o psíquicos de 13.600 pesetas mensuales, previa certificación acreditativa de su estado.

La empresa abonará, previa presentación de factura, las gafas graduadas, cuya rotura se haya producido en el centro de trabajo y durante la jornada laboral.

Artículo 20. Plus de toxicidad y peligrosidad.

Aquellos trabajadores que en un momento determinado realicen un trabajo tóxico o peligroso y siempre que sea definido claramente por la legislación vigente percibirán un plus especial por tal concepto, estando obligada la empresa a solucionar la causa de peligrosidad o toxicidad, si ello es posible.

Artículo 21. Trabajo embarazadas.

La empresa facilitará a las trabajadoras embarazadas un puesto de trabajo adecuado a su estado, siempre que el informe médico así lo aconseje.

La trabajadora tendrá derecho, en caso de haber solicitado reducción de jornada para el cuidado de los hijos, a elegir el turno de trabajo.

Artículo 22. Excedencia por maternidad.

Será obligatorio el reingreso de las trabajadoras que se hayan acogido a la excedencia por maternidad de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se solicite el reingreso con dos meses de antelación a la finalización del período de excedencia solicitado.

Artículo 23. Uniformes personal.

La empresa proporcionará al trabajador que lo precise utilizar un determinado tipo de vestido, para lo que le facilitará las prendas adecuadas, para que pueda disponer de dos uniformes anuales.

Las prendas de trabajo no se consideran propiedad del trabajador y para su reposición deberán entregarse las prendas usadas.

La empresa podrá determinar que las prendas lleven grabado el nombre o anagrama de la misma y la sección a la que pertenece el trabajador, siendo los gastos que se produzcan por este motivo a cuenta de la empresa.

A determinado personal, que la empresa considere en razón de su cargo o puesto de trabajo, le será facilitada la prenda que pueda necesitar o una contraprestación de 29.500 pesetas anuales.

A las trabajadoras embarazadas se les facilitará un uniforme adecuado a su estado.

Artículo 24. Tiempo de bocadillo.

Los trabajadores que realicen jornada continuada tendrán treinta minutos diarios para bocadillo, sin que los mismos puedan suponer un incremento de la jornada anual pactada. Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes actualmente.

Artículo 25. Compras de personal.

El descuento al personal en las compras será del 15 por 100 en todos los artículos.

Estas compras se realizarán en horas de trabajo del personal de centros de venta. El empleado podrá efectuar compras hasta el tope de su salario mensual, desde un mínimo de 5.000 pesetas, pudiéndolo amortizar en seis mensualidades y siendo renovable hasta dicho tope.

Artículo 26. Servicio militar.

El personal que preste servicio militar o servicio social sustitutorio tendrá derecho a percibir las pagas extraordinarias de julio y diciembre por sus respectivos importes, computándose el tiempo de duración de dicho servicio militar o servicio social sustitutorio, a efectos de antigüedad en la empresa.

Este personal que se halle cumpliendo el servicio militar o servicio social sustitutorio podrá reintegrarse al trabajo cuando obtenga el permiso temporal, siempre que medie la oportuna autorización militar, para que pueda trabajar en cualquiera de los centros.

Artículo 27. Tablón de anuncios.

En cada uno de los centros de trabajo se dispondrá de un tablón de anuncios para la utilización de las centrales sindicales, con afiliados en la empresa, con fines sindicales, así como para los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Artículo 28. Comisión Mixta.

Se establece una Comisión Mixta, que estará integrada por dos representantes de cada provincia y seis de la Dirección de la empresa, para cualquier cuestión que pueda surgir sobre la interpretación del Convenio.

Artículo 29. Licencias.

Además de las actuales establecidas, los trabajadores podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta ocho días al año, por períodos no inferiores a dos días.

La empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya causa justificada.

Artículo 30. Comité de Seguridad e Higiene.

Este Comité procederá a constituirse en el plazo de un mes de conformidad con los cometidos y funciones que al respecto preceptúa la legislación vigente.

Artículo 31. Igualdad de salarios.

La empresa garantiza el percibo de igual salario en igual función, sin diferencia alguna por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, religiosa o política. afiliación o no a Sindicatos, así como por razón de lengua.

La empresa, de conformidad con la legislación vigente, hará entrega al Comité de la copia básica de los contratos, exceptuados los de Alta Dirección, prórrogas y sus modificaciones.

El Comité, a petición expresa del trabajador afectado, podrá visar los finiquitos.

Artículo 32. Servicios médicos de empresa.

La empresa se compromete a cumplir la legislación vigente sobre materia de servicios médicos de empresa.

El personal podrá realizar un examen ginecológico durante el año 1995. En el supuesto de que la revisión médica del año 1995 ya se haya realizado a la fecha de la firma del Convenio, este examen ginecológico se incluirá en la revisión médica del año 1996.

Artículo 33. Cobros y pagos.

El trabajador que efectúe cobros y pagos no siendo tarea propia de su cometido, quedará eximido de responsabilidad, cuando dichos cobros y pagos sean realizados fuera de la empresa.

Artículo 34. Acumulación de horas sindicales.

A nivel de centros de trabajo ubicados en la misma provincia, miembros de Comité de Empresa o Delegados de Personal pueden renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley les reconozca en favor de otros miembros, mediante la notificación por escrito a la Dirección.

Artículo 35. Comité Intercentros.

Se procede a la creación del Comité Intercentros, que estará formado por seis miembros, dos de cada uno de los Comités de Empresa de Barcelona, Zaragoza y Madrid, y las horas que utilicen para esta gestión serán independientes de las horas necesarias para los cometidos sindicales.

Artículo 36. Competencias del Comité Intercentros.

El Comité Intercentros es el órgano representativo de los distintos Comités de cada centro y como tal se le faculta de las competencias que la Ley otorga a los Comités de Empresa, entre las que se citan:

a) Participar en la elaboración de cualquier estudio referido a la valoración de puestos de trabajo, clasificación profesional o cualquier modificación en las condiciones de trabajo de los trabajadores.

b) Participar en la negociación o tramitación de expediente en cualquiera de sus modalidades, siempre que éste afecte a más de un centro, estando facultado, si fuese preciso, para emitir informe ante la autoridad laboral competente.

c) Interponer cualquier tipo de demanda, recurso o conflicto colectivo ante la autoridad laboral, así como emprender cualquier acción legal con objeto de defender los legítimos derechos de los trabajadores. Las reuniones del Comité Intercentros con la empresa tendrán una frecuencia al menos semestral, y de forma extraordinaria, cuando a juicio de cualquiera de las partes se considere necesario por tratarse de algún tema, cuya importancia lo requiera.

En las reuniones ordinarias se tratarán entre otras cuestiones:

a) Evolución de la empresa en sus aspectos comerciales, económicos y financieros.

b) Conocer todos los datos relativos a la evolución de la plantilla (altas, bajas, excedencias, etc.), dándose a conocer al Comité Intercentros por parte de la empresa las necesidades que pudiera haber sobre ascensos, para que éste pueda emitir su opinión. La empresa se reserva en todo caso la decisión final.

Artículo 37. Formación profesional.

La empresa informará al Comité de las vacantes que supongan posibilidad de promoción a categoría profesional superior, a las cuales podrá optar el personal de «Sepu, Sociedad Anónima», mediante la presentación de la oportuna solicitud.

Artículo 38. Contratos de duración determinada.

De conformidad con lo pactado en el convenio del sector y adhiriéndose en este punto concreto al contenido del mismo, se acuerda:

1. Contrato eventual.

1.1 Se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación eventual.

1.2 La duración máxima de ese contrato será de nueve meses dentro de un período de doce meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a nueve meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Disposición final.

En todo lo no establecido expresamente en este Convenio se estará en lo estipulado en el Pacto y Convenio anteriores y ordenamiento laboral vigente.

Pacto articulado al Convenio 1995

Corrimiento de jornada.

La empresa podrá establecer el corrimiento de jornada hasta las veintiuna horas para aquel personal que tiene jornada de trabajo hasta las veinte horas y que voluntariamente acepte las condiciones que a continuación se detallan:

La compensación económica para el personal afectado por el corrimiento de jornada aludido será de 10.000 pesetas mensuales, o la parte proporcional de las mismas que corresponda en función del período de tiempo prolongado.

Dado que se trate de implicar el menor número posible de personas y que por otra parte se pretende un reparto equitativo del corrimiento, la empresa solicitará al personal que voluntariamente desee efectuar el corrimiento de jornada que se lo ponga de manifiesto. A partir del conocimiento del personal voluntario se procederá a determinar los turnos que afecten a cada uno de los voluntarios con la antelación suficiente que, en ningún caso, será inferior a quince días naturales anteriores al del inicio del turno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/1995
  • Fecha de publicación: 05/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 17 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7265).

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