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Documento BOE-A-1995-26361

Resolución de 6 de noviembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio de las fincas números 6, 10, 10a, 13, 17, 24 y 26, afectadas por las obras «Tramo IV. Autovía Murcia-Cartagena. CN-301 de Madrid a Cartagena, puntos kilométricos 407,0 al 423,4. Enlace de San Javier a enlace de El Albujón, termino municipal de Murcia».

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 1995, páginas 35201 a 35201 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-26361

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 9355/92, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 9 de marzo de 1992, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 314/1991, relativa a justiprecio de las fincas números 6, 10, 10a, 13, 17, 24 y 26, afectadas por las obras «Tramo IV. Autovía Murcia-Cartagena. CN-301 de Madrid a Cartagena, puntos kilométricos 407,0 al 423,4. Enlace de San Javier a enlace de El Albujón, término municipal de Murcia», que ha dictado sentencia, en fecha 21 de marzo de 1955, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, de fecha 9 de marzo de 1992, por la cual fue también parcialmente estimado el recurso número 314 de 1991, promovido contra los acuerdos del Jurado de Expropiación de la misma capital, de 12 de noviembre de 1990 y 28 de enero de 1991, definidores del justo precio correspondiente a las parcelas 6, 10, 10a, 13, 17, 24 y 26, expropiadas para la ejecución de las obras de la autovía Murcia-Cartagena, debemos declarar que el justo precio de las referidas parcelas está representado por la cantidad resultante de aplicar a la superficie expropiada el precio unitario de 1.527,50 pesetas/metro cuadrado, en cuyo concreto particular revocamos la sentencia apelada, dejándola sin efecto, y confirmando los demás pronunciamientos contenidos en la misma referentes al valor del vuelo, esto es de los almendros, al 5 por 100 aplicable, por premio de afección, y a los intereses por demora, no hacemos tampoco pronunciamiento especial sobre las costas causadas en esta segunda instancia.»

Esta Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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