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Documento BOE-A-1995-25686

Resolución de 21 de noviembre de 1995, de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación de postgraduados en documentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 27 de noviembre de 1995, páginas 34261 a 34262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-25686

TEXTO ORIGINAL

El Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación, destinado a facilitar a los becarios una introducción a las técnicas de documentación jurídica y producción de bases de datos legislativos, ha resuelto convocar cinco becas para titulados universitarios durante el año 1996, con arreglo a las siguientes bases:

I. Plazo de solicitud

Estas becas habrán de solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y durante el plazo de quince hábiles.

II. Condiciones que deben reunir los aspirantes

Para optar a estas becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en cualquiera de las disciplinas de Ciencias Sociales o Humanidades o Diplomado en biblioteconomía y documentación.

c) Tener conocimientos de idiomas.

d) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título universitario.

e) No haber disfrutado de la condición de Becario durante el período completo de duración de becas de formación de posgraduados en documentación, en el Boletín Oficial del Estado.

III. Dotación

La dotación de las becas será de 120.000 pesetas mensuales.

IV. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca será de doce meses.

La fecha de incorporación al organismo se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiera concedido.

Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.

Las becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración. No obstante, serán compatibles con ayudas destinadas a sufragar gastos de desplazamiento fuera del organismo, cuando las necesidades de éste lo requieran. Estos desplazamientos podrán tener lugar dentro de España o en el extranjero, por tiempo limitado y con la autorización correspondiente del Director general del Boletín Oficial del Estado.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal y completa y acreditativa del grado de titulación, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

2. Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

3. Fotocopia del documento nacional de identidad.

4. Certificación acreditativa del nivel de conocimientos de idiomas del candidato, que podrá ser sustituida por una prueba objetiva.

5. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas distintas a las indicadas en el apartado IV.

6. Toda aquella documentación adicional que acredite conocimientos en informática a nivel de usuario y en análisis documental.

VI. Obligaciones de los becarios

El becario que acepte la beca adquiere los siguientes compromisos:

1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación, como consecuencia de la misma.

2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

4. Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas que se le encomienden durante un mínimo de siete horas diarias en alguna de las dependencias de los Departamentos de Análisis Documental, Documentación, Biblioteca o Reprografía del Boletín Oficial del Estado. Las siete horas diarias se distribuirán en horario de mañana y tarde (de nueve a catorce y de dieciséis a dieciocho horas), sin perjuicio de las modificaciones que, excepcionalmente, puedan hacerse como consecuencia de la organización de los servicios donde se realicen las prácticas.

6. El Boletín Oficial del Estado se reservará el derecho de suspender la beca por el tiempo que quedará pendiente, en el supuesto de que el becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

VII. Selección de los candidatos

Para llevar a cabo la selección de los candidatos, este organismo constituirá una Comisión de Selección, formada por cinco Vocales, designados por el Director general, quien también nombrará al Presidente de la Comisión, actuando como Secretario el Vocal de menor edad.

En la primera fase de selección se tendrá en cuenta, además de los requisitos administrativos, las calificaciones académicas y el currículum del candidato, valorándose especialmente la experiencia en el tratamiento de la información. Los solicitantes seleccionados en esta primera fase serán convocados a una entrevista personal. Si superadas las dos fases anteriores de selección, el número de candidatos fuera superior al de las becas convocadas, la Comisión podrá acordar la realización de una prueba escrita, cuyas características establecerá la propia Comisión, que, en todo caso, versará sobre la actividad del Boletín Oficial del Estado, relativa a la divulgación de la legislación aplicable en el territorio nacional, así como sobre las fuentes de información relacionadas con el Diario Oficial «Boletín Oficial del Estado».

El Presidente de la Comisión elevará al Director general del organismo una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados para su resolución.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de su convocatoria y resolución.

VIII. Carácter de las becas

La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con el Boletín Oficial del Estado, ni implica por parte de este organismo, ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.

IX. Renuncia a la beca concedida

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director general del Boletín Oficial del Estado, que adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Madrid, 21 de noviembre de 1995.-El Director general, José Ramón Pavía Martín-Ambrosio.

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