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Documento BOE-A-1995-25685

Orden de 23 de noviembre de 1995 por la que se determinan los índices comarcales de barbecho tradicional para las tierras de cultivos herbáceos de secano, definidas en el Reglamento (CEE) 1765/1992, del Consejo, de 30 de junio, para la campaña 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 27 de noviembre de 1995, páginas 34253 a 34261 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-25685

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1765/1992, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos contempla la concesión de un pago compensatorio por una superficie que esté sembrada de cultivos herbáceos o que haya sido retirada del cultivo, según lo dispuesto en el mismo, y que no sobrepase una superficie básica regional.

La superficie básica regional, determinada como una media del número de hectáreas sembradas de cultivos herbáceos o que hayan sido retiradas del cultivo de conformidad con un programa financiado con fondos públicos, durante el período 1989, 1990 y 1991, ha sido definida en España por Comunidades Autónomas para los cultivos herbáceos en secano.

Los Reglamentos (CEE) 2294/1992, 2295/1992 y 2780/1992, de la Comisión, estableciendo disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos en los sectores de oleaginosas, proteaginosas y cereales, respectivamente, disponen que los pagos compensatorios se concederán para las superficies sembradas en su totalidad según las prácticas tradicionales reconocidas localmente.

En determinadas regiones agrarias de España, el barbecho es una práctica cultural, tradicional del cultivo en secano. Esta técnica viene impuesta por la necesidad de incrementar las reservas hídricas y la fertilidad del suelo en la hoja de barbecho durante una campaña, imprescindibles para aspirar a obtener en dicha hoja una producción económicamente rentable en la campaña agrícola siguiente. La realización del barbecho produce, además, otros efectos positivos de tipo medioambiental, de protección de la erosión y control de plagas, entre otros objetivos. Puede afirmarse, en consecuencia, que la realización del barbecho forma parte de una práctica tradicional de siembra reconocida localmente.

Por todo ello, parece conveniente regular esta práctica, a efectos de la instrumentación de los pagos compensatorios por hectárea. De este modo se evitará que algunos agricultores abandonen el barbecho tradicional en la comarca donde radique la explotación con la única finalidad de incrementar la superficie subvencionable que, además de ir en contra de lo dispuesto en la normativa comunitaria, podría distorsionar el actual modo de producción agrícola, y conducir a la superación de la respectiva superficie básica regional, con la consiguiente aplicación de las penalizaciones previstas en la regulación comunitaria. Este hecho podría dar lugar, asimismo, a discriminaciones graves a nivel provincial, comarcal e individual.

A estos efectos, se considera como práctica tradicional de cultivo en secano, el mantenimiento de un coeficiente de barbecho blanco a nivel comarcal, similar al obtenido utilizando la relación de la media de las superficies de barbecho existentes en el período 1989, 1990, 1991 respecto de la media de la superficie del total de cultivos herbáceos en ese período, que es el mismo que el utilizado para la determinación de la superficie de base regional.

La experiencia adquirida en la aplicación de los mismos en las tres campaña, aconseja mantener el mismo criterio, aun cuando se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos de los índices inicialmente calculados, ajustándoles a la realidad y así se ha procedido una vez consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Barbecho blanco tradicional.

Sin perjuicio de la retirada de tierras efectuada al amparo del Reglamento (CEE) 1765/1992, los productores de cultivos herbáceos en secano que pretendan, en su momento, solicitar pagos compensatorios para la campaña de comercialización 1996/1997, deberán dejar de barbecho blanco tradicional una superficie acorde con las prácticas tradicionales de la comarca en la que radique su explotación. No obstante, en aquellas comarcas afectadas por la aplicación de las medidas medioambientales reguladas por el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, los agricultores acogidos a dichas medidas, podrán contabilizar como barbecho blanco tradicional, a efectos del cumplimiento del índice que se define en el artículo 2 de esta Orden, los barbechos semillados con leguminosas forrajeras para ser enterradas «en verde» o para ser consumidas de forma directa por el ganado de la explotación o las especies de la fauna salvaje cuya protección y desarrollo se persigue con tales medidas.

Artículo 2. Indices de superficie de barbecho blanco tradicional.

Para la campaña de comercialización 1996/1997, los índices para la determinación de la superficie de barbecho blanco tradicional en las distintas comarcas agrarias, son los que figuran en el anexo I.

Artículo 3. Indices aplicables en determinados términos municipales.En los términos municipales objeto de excepciones en el Plan de Regionalización Productiva, que figuran en el anexo II de esta Orden, se utilizarán como referencia los índices correspondientes a las comarcas agrarias en las que quedan definitivamente integrados.

Artículo 4. Aplicación del Indice de barbecho.

Las solicitudes de pagos compensatorios para la campaña de comercialización 1996/1997 deberán incluir los datos que permitan calcular la relación de barbecho blanco tradicional respecto al total de superficie para la que se solicitan pagos compensatorios.

Si el índice calculado conforme al párrafo anterior es menor, en más de diez puntos, al correspondiente coeficiente comarcal que figura en el anexo I, el solicitante deberá justificar de modo suficiente, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, las prácticas agronómicas que fundamentan su solicitud. En caso de que las superficies declaradas en la solicitud no se justifiquen suficientemente, se reducirá la superficie total que podrá acogerse a los pagos compensatorios, en función de la superficie declarada de barbecho blanco, de tal forma que se garantice el respeto del coeficiente comarcal de barbecho correspondiente, reduciéndose proporcionalmente las superficies para las que se solicitan los diferentes tipos de ayuda.

Artículo 5. Justificación de excepciones a la aplicación del índice.

En el marco del sistema de gestión de los pagos compensatorios a los cultivos herbáceos definidos en el Reglamento (CEE) 1765/1992 del Consejo, de 30 de junio, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas decidirán sobre la justificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4.º, en lo que respecta a las solicitudes que no cumplan el índice de barbecho que figura en el anexo I, con la franquicia que también se contempla.

Con el fin de facilitar información a los agricultores, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán hacer públicos los criterios singulares objetivos o la documentación justificativa que pretenden aplicar o exigir en aplicación del apartado anterior.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Por la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del SENPA.

ANEXO I

Comunidad Autónoma / Provincia / Comarca / Ib

Andalucía / Almería / Los Vélez / 60

Andalucía / Almería / Alto Almazora / 100

Andalucía / Almería / Bajo Almazora / 400

Andalucía / Almería / Río Nacimiento / 400

Andalucía / Almería / Campo Tabernas / 100

Andalucía / Almería / Alto Andarax / 400

Andalucía / Almería / Campo Dalias / 400

Andalucía / Almería / Campo Níjar y Bajo Andarax / 400

Andalucía / Cádiz / Campiña de Cádiz / 0

Andalucía / Cádiz / Costa Noroeste de Cádiz / 0

Andalucía / Cádiz / Sierra de Cádiz / 10

Andalucía / Cádiz / La Janda / 10

Andalucía / Cádiz / Campo de Gibraltar / 10

Andalucía / Córdoba / Pedroches / 90

Andalucía / Córdoba / La Sierra / 90

Andalucía / Córdoba / Campiña Baja / 0

Andalucía / Córdoba / Las Colonias / 0

Andalucía / Córdoba / Campiña Alta / 10

Andalucía / Córdoba / Penibética / 40

Andalucía / Granada / De la Vega / 40

Andalucía / Granada / Guadix / 100

Andalucía / Granada / Baza / 100

Andalucía / Granada / Huéscar / 70

Andalucía / Granada / Iznalloz / 40

Andalucía / Granada / Montefrío / 40

Andalucía / Granada / Alhama / 40

Andalucía / Granada / La Costa / 120

Andalucía / Granada / Las Alpujarras / 120

Andalucía / Granada / Valle de Lecrín / 70

Andalucía / Huelva / Sierra / 150

Andalucía / Huelva / Andévalo Occidental / 120

Andalucía / Huelva / Andévalo Oriental / 70

Andalucía / Huelva / Costa / 20

Andalucía / Huelva / Condado Campiña / 10

Andalucía / Huelva / Condado Litoral / 40

Andalucía / Jaén / Sierra Morena (1) / 100

Andalucía / Jaén / El Condado / 100

Andalucía / Jaén / Sierra de Segura / 100

Andalucía / Jaén / Campiña del Norte (2) / 30

Andalucía / Jaén / La Loma / 40

Andalucía / Jaén / Campiña del Sur / 30

Andalucía / Jaén / Magina (3) / 80

Andalucía / Jaén / Sierra de Cazorla (4) / 60

Andalucía / Jaén / Sierra Sur (5) / 60

Andalucía / Málaga / Norte o Antequera / 10

Andalucía / Málaga / Serranía de Ronda / 60

Andalucía / Málaga / Centro-Sur o Guadalorce / 70

Andalucía / Málaga / Vélez Málaga / 70

Andalucía / Sevilla / La Sierra Norte / 30

Andalucía / Sevilla / La Vega / 0

Andalucía / Sevilla / El Aljarafe / 0

Andalucía / Sevilla / Las Marismas / 20

Andalucía / Sevilla / La Campiña / 0

Andalucía / Sevilla / La Sierra Sur / 10

Andalucía / Sevilla / Estepa / 0

Aragón / Huesca / Jacetania / 10

Aragón / Huesca / Sobrarbe / 10

Aragón / Huesca / Ribagorza / 10

Aragón / Huesca / Hoya de Huesca / 20

Aragón / Huesca / Somontano / 20

Aragón / Huesca / Monegros (6) / 100

Aragón / Huesca / La Litera / 30

Aragón / Huesca / Bajo Cinca / 100

Aragón / Teruel / Cuenca del Jiloca (7) / 40

Aragón / Teruel / Serranía de Montalbán (8) / 60

Aragón / Teruel / Bajo Aragón / 90

Aragón / Teruel / Serranía de Albarracín / 40

Aragón / Teruel / Hoya de Teruel (9) / 60

Aragón / Teruel / Maestrazgo (10) / 80

Aragón / Zaragoza / Ejea de los Caballeros (11) / 40

Aragón / Zaragoza / Borja / 90

Aragón / Zaragoza / Calatayud (12) / 100

Aragón / Zaragoza / La Almunia de Doña Godina (13) / 90

Aragón / Zaragoza / Zaragoza / 90

Aragón / Zaragoza / Daroca / 20

Aragón / Zaragoza / Caspe / 100

Principado de Asturias / Asturias / Vegadeo / 0

Principado de Asturias / Asturias / Luarca / 0

Principado de Asturias / Asturias / Cangas de Narcea / 0

Principado de Asturias / Asturias / Grado / 0

Principado de Asturias / Asturias / Belmonte de Miranda / 0

Principado de Asturias / Asturias / Gijón / 0

Principado de Asturias / Asturias / Oviedo / 0

Principado de Asturias / Asturias / Mieres / 0

Principado de Asturias / Asturias / Llanes / 0

Principado de Asturias / Asturias / Cangas de Onís / 0

Baleares / Baleares / Ibiza / 40

Baleares / Baleares / Mallorca / 30

Baleares / Baleares / Menorca / 20

Canarias / Las Palmas / Gran Canaria / 400

Canarias / Las Palmas / Fuerteventura / 400

Canarias / Las Palmas / Lanzarote / 400

Canarias / Santa Cruz de Tenerife / Norte de Tenerife / 60

Canarias / Santa Cruz de Tenerife / Sur de Tenerife / 400

Canarias / Santa Cruz de Tenerife / Isla de La Palma / 400

Canarias / Santa Cruz de Tenerife / Isla de La Gomera / 400

Canarias / Santa Cruz de Tenerife / Isla de Hierro / 30

Cantabria / Cantabria / Costera / 0

Cantabria / Cantabria / Liébana / 0

Cantabria / Cantabria / Tudanca-Cabuérniga / 0

Cantabria / Cantabria / Pas-Iguña / 0

Cantabria / Cantabria / Asón / 0

Cantabria / Cantabria / Reinosa / 0

Castilla-La Mancha / Albacete / Mancha / 40

Castilla-La Mancha / Albacete / Manchuela / 40

Castilla-La Mancha / Albacete / Sierra Alcaraz / 50

Castilla-La Mancha / Albacete / Centro / 50

Castilla-La Mancha / Albacete / Almansa / 60

Castilla-La Mancha / Albacete / Sierra Segura / 100

Castilla-La Mancha / Albacete / Hellín / 50

Castilla-La Mancha / Ciudad Real / Montes Norte / 120

Castilla-La Mancha / Ciudad Real / Campo de Calatrava / 50

Castilla-La Mancha / Ciudad Real / Mancha / 30

Castilla-La Mancha / Ciudad Real / Montes Sur / 120

Castilla-La Mancha / Ciudad Real / Pastos / 110

Castilla-La Mancha / Ciudad Real / Campo de Montiel / 60

Castilla-La Mancha / Cuenca / Alcarria / 20

Castilla-La Mancha / Cuenca / Serranía Alta / 80

Castilla-La Mancha / Cuenca / Serranía Media / 10

Castilla-La Mancha / Cuenca / Serranía Baja / 70

Castilla-La Mancha / Cuenca / Manchuela / 10

Castilla-La Mancha / Cuenca / Mancha Baja / 10

Castilla-La Mancha / Cuenca / Mancha Alta / 0

Castilla-La Mancha / Guadalajara / Campiña / 30

Castilla-La Mancha / Guadalajara / Sierra / 80

Castilla-La Mancha / Guadalajara / Alcarria Alta / 40

Castilla-La Mancha / Guadalajara / Molina de Aragón / 20

Castilla-La Mancha / Guadalajara / Alcarria Baja / 90

Castilla-La Mancha / Toledo / Talavera / 70

Castilla-La Mancha / Toledo / Torrijos / 50

Castilla-La Mancha / Toledo / Sagra-Toledo / 50

Castilla-La Mancha / Toledo / La Jara / 140

Castilla-La Mancha / Toledo / Montes de Navahermosa / 90

Castilla-La Mancha / Toledo / Monte de los Yébenes / 60

Castilla-La Mancha / Toledo / La Mancha / 40

Castilla y León / Avila / Arévalo-Madrigal / 10

Castilla y León / Avila / Avila / 30

Castilla y León / Avila / Barco Avila-Piedrahíta / 50

Castilla y León / Avila / Gredos / 50

Castilla y León / Avila / Valle Bajo Alberche / 50

Castilla y León / Avila / Valle del Tiétar / 50

Castilla y León / Burgos / Merindades / 0

Castilla y León / Burgos / Bureba-Ebro / 0

Castilla y León / Burgos / Demanda / 30

Castilla y León / Burgos / La Ribera / 20

Castilla y León / Burgos / Arlanza / 0

Castilla y León / Burgos / Pisuerga / 0

Castilla y León / Burgos / Páramos / 20

Castilla y León / Burgos / Arlanzón / 0

Castilla y León / León / Bierzo / 40

Castilla y León / León / La Montaña de Luna / 0

Castilla y León / León / La Montaña de Riaño / 0

Castilla y León / León / La Cabrera / 50

Castilla y León / León / Astorga / 50

Castilla y León / León / Tierras de León / 50

Castilla y León / León / La Bañeza / 50

Castilla y León / León / El Páramo / 50

Castilla y León / León / Esla-Campos / 30

Castilla y León / León / Sahagún / 30

Castilla y León / Palencia / El Cerrato / 0

Castilla y León / Palencia / Campos / 0

Castilla y León / Palencia / Saldaña-Valdavia / 20

Castilla y León / Palencia / Boedo-Ojeda / 0

Castilla y León / Palencia / Guardo / 30

Castilla y León / Palencia / Cervera / 20

Castilla y León / Palencia / Aguilar / 20

Castilla y León / Salamanca / Vitigudino / 50

Castilla y León / Salamanca / Ledesma / 40

Castilla y León / Salamanca / Salamanca / 10

Castilla y León / Salamanca / Peñaranda de Bracamonte / 10

Castilla y León / Salamanca / Fuente de San Esteban / 50

Castilla y León / Salamanca / Alba de Tormes / 30

Castilla y León / Salamanca / Ciudad Rodrigo / 50

Castilla y León / Salamanca / La Sierra / 50

Castilla y León / Segovia / Cuéllar / 10

Castilla y León / Segovia / Sepúlveda / 30

Castilla y León / Segovia / Segovia / 40

Castilla y León / Soria / Pinares / 0

Castilla y León / Soria / Tierras Altas y Valle del Tera / 0

Castilla y León / Soria / Burgo de Osma / 20

Castilla y León / Soria / Soria / 10

Castilla y León / Soria / Campo de Gomara / 10

Castilla y León / Soria / Almazán / 10

Castilla y León / Soria / Arcos de Jalón / 20

Castilla y León / Valladolid / Tierra de Campos / 10

Castilla y León / Valladolid / Centro / 0

Castilla y León / Valladolid / Sur / 10

Castilla y León / Valladolid / Sureste / 10

Castilla y León / Zamora / Sanabria / 30

Castilla y León / Zamora / Benavente y los Valles / 50

Castilla y León / Zamora / Aliste / 50

Castilla y León / Zamora / Campos-Pan / 40

Castilla y León / Zamora / Sayago / 50

Castilla y León / Zamora / Duero Bajo / 20

Cataluña / Barcelona / Bergueda / 0

Cataluña / Barcelona / Bages / 0

Cataluña / Barcelona / Osona / 0

Cataluña / Barcelona / Moianes / 0

Cataluña / Barcelona / Penedés / 0

Cataluña / Barcelona / Anoia / 0

Cataluña / Barcelona / Maresme / 10

Cataluña / Barcelona / Vallés Oriental / 0

Cataluña / Barcelona / Vallés Occidental / 0

Cataluña / Barcelona / Baix Llobregat / 10

Cataluña / Gerona / Cerdanya / 0

Cataluña / Gerona / Ripollés / 0

Cataluña / Gerona / Garrotxa / 0

Cataluña / Gerona / Alt Empordá / 0

Cataluña / Gerona / Baix Empordá / 0

Cataluña / Gerona / Gironés / 0

Cataluña / Gerona / La Selva / 0

Cataluña / Lérida / Val d'Arán / 0

Cataluña / Lérida / Pallars-Ribagorça / 0

Cataluña / Lérida / Alt Urgell / 0

Cataluña / Lérida / Conca / 10

Cataluña / Lérida / Solsones / 0

Cataluña / Lérida / Noguera / 0

Cataluña / Lérida / Urgell / 0

Cataluña / Lérida / Segarra / 0

Cataluña / Lérida / Segria / 10

Cataluña / Lérida / Garrigues / 10

Cataluña / Tarragona / Terra-Alta / 10

Cataluña / Tarragona / Ribera d'Ebre / 10

Cataluña / Tarragona / Baix Ebre / 10

Cataluña / Tarragona / Priorat-Prades / 10

Cataluña / Tarragona / Conca de Barberá / 10

Cataluña / Tarragona / Segarra / 0

Cataluña / Tarragona / Camp de Tarragona / 10

Cataluña / Tarragona / Baix Penedés / 0

Extremadura / Badajoz / Alburquerque / 60

Extremadura / Badajoz / Mérida / 10

Extremadura / Badajoz / Don Benito / 10

Extremadura / Badajoz / Puebla Alcocer / 90

Extremadura / Badajoz / Herrera Duque / 100

Extremadura / Badajoz / Badajoz / 10

Extremadura / Badajoz / Almendralejo / 10

Extremadura / Badajoz / Castuera / 90

Extremadura / Badajoz / Olivenza / 10

Extremadura / Badajoz / Jerez de los Caballeros / 50

Extremadura / Badajoz / Llerena / 10

Extremadura / Badajoz / Azuaga / 10

Extremadura / Cáceres / Cáceres / 80

Extremadura / Cáceres / Trujillo / 100

Extremadura / Cáceres / Brozas / 90

Extremadura / Cáceres / Valencia de Alcántara / 80

Extremadura / Cáceres / Logrosán / 80

Extremadura / Cáceres / Navalmoral de la Mata / 90

Extremadura / Cáceres / Jaraiz de la Vera / 90

Extremadura / Cáceres / Plasencia / 90

Extremadura / Cáceres / Hervás / 70

Extremadura / Cáceres / Coria / 70

Galicia / La Coruña / Septentrional / 0

Galicia / La Coruña / Occidental / 0

Galicia / La Coruña / Interior / 0

Galicia / Lugo / Costa / 0

Galicia / Lugo / Terra Cha / 0

Galicia / Lugo / Central / 0

Galicia / Lugo / Montaña / 0

Galicia / Lugo / Sur / 0

Galicia / Orense / Orense / 20

Galicia / Orense / El Barco de Valdeorras / 40

Galicia / Orense / Verín / 10

Galicia / Pontevedra / Montaña / 0

Galicia / Pontevedra / Litoral / 0

Galicia / Pontevedra / Interior / 10

Galicia / Pontevedra / Miño / 0

Madrid / Madrid / Lozoya Somosierra / 10

Madrid / Madrid / Guadarrama / 10

Madrid / Madrid / Area Metropolitana de Madrid / 90

Madrid / Madrid / Campiña / 70

Madrid / Madrid / Sur Occidental / 90

Madrid / Madrid / Vegas / 40

Región de Murcia / Murcia / Nordeste / 40

Región de Murcia / Murcia / Noroeste / 40

Región de Murcia / Murcia / Centro / 20

Región de Murcia / Murcia / Río Segura / 20

Región de Murcia / Murcia / Suroeste y Valle Guadalentín / 40

Región de Murcia / Murcia / Campo de Cartagena / 20

Navarra / Navarra / Noroccidental / 0

Navarra / Navarra / Pirenaica / 10

Navarra / Navarra / Cuenca Pamplona / 0

Navarra / Navarra / Tierra Estella / 10

Navarra / Navarra / Navarra Media / 10

Navarra / Navarra / Ribera Alta / 30

Navarra / Navarra / Ribera Baja / 80

País Vasco / Alava / Cantábrica / 0

País Vasco / Alava / Estribaciones Gorbea / 0

País Vasco / Alava / Valles Alaveses / 0

País Vasco / Alava / Llanada Alavesa / 0

País Vasco / Alava / Montaña Alavesa / 0

País Vasco / Alava / Rioja Alavesa / 10

País Vasco / Guipúzcoa / Guipúzcoa / 0

País Vasco / Vizcaya / Vizcaya / 0

La Rioja / La Rioja / Rioja Alta / 10

La Rioja / La Rioja / Sierra Rioja Alta / 10

La Rioja / La Rioja / Rioja Media / 30

La Rioja / La Rioja / Sierra Rioja Media / 30

La Rioja / La Rioja / Rioja Baja / 50

La Rioja / La Rioja / Sierra Rioja Baja / 50

Comunidad Valenciana / Alicante / Vinalopo (14) / 20

Comunidad Valenciana / Alicante / Montaña / 20

Comunidad Valenciana / Alicante / Marquesado / 10

Comunidad Valenciana / Alicante / Central / 10

Comunidad Valenciana / Alicante / Meridional / 10

Comunidad Valenciana / Castellón de la Plana / Alto Maestrazgo (15) / 60

Comunidad Valenciana / Castellón de la Plana / Bajo Maestrazgo / 60

Comunidad Valenciana / Castellón de la Plana / Llanos Centrales / 60

Comunidad Valenciana / Castellón de la Plana / Peñagolosa / 60

Comunidad Valenciana / Castellón de la Plana / Litoral Norte / 20

Comunidad Valenciana / Castellón de la Plana / La Plana / 20

Comunidad Valenciana / Castellón de la Plana / Palancia / 60

Comunidad Valenciana / Valencia / Rincón de Ademuz / 60

Comunidad Valenciana / Valencia / Alto Turia / 30

Comunidad Valenciana / Valencia / Campos de Liria / 50

Comunidad Valenciana / Valencia / Requena-Utiel / 30

Comunidad Valenciana / Valencia / Hoya de Buñol / 10

Comunidad Valenciana / Valencia / Sagunto / 10

Comunidad Valenciana / Valencia / Huerta de Valencia / 10

Comunidad Valenciana / Valencia / Riberas del Júcar / 10

Comunidad Valenciana / Valencia / Gandía / 10

Comunidad Valenciana / Valencia / Valle de Ayora / 50

Comunidad Valenciana / Valencia / Enguera y La Canal / 60

Comunidad Valenciana / Valencia / La Costera de Játiva (16) / 50

Comunidad Valenciana / Valencia / Valles de Albaida (17) / 30

1. Los términos municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina quedan afectados por un índice de barbecho 0.

2. Los términos municipales de Lopera, Arjonilla, Higuera de Arjona, Arjona, Porcuna, Escañuela, Higuera de Calatrava y Santiago de Calatrava quedan afectados por un índice de barbecho 0.

3. El término municipal de Huelma queda afectado por un índice de barbecho 60.

4. Los términos municipales de Peal de Becerro, Cazorla y Santo Tomé quedan afectados por un índice de barbecho 40.

5. El término municipal de Alcalá la Real queda afectado por un índice de barbecho 30.

6. El término municipal de Peralta de Alcofea queda afectado por un índice de barbecho 30.

7. Los términos municipales de Bello, Castejón de Tornos, Odón y Tornos quedan afectados por un índice de barbecho 20.

8. El término municipal de Camarillas queda afectado por un índice de barbecho 40 y los términos municipales de Alpeñés, Allueva, Bea, Cañada Vellida, Cosa, Cucalón, Cuevas de Almudén, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuenferrada, Fuentes Calientes, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, Lagueruela, Lanzuela, Martín del Río, Mezquita de Jarque, Pancrudo, Rillo, Salcedillo, Segura de los Baños, Torrecilla del Rebollar, Torre los Negros, Villahermosa del Campo, Villanueva del Rebollar de la Sierra y Vivel del Río Martín quedan afectados por un índice de barbecho 30.

9. Los términos municipales de Argente, Camañas, Celadas, Lidón y Visiedo quedan afectados por un índice de barbecho 30.

10. Los términos municipales de Ababuj, Aguilar de Alfambra, Cedrillas, Jorcas, Monteagudo del Castillo y El Pobo quedan afectados por un índice de barbecho 40.

11. Los términos municipales de Artieda, Bagüés, Isuerre, Lobera de Onsella, Longás, Mianos, Navardún, Los Pintanos, Salvatierra de Esca, Sigüés, Sos del Rey Católico, Undués de Lerda y Urriés quedan afectados por un índice de barbecho 10 y los de Ardisa, Biota, Castiliscar, Layana, Luesia, Murillo de Gállego, Sádaba, Santa Eulalia de Gállego, Uncastillo, Valpalmas y Biel-Fuencalderas quedan afectados por un índice de barbe cho 30.

12. Los términos municipales de Alarba, Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Aranda de Moncayo, Ariza, Ateca, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Bubierca, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Carenas, Castejón de Alarba, Castejón de las Armas, Cetina, Cimballa, Clarés de Ribota, Contamina, Embid de Ariza, Fuentes de Jiloca, Godojos, Ibdes, Jaraba, Malanquilla, Miedes de Aragón, Monreal de Ariza, Monterde, Montón, Moros, Nuévalos, Pomer, Pozuel de Ariza, Sisamón, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo de la Cañada y Villalengua quedan afectados por un índice de barbecho 30.

13. Los términos municipales de Aguilón y Tosos quedan afectados por un índice de barbecho 20.

14. El término municipal de Villena queda afectado por un índice de barbecho 10.

15. Los términos municipales de Ares del Maestre, Castellfort, Cinctorres, Forcall, La Mata de Morella, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, Todolella, Villafranca del Cid, Villores y Zorita del Maestrazgo quedan afectados por un índice de barbecho 40.

16. Los términos municipales de La Font de la Figuera y Moixent quedan afectados por un índice de barbecho 10.

17. Los términos municipales de Bocairent y Fontanares quedan afectados por un índice de barbecho 10.

ANEXO II

Excepciones en la regionalización productiva del secano

ANDALUCÍA

Sevilla

Se segregan de la comarca Sierra Norte los términos municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la comarca El Aljarafe, y el de Puebla de los Infantes, que queda integrado en la de La Vega.

Se segregan de la comarca Sierra Sur los términos municipales de Morón de la Frontera, Puebla de Cazalla y Montellano, que quedan integrados en la comarca Campiña.

Huelva

Se segregan de la comarca Costa los términos municipales de Gibraleón, Huelva y Aljaraque, que quedan integrados en la comarca Condado Campiña.

Cádiz

Se segregan de la comarca Sierra los términos municipales de Alcalá del Valle, Setenil, Torre Alhaquime y Zahara de la Sierra, que quedan integrados en la comarca La Janda.

Córdoba

La comarca de Pedroches se ha dividido en dos zonas denominadas Pedroches I y Pedroches II. La zona Pedroches II está constituida por los términos municipales de Los Blázquez, Fuenteovejuna, La Granjuela, Hinojosa del Duque y Valsequillo, y la zona Pedroches I por el resto de la comarca.

Se segrega de la comarca Sierra la Campiña el término municipal de Montoro que queda integrado en la comarca Campiña Baja.

Se segrega de la comarca de la Campiña Alta la Campiña del término municipal de Montemayor, que queda integrada en la Campiña Baja.

Málaga

Se segregan de la comarca Serranía de Ronda los términos municipales de Ronda y Arriate, que quedan integrados en la comarca Norte o Antequera.

ARAGÓN

Huesca

La comarca Jacetania se ha dividido en dos zonas denominadas Jacetania I y Jacetania II. La zona Jacetania I está constituida por los términos municipales de Biescas, Hoz de Jaca, Yebra de Basa y Yesero, y la Jacetania II por el resto de la comarca.

La comarca Hoya de Huesca se ha dividido en tres zonas denominadas Hoya de Huesca I, Hoya de Huesca II y Hoya de Huesca III. La zona Hoya de Huesca I está constituida por los términos municipales de Gurrea de Gállego, Robres, Senes de Alcubierre, Tardienta y Torralba de Aragón; la zona Hoya de Huesca II está constituida por los de Alcalá de Gurrea, Almuniente, Antillón, Barbués, Grañén, Huerto, Pertusa, Piraces, Salillas, Torres de Alcanadre, Torres de Barbués y Tramaced, y la zona Hoya de Huesca III, por el resto de la comarca.

La comarca La Litera se ha dividido en dos zonas denominadas La Litera I y La Litera II. La zona de La Litera I está constituida por los términos municipales de Alfantega, Altorricón, Binaced, Binéfar, Esplús, Morizón, San Miguel de Cinca, Pueyo de Santa Cruz y Tamarite, y La Litera II por el resto de la comarca.

Teruel

La comarca Cuenca de Jiloca se ha dividido en dos zonas denominadas Cuenca de Jiloca I y Cuenca de Jiloca II. La zona Cuenca de Jiloca I está constituida por los términos municipales de Báguena, Bello, Burbáguena, Castejón de Tornos, Odón, San Martín del Río y Tornos, y la zona Cuenca de Jiloca II por el resto de la comarca.

Zaragoza

La comarca Ejea de los Caballeros se ha dividido en tres zonas denominadas Ejea de los Caballeros I, Ejea de los Caballeros II y Ejea de los Caballeros III. La zona Ejea de los Caballeros I está constituida por los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Pradilla de Ebro y Tauste; la zona Ejea de los Caballeros II está constituida por los de Ardisa, Asín, Ejea de los Caballeros, Erla, El Frago, Luna, Murillo de Gállego, Ores, Las Pedrosas, Piedratajada, Puendeluna, Santa Eulalia de Gállego y Sierra de Luna, y la zona de Ejea de los Caballeros III por el resto de la comarca.

La comarca de Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja I y Borja II. La zona Borja I está constituida por los términos municipales de Alcalá de Moncayo, Añón, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo, y la zona Borja II por el resto de la comarca.

La comarca de Calatayud se ha dividido en dos zonas denominadas Calatayud I y Calatayud II. La zona Calatayud I está constituida por los términos municipales de Aranda de Moncayo, Belmonte de Gracián, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Clarés de Ribota, El Frasno, Fuentes de Jiloca, Malanquilla, Mara, Miedes, Montón, Orera, Oseja, Ruesca y Torrelapaja, y la zona Calatayud II por el resto de la comarca.

La comarca de La Almunia de Doña Godina se ha dividido en dos zonas denominadas La Almunia de Doña Godina I y La Almunia de Doña Godina II. La zona La Almunia de Doña Godina I está constituida por los términos municipales de Calcena, Codos y Purujosa, y la zona La Almunia de Doña Godina II por el resto de la comarca.

La comarca de Zaragoza se ha dividido en dos zonas denominadas Zaragoza I y Zaragoza II. La zona Zaragoza I está constituida por los términos municipales de Almochuel, Belchite, Codo, Fuentes de Ebro, Gelsa, Medrana, Quinto y Velilla de Ebro, y la zona Zaragoza II por el resto de la comarca.

La comarca de Daroca se ha dividido en dos zonas denominadas Daroca I y Daroca II. La zona Daroca I está constituida por los términos municipales de Abanto, Aladrén, Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros y Vistabella, y la zona Daroca II por el resto de la comarca.

La comarca de Caspe se ha dividido en dos zonas denominadas Caspe I y Caspe II. La zona Caspe I está constituida por el término municipal de La Almolda, y la zona Caspe II por el resto de la comarca.

ISLAS BALEARES

Baleares

La comarca de Mallorca se ha dividido en tres zonas denominadas Mallorca I, Mallorca II y Mallorca III. La zona Mallorca I está constituida por los términos municipales de Alaró, Andraitx, Artá, Banyalbufar, Bunyola, Calviá, Campanet, Campos, Capdepera, Deia, Escorca, Esporles, Estallenos, Fornalutx, Lloseta, Llucmajor, Mancor del Vall, Marratxi, Palma, Pollensa, Puigpunyent, Santa María, Santanyi, Selva, Ses Salines, Sóller, Son Servera y Valldemossa; la zona Mallorca II está constituida por los términos municipales de Alcudia, Algaida, Binissalem, Buger, Consell, Felanitx, Inca, Llubi, Muro, Porreres, Sa Pobla, Sant Llorenç y Santa Eugenia, y la zona Mallorca III por el resto de la comarca.

CASTILLA Y LEÓN

Segovia

Se segregan de la comarca de Segovia los términos municipales de Los Huertos, Encinillas, Hontanares y Valseca, que quedan integrados en la comarca de Cuéllar.

CATALUÑA

Lleida

La comarca Solsones se ha dividido en dos zonas denominadas Solsones I y Solsones II. La zona Solsones I está constituida por los términos municipales de Basella, Oliana y Peramola, y la zona Solsones II por el resto de la comarca.

La comarca Noguera se ha dividido en dos zonas denominadas Noguera I y Noguera II. La zona Noguera II está constituida por los términos municipales de Artesa de Segre, Baronia de Rialp, Cabanabona, Oliola, Pons, Tiurana, Vilanova de la Aguda y Vilanova de Meya, y la zona Noguera I por el resto de la comarca.

La comarca de La Segarra se ha dividido en dos zonas denominadas La Segarra I y La Segarra II. La zona La Segarra II está constituida por los términos municipales de Biosca, Guisona, Iborra, Masoteras, Sanahuja, Sant Guim de la Plana, Talavera, Tora y Torreflo (Torrefeta), y la zona La Segarra I por el resto de la comarca.

Se segrega de la comarca Urgel el término municipal de Juneda, que queda incorporado a la de Las Garrigas II.

La comarca de Las Garrigas se ha dividido en dos zonas denominadas Las Garrigas I y Las Garrigas II. La zona Las Garrigas I está constituida por los términos municipales de Alcano, Alfés, Almatret, Aspa, Llardecans, Mayals, Sarroca, Suñé y Torrebeses, y la zona de Las Garrigas II por el resto de la comarca.

EXTREMADURA

Badajoz

Se segrega de la comarca Puebla de Alcocer el término municipal de Navalvillar de Pela, que queda integrado en la comarca Don Benito.

La comarca Llerena se ha dividido en dos zonas denominadas Llerena I y Llerena II. La zona Llerena I está constituida por los términos municipales de Bienvenida, Casas de Reina, Higuera de Llerena, Llerena, Usagre y Villagarcía de la Torre, y la zona Llerena II por el resto de la comarca.

Cáceres

Se segregan de la comarca Trujillo los términos municipales de Almoharín, Miajadas y Escurial, que quedan integrados en la comarca Don Benito de Badajoz.

Se segregan de la comarca Logrosán los términos municipales de Alcollarín, Campo Lugar y Madrigalejo, que quedan integrados en la comarca Don Benito de Badajoz.

NAVARRA

La comarca NorOccidental se ha dividido en dos zonas denominadas Nor-Occidental I y Nor-Occidental II. La zona Nor-Occidental II está constituida por el término municipal de Ezcabarte y la zona Nor-Occidental I por el resto de la comarca.

La comarca Pirineo se ha dividido en cinco zonas denominadas Pirineo I, Pirineo II, Pirineo III, Pirineo IV y Pirineo V. La zona Pirineo V está constituida por los términos municipales de Monreal y Unciti; la zona Pirineo IV por los de Aoiz, Ibargoiti, Izagondoa, Lizoain, Longuida y Urroz; la zona Pirineo III por los de Lumbier y Urraul Bajo; la zona Pirineo II por los de Romanzado y Urraul Alto, y la zona Pirineo I por el resto de la comarca.

La comarca Pamplona se ha dividido en tres zonas denominadas Pamplona I, Pamplona II y Pamplona III. La zona Pamplona I está constituida por los términos municipales de Artazu, Belascoain, Goñi, Guirguillano y Ollo; la zona Pamplona III por los de Ansoain, Cizur, Eloz, Galar y Olza, y la zona Pamplona II por el resto de la comarca.

La comarca Tierra Estella se ha dividido en cinco zonas denominadas Tierra Estella I, Tierra Estella II, Tierra Estella III, Tierra Estella IV y Tierra Estella V. La zona Tierra Estella I está constituida por los términos municipales de Armañanzas, Bargota, El Busto, Lanzagurria, Sansol, Torres del Río y Viana; la zona Tierra Esterella III por los de Aberín, Ayegui, Cirauqui, Estella, Iguzquiza, Mañeru, Morentín, Oteiza, Salinas de Oro, Villamayor de Monjardín y Zúñiga; la zona Tierra Estella IV por los de Allín, Ancín, Cabredo, Genevilla, Guesalaz, Lezaun, Marañón, Metauten, Mirafuentes, Murieta, Nazar y Villatuerta; la zona Tierra Estella V por los de Abaigar, Abarzuza, Etayo, Legaria, Mendaza, Oco, Olejua, Piedramillera, Sorlada y Yerri, y la zona Tierra Estella II por el resto de la comarca.

La comarca Navarra Media se ha dividido en cuatro zonas denominadas Navarra Media I, Navarra Media II, Navarra Media III y Navarra Media IV. La zona Navarra Media I está constituida por los términos municipales de Olite y Pitillos; la zona Navarra Media II por los de Artajona, Beire, Berbinzana, Caseda, Gallipienzo, Javier, Larraga, Petilla de Aragón, Sangüesa, San Martín de Unx, Tafalla y Ujué; la zona Navarra Media IV por los de Barasoain, Garinoain, Oloriz y Unzué, y la zona Navarra Media III por el resto de la comarca.

La comarca Ribera Alta-Aragón se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ribera Alta-Aragón I, Ribera Alta-Aragón II, Ribera Alta-Aragón III y Ribera Alta-Aragón IV. La zona Ribera Alta-Aragón IV está constituida por los términos municipales de Lerín y Miranda de Arga; la zona Ribera Alta-Aragón III por los de Falces y Sesma; La zona Ribera Alta-Aragón II por los de Caparroso, Carcastillo, Marcilla, Melida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta y Santacara, y la zona Ribera Alta-Aragón I por el resto de la comarca.

La comarca Ribera Baja se ha dividido en dos zonas denominadas Ribera Baja I y Ribera Baja II. La zona Ribera Baja II está constituida por el término municipal de Valtierra y la zona Ribera Baja I por el resto de la comarca.

PAÍS VASCO

Alava

Se segrega de la comarca Estribaciones Gorbea el término municipal de Cigoitia, que se integra en la comarca Llanada Alavesa.

Se segrega de la comarca Rioja Alavesa el término municipal de Cripán, que se integra en la comarca Llanada Alavesa.

La comarca Rioja Alavesa se ha dividido en dos zonas denominadas Rioja Alavesa I y Rioja Alavesa II. La zona Rioja Alavesa II está constituida por los términos municipales de Elvillar, Lanciego, Yécora y las Juntas Administrativas de Barriobusto y Labraza, y la zona Rioja Alavesa I por el resto de la comarca.

LA RIOJA

La comarca Rioja Alta se ha dividido en tres zonas denominadas Rioja Alta I, Rioja Alta II y Rioja Alta III. La zona Rioja Alta III está constituida por los términos municipales de Cellórigo, Corporales, Concea, Grañón, Herramélluri, Leiva, Ochánduri, San Millán de Yécora, Tormantos, Treviana y Villarta-Quintana; la zona Rioja Alta II por los de Alesanco, Badarán, Bañares, Berceo, Baños de Rioja, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Estollo, Fonzaleche, Galbarruli, Hervías, Manzanares, Sajazarra, San Millán de la Cogolla, San Torcuato, Santo Domingo de la Calzada, Santurde, Santurdejo, Tirgo, Torrecilla sobre Alesanco, Villalobar, Villar de Torre, Villarejo, Villaverde y Zarratón, y la zona Rioja Alta I por el resto de la comarca.

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