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Documento BOE-A-1995-24357

Orden de 20 de octubre de 1995 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «José Luis Cotallo», de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, páginas 32678 a 32678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24357

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Manuel Cuadrado Ceballos, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «José Luis Cotallo», sito en la avenida de los Quijotes, sin número, de Cáceres, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de Centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «José Luis Cotallo», sito en avenida de los Quijotes, sin número, de Cáceres, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «José Luis Cotallo».

Titular: Obispado de Coria-Cáceres.

Domicilio: Avenida de los Quijotes, sin número.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «José Luis Cotallo».

Titular: Obispado de Coria-Cáceres.

Domicilio: Avenida de los Quijotes, sin número.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Trece unidades y 325 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «José Luis Cotallo».

Titular: Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación.

Domicilio: Avenida de los Quijotes, sin número.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Doce unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria «José Luis Cotallo» podrán impartir los cursos 7.º y 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de seis unidades y 240 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima total de diez unidades y 390 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Cáceres, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 20 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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