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Documento BOE-A-1995-24356

Orden de 20 de octubre de 1995 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «La Salle», de Alaior (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, páginas 32677 a 32678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24356

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Vicente Moreno Villalba, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «La Salle», de Alaior (Baleares), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de Centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «La Salle», de Alaior (Baleares), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro existente en el mismo edificio que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «La Salle».

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Domicilio: Avenida Montetoro, número 86.

Localidad: Alaior.

Municipio: Alaior.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «La Salle».

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Domicilio: Avenida Montetoro, número 86.

Localidad: Alaior.

Municipio: Alaior.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-El Centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 20 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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