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Documento BOE-A-1995-24069

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.443/1991 (y acumulado 1.462/1991), interpuesto por doña María del Carmen León-Sotelo Casado y otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32253 a 32254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24069

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.443/1991 (y acumulado 1.462/1991), seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña María del Carmen León-Sotelo Casado y otra, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de la recurrente, ha recaído sentencia el 18 de abril de 1995, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner, actuando en nombre y representación de doña María del Carmen de León-Sotelo Casado y doña Isabel Pérez de Tudela y Velasco, contra las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, en el particular relativo a la valoración negativa de los tramos solicitados, así como contra las de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por las que se desestimaron los recursos de alzada formalizados contra las mismas, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones no son ajustadas a derecho, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.

En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por la parte recurrente y que fue evaluado de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 18 de abril de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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