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Documento BOE-A-1995-24046

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 709/1991, interpuesto por la junta de Personal Docente e Investigador de la Universidad Politécnica de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32247 a 32247 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24046

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 709/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Junta de Personal Docente e Investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 3 de diciembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que debemos estimar y estimamos este recurso interpuesto por el Presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de fecha 29 de octubre de 1991, por la que se declaró la inadmisibilidad de una alzada planteada contra los acuerdos negativos de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora relativos al personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, y en consecuencia, revocamos la misma por infracción del ordenamiento jurídico, anulando también actuaciones posteriores a la interposición del recurso de alzada, y retrotrayendo el expediente a ese momento para que dicha Secretaría requiera a la demandante para que en un plazo de diez días subsane la falta de no haber concretado con toda claridad la petición de su alzada y los actos que impugnaba, con fechas y nombres de personas afectadas con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite.

No se hace expresa imposición de las costas de este recurso.»

Dispuesto por Orden de 8 de mayo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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