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Documento BOE-A-1995-24045

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.279/1991, interpuesto por don Antonio Hernanz Gismero.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32247 a 32247 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24045

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.279/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Antonio Hernanz Gismero y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 3 de diciembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la representación procesal de don Antonio Hernanz Gismero, don José Luis Hernández Marrón, don Ricardo Vélez Ibarrola, don Eduardo Ramos Méndez, don Víctor Hernández Morales, doña Ana María Vázquez Hoys, doña Raquel Navarro Delgado, don Manuel Criado Sancho, doña Vicenta Muñoz Andrés y don Víctoriano López Rodríguez, contra las Resoluciones de fecha 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que procedieron a evaluar de forma negativa algunos de los tramos solicitados y contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos de alzada formulados frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 8 de mayo de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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