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Documento BOE-A-1995-23846

Orden de 25 de septiembre de 1995 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Profesor Nacle Herrera», de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1995, páginas 31881 a 31881 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23846

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Profesor Nacle Herrera», instituida y domiciliada en Granada, Facultad de Farmacia, Cátedra de Historia de la Farmacia y Legislación Farmacéutica, Campus Universitario de Cartuja.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Juan Nacle Zorrilla en escritura otorgada en Granada el día 30 de diciembre de 1994.

Segundo.-Tendrá por objeto el fomento del estudio y la investigación sobre «Historia de la Farmacia y Legislación Farmacéutica, Etica y Deontología», mediante la creación y asignación de un premio bianual.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 10.000.000 de pesetas, depositados en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos desempeñando los Patronos sus cargos, con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña Pilar Arrebola Nacle, como Presidenta; don José Antonio Arrebola Nacle, como Vicepresidente; don Francisco Arrebola Nacle, como Secretario, y don Juan Pedro Arrebola Nacle, don Rafael Carlos Arrebola Nacle y don José Antonio Soler Arrebola, como vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos, a la obligación de rendición de Cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 25) de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4, del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las Instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida, por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general, y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior, se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la Fundación, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Profesor Nacle Herrera» de ámbito nacional, con domicilio en Granada, Facultad de Farmacia, Campus Universitario de Cartuja, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los Antecedentes de hecho.

Madrid, 25 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988).- El Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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