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Documento BOE-A-1995-23845

Orden de 22 de septiembre de 1995 por la que se autoriza al centro docente extranjero «Colegio Suizo de Madrid», de Alcobendas (Madrid), las enseñanzas del sistema educativo suizo para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1995, páginas 31880 a 31880 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23845

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Niklaus K. Freuler, en calidad de representante del centro denominado «Colegio Suizo de Madrid», con domicilio en carretera de Burgos, kilómetro 14, de Alcobendas (Madrid), solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo suizo para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «Colegio Suizo de Madrid», las enseñanzas del sistema educativo suizo para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Colegio Suizo de Madrid».

Localidad: Alcobendas.

Municipio: Alcobendas.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Carretera de Burgos, kilómetro 14.

Titular: Asociación del Colegio Suizo de Madrid.

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo suizo a alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Kindergarten (tres años) al diploma de madurez (dieciocho años).

Número de unidades: 17.

Número de puestos escolares: 515.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura española, establecidos por el departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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