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Documento BOE-A-1995-22793

Resolución de 22 de septiembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto de Astrofísica de Canarias para el grupo A.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1995, páginas 30509 a 30514 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22793

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Consorcio Público de Gestión adscrito a este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevarla a efecto por el procedimiento de concurso específico, este Ministerio, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y previa la preceptiva autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública ha dispuesto:

Convocar concurso, que constará de dos fases en atención a la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los cuales se relacionan en el anexo I de esta Resolución. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria, de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, procedentes de alguna de las Administraciones Consorciadas: Ministerio de Educación, Comunidad Autónoma, Universidad de La Laguna y Consejo Superior de Investigaciones Científicas que reúnan los requisitos que se indiquen en el anexo I.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación o hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenidos por concurso o cesados en un puesto obtenido por libre designación o bien haya sido suprimido su puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del Departamento ministerial en el que tenga reservado el puesto de trabajo.

4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Están obligados a participar en el presente concurso:

Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa a quienes se les notifique el presente concurso.

Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallan en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria excepto los funcionarios que han reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, oído el departamento donde radique el puesto, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos

Cuarta.-El concurso constará de dos fases:

1. Primera fase: Se valorarán el grado personal consolidado el trabajo desarrollado y la antigüedad en la Administración, con arreglo al siguiente baremo:

1.1 El grado personal se evaluará hasta un máximo de dos puntos conforme a la siguiente escala:

Por tener consolidado un grado personal de superior nivel al del puesto solicitado: Dos puntos.

Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del puesto solicitado: Un punto.

Por tener consolidado un grado personal de inferior nivel al del puesto solicitado: 0,5 puntos.

1.2 Experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área, hasta un máximo de cinco puntos:

Dirección de trabajos científicos.

Responsabilidades de gestión científica.

Diseño y construcción de equipos astronómicos.

Desarrollo de «software» para aplicaciones astronómicas.

Tareas de soporte y apoyo en grandes instalaciones científicas.

1.3 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de cinco puntos a razón de una décima de punto por año completo de servicios, sin que puedan computarse los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 La puntuación mínima necesaria para acceder a la segunda fase será de cuatro puntos.

2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta ocho puntos, debiendo alcanzar cinco como puntuación mínima para acceder al puesto de trabajo.

En concepto de méritos específicos, adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el anexo IV como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto. Para completar su información la comisión evaluadora podrá requerir al concursante, si lo estimara necesario, para una entrevista.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Quinta.-Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Sexta.-1. Los méritos a que se refiere la primera fase (base cuarta), así como los requisitos y datos imprescindibles, deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como anexo III a esta Resolución.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales.

2. Para el personal universitario dicha certificación deberá ser expedida por el Rectorado correspondiente, salvo para el adscrito al IAC que será expedido por la Dirección del mismo.

3. Para el personal destinado en el CSIC deberá ser expedida por la Presidencia del CSIC, salvo para el adscrito al IAC que será expedida por la Dirección del mismo.

Cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, con excepción de los funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso, la certificación corresponde al Director provincial o Tesorero territorial.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento.

Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, la certificación será expedida por la Unidad de Personal del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o a Escalas a extinguir de AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas de los organismos autónomos, la certificación será expedida por la Unidad de Personal del Ministerio donde tuvieran su último destino. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, de excelencia voluntaria, del apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, y de excedencia para el cuidado de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.

IV. Presentación de solicitudes

Séptima.-1. Las solicitudes para participar en el concurso se acomodarán al modelo que figura en el anexo II y habrán de presentarse en el Instituto de Astrofísica de Canarias, vía Láctea, sin número, 38200 La Laguna (Tenerife), o en las oficinas a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los concursantes deberán unir a la solicitud currículum vitae y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, así como los documentos acreditativos de los requisitos, circunstancias y particulares que vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases del concurso a aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado anterior.

V. Valoración de méritos

Octava.-1. Los méritos de los concursantes serán valorados por una Comisión constituida en la forma establecida en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto; también podrán incorporarse a la Comisión, cuando ésta lo considere oportuno, asesores específicos con voz pero sin voto.

3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de valoración tendrán su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, vía Láctea, sin número, 38200 La Laguna (Tenerife).

4. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Asimismo, deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior a los convocados.

VI. Adjudicaciones

Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos fases del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en la valoración de los méritos específicos; grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado, y antigüedad por el orden expresado.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puesto de trabajo que no alcancen la puntuación mínima que figura en la base cuarta, punto 3.

4. Los trasladados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días.

7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes, que habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso.

8. No obstante, podrán declararse desiertos aquellos puestos que como consecuencia de una reestructuración se hayan amortizado entre la fecha de la convocatoria y la de resolución del concurso.

VII. Resolución, plazo posesorio y recursos

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino así como situación administrativa de procedencia, puesto de trabajo en el que cesa y grupo de titulación a que pertenece.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslados que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Undécima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

3. El Subsecretario del departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.

4. Asimismo, el Subsecretario podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo, así como interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

6. Los destinos adjudicados serán comunicados a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección General de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como a los departamentos y organismos de procedencia del concursante seleccionado.

Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

ANEXO I

Puesto de trabajo / Número / Nivel / Específico Pesetas / Localidad / Grupo

Investigador principal. / 2 / 27 / 722.628 / La Laguna. / A

Investigador principal.-Personal investigador con la adecuada formación y experiencia para realizar las distintas funciones y actividades concordantes con los proyectos del instituto, comprendiendo su concepción, planificación y ejecución, formando parte de un grupo, personalmente o dirigiendo un equipo.

ANEXO II/1

Solicitud de participación en el concurso

Don

Documento nacional de identidad número

Domicilio

Teléfono Localidad Código postal

Cuerpo o Escala Administración a la que pertenece

Número de Registro de Personal Grupo Grado

SOLICITA: Participar en el concurso específico referido en el encabezamiento para acceder a un puesto de trabajo de los que a continuación se relacionan, por orden de preferencia: adjuntando los documentos reseñados en índice adjunto que acreditan los requisitos, circunstancias y particulares a justificar de acuerdo con las bases de la convocatoria.

En a de de 1995.

(Firma del interesado.)

Relación de puestos de trabajo

(Podrán relacionarse en hojas complementarias)

Orden de preferencia / Número del puesto / Denominación

1 / /

2 / /

3 / /

4 / /

5 / /

6 / /

ANEXO II/2

Indice de documentos adjuntos a la solicitud de don (podrán utilizarse hojas complementarias).

Número correlativo (1) / Tipo de documento (2)

/

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(ANEXO III OMITIDO)

/ ANEXO IV

Titulación: Doctor en Ciencias o Ingeniería.

Actividades relacionadas con la investigación astrofísica:

a) Publicaciones en revistas con árbitro:

a1) Calidad científica.

a2) Número de publicaciones.

a3) Número de autores.

a4) Número de citaciones.

b) Otras publicaciones.

c) Participación en congresos internacionales:

c1) Conferencias invitadas.

c2) Comunicaciones orales.

c3) Posters presentados.

d) Participación en otras reuniones.

e) Interacción científica con centros de investigación nacionales e internacionales.

f) Estancias productivas en otras instituciones nacionales o extranjeras.

Actividades docentes de carácter universitario:

a) Cursos académicos impartidos, en sus aspectos teóricoprácticos.

b) Cursos monográficos.

Otros méritos profesionales:

a) Premios, distinciones, etc.

b) Labor de divulgación científica.

ANEXO V

Comisión evaluadora

Titular:

Presidente: Don Francisco Sánchez Martínez, Catedrático, Director del IAC.

Vocales: Don Manuel Vázquez Abeledo, Coordinador de Proyectos del IAC; don Artemio Herrero Davó, Profesor titular de la Universidad de la Laguna, Coordinador del Area de Enseñanza del IAC, y don Rafael Rodrigo Montero, Director del IAA.

Secretario de actas: Don Rafael Arnay de la Rosa, Administrador de los Servicios Generales del IAC.

Suplentes:

Presidente: Don Antonio Mampaso Recio, Coordinador del Area de Investigación del IAC.

Vocales: Don John Beckman, Profesor de Investigación del CSIC; don Jesús Jiménez Fuensalida, Director de Grupo de Investigación del IAC, y don Eduardo Battaner López, Catedrático de la Universidad de Granada.

Secretario de actas: Don Pere Lluís Pallé Manzano, Coordinador de Proyectos del IAC.

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