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Documento BOE-A-1995-22605

Orden de 9 de octubre de 1995 por la que se establece el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de Andorra con los correspondientes españoles de educación no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 1995, páginas 30194 a 30194 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/10/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 1988 publicó el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios. Posteriormente, la Orden de 14 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 17), dictada en desarrollo del citado Real Decreto, estableció criterios para su aplicación, y la Orden de 30 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril) fijó el régimen de equivalencias con los sistemas educativos de distintos países.

El Convenio Hispano-Andorrano en materia educativa, firmado en Madrid el 11 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio), refleja en su estipulación decimosexta la voluntad del Ministerio de Educación y Ciencia de establecer el correspondiente régimen de homologación y convalidación de títulos y estudios una vez implantado en el Principado de Andorra un sistema educativo propio y específico.

Por su parte, el Consell General, órgano legislativo del Principado de Andorra, ha aprobado la «Llei qualificada d'educació» de 3 de septiembre de 1993 y la «Llei d'Ordenament del sistema educatiu andorrà» de 9 de junio de 1994, en las que se define y delimita el sistema educativo andorrano.

En consecuencia, y habiéndose producido las condiciones necesarias para el establecimiento del correspondiente régimen de equivalencias, este Ministerio, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, ha dispuesto:

Artículo único.

1. La homologación y convalidación de títulos y estudios del sistema educativo del Principado de Andorra por los correspondientes españoles de educación no universitaria se regirán por la tabla de equivalencias que se publica como anexo a la presente Orden.

2. Los alumnos procedentes del sistema educativo andorrano que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o a alguno de los tres primeros de la Educación Secundaria Obligatoria no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, de acuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa general aplicable al respecto.

3. Las convalidaciones y homologaciones referentes a los estudios de Bachillerato y título de Bachiller se otorgarán con carácter genérico, sin especificación de modalidad. Los alumnos que deseen incorporarse a las enseñanzas de segundo de Bachillerato del sistema educativo español elegirán ante el centro respectivo la modalidad en la que desean continuar sus estudios. Los alumnos que deseen acceder a la Universidad elegirán ante la misma la modalidad por la que optan a efectos de la realización de las pruebas de acceso, sin que la supresión de dichas pruebas suponga modificación alguna en los términos de la homologación de carácter genérico previamente otorgada.

Disposición transitoria única.

En tanto no se establezcan tablas de equivalencias entre los estudios respectivos de Formación Profesional, se aplicará para la resolución de las solicitudes de homologación y convalidación de estas enseñanzas el procedimiento y criterios establecidos en la Orden de 14 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 17).

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para dictar las instrucciones que resulten precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico.

ANEXO

Tabla de equivalencias

Sistema educativo andorrano / Sistema educativo español LOGSE 1990

4.º de Segona Ensenyança i Títol de Graduat en Segona Ensenyança. / 4.º de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

1.º de Batxillerat. / 1.º de Bachillerato.

2.º de Batxillerat i Títol de Batxiller. / 2.º de Bachillerato y Título de Bachiller.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/10/1995
  • Fecha de publicación: 16/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 257, de 27 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23489).
Referencias anteriores
Materias
  • Andorra
  • Bachillerato
  • Educación
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Estudios extranjeros
  • Títulos académicos y profesionales

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