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Documento BOE-A-1995-22066

Resolución de 13 de septiembre de 1995, de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la financiación de actuaciones de rehabilitación del casco histórico y barrio del Jonquet, de Palma de Mallorca, al amparo del Real Decreto 726/1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1995, páginas 29522 a 29523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-22066

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el día 12 de septiembre de 1995, Convenio de Colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación del casco histórico y barrio del Jonquet, de Palma de Mallorca, al amparo del Real Decreto 726/1993, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO Y BARRIO DEL JONQUET, DE PALMA DE MALLORCA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 726/1993

En Madrid, a 12 de septiembre de 1995,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que actúa en representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra, el honorable señor don Bartolomé Reus Beltrán, Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Consejo de Gobierno de fecha 13 de enero de 1995.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

El casco histórico y el barrio del Jonquet, de Palma de Mallorca, presenta un elevado grado de deterioro causado por un largo proceso de degradación social y urbanístico, que precisa de una urgente intervención mediante actuaciones de rehabilitación integral que permitan su regeneración y revitalización.

A tal efecto, con fecha 3 de febrero de 1995, se firmó un Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Palma, para declarar área de rehabilitación el casco histórico y el barrio del Jonquet de la ciudad, y proponer en una primera fase, durante 1995, en el marco del Plan de Vivienda 1992-1995, al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la aportación de la ayuda prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a proponer a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la exención de las limitaciones recogidas en el apartado 4 del artículo 2 del citado Real Decreto, referente a superficie computable, ingresos de los solicitantes, antigüedad del edificio y vaciado del mismo, a efectos de la calificación de actuaciones protegibles y acceso a la financiación cualificada. Todo ello para el resto de actuaciones que se ejecuten en el ámbito del área de rehabilitación y que no perciban la ayuda fijada en el artículo 2.2.

Que es la voluntad de las Administraciones implicadas facilitar al máximo la obtención de las ayudas reguladas en las diferentes normas de rehabilitación, para lo cual, las partes representadas otorgan el presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El casco histórico y el barrio del Jonquet, de Palma de Mallorca, se consideran área de rehabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

Segunda.-1. Para facilitar el fomento de la rehabilitación se delimitan en una primera fase, durante 1995, las actuaciones que podrán obtener la ayuda prevista en el artículo 2.2 del citado Real Decreto. En el anexo 1 se recogen las actuaciones rehabilitadoras previstas y la estimación de costes. La aportación máxima por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente será de 55.626.806 pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación de viviendas que se cifran en 185.422.687 pesetas. El resto del coste no subvencionado lo aportará el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

2. El equipamiento comunitario en los sectores de actuación preferente y recogido en el anexo 2 tendrá una aportación máxima estatal, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente del 30 por 100, por un importe total de 162.990.000 pesetas. El resto del coste no subvencionado será aportado por el Ayuntamiento de Palma.

Estas ayudas, para las actuaciones recogidas en ambos anexos, serán sustitutivas de otras establecidas en el citado Real Decreto.

Tercera.-La actuación recogida en el anexo 3 tendrá la consideración de actuación protegible como adecuación del equipamiento comunitario primario, según los artículos 20 y 21 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo. La aportación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a estos efectos, ascenderá al 25 por 100 del presupuesto, con una aportación máxima de 22.715.712 pesetas. La financiación del resto del presupuesto correrá a cargo del Ayuntamiento de Palma.

Cuarta.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizado a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto, debiendo estar contratadas necesariamente antes de finalizar 1995, sin perjuicio de promover en fases sucesivas, otras actuaciones dentro del área de rehabilitación en el marco de la normativa del Plan de Vivienda que las regule, para lo cual se llevarán a efecto las modificaciones o ampliaciones necesarias al presente Convenio.

Quinta.-Las actuaciones de rehabilitación de viviendas que se ejecuten en el ámbito del área de rehabilitación, y no incluidas en el anexo 1, podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo. En consecuencia, los promotores de actuaciones de rehabilitación en este ámbito quedarán eximidos de las limitaciones relativas a la superficie computable, ingresos de solicitantes, antigüedad del edificio, vaciado del mismo, a efectos de la calificación de actuaciones protegibles y acceso a la financiación cualificada.

Sexta.-El abono de la subvención estatal, que alcanza la cifra de 241.332.518 pesetas, se realizará a través de la Dirección General de Urbanismo, Costas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, pagándose el 30 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará con cargo al presupuesto de gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.03.

Séptima.-La efectividad del presente Convenio, en cuanto a las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones, queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la aprobación de los gastos correspondientes, previa preceptiva fiscalización por la correspondiente intervención.

A estos efectos, el Convenio se considera perfeccionado bien parcialmente, bien en su totalidad, en la medida en que se vaya produciendo la aprobación de los gastos.

Octava.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio, se realizará por las comisiones bilaterales que, a tal efecto, se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1992-1995.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Comunidad Autónoma la supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras.

Novena.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio se encuadran en el marco del Plan de Viviendas 1992-1995 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, del mismo año.

Las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Bartolomé Reus Beltrán.

ANEXO 1

Actuaciones rehabilitación vivienda / Presupuesto total-Pesetas / Aportación Ayuntamiento (70 por 100)Pesetas / Aportación MOPTMA (30 por 100)-Pesetas

Llorenc Bisbal / 37.119.350 / 25.983.545 / 11.135.805

San Andreu / 71.698.299 / 50.188.809 / 21.509.490

Mar, 22 / 17.827.695 / 12.479.386 / 5.348.309

Barques de Bou, 14 / 16.101.725 / 11.271.208 / 4.830.517

Herreria / 28.000.000 / 19.600.000 / 8.400.000

Sant Pere / 14.675.618 / 10.272.933 / 4.402.685

Total / 185.422.687 / 129.795.881 / 55.626.806

ANEXO 2

Equipamiento comunitario primario incluido en los sectores de actuación preferente / Presupuesto total operación-Pesetas / Aportación Ayuntamiento (70 por 100)-Pesetas / Aportación MOPTMA (30 por 100)-Pesetas

Faixina / 244.000.000 / 170.800.000 / 73.200.000

Calatrava (parcial) / 205.000.000 / 143.500.000 / 61.500.000

Guerrería / 50.000.000 / 35.000.000 / 15.000.000

Lavadero-Jonquet / 20.000.000 / 14.000.000 / 6.000.000

Baluarte-S. Pere-Bic-Sa Riera / 14.000.000 / 9.800.000 / 4.200.000

Pólvora / 10.300.000 / 7.210.000 / 3.090.000

Total / 543.300.000 / 380.310.000 / 162.990.000

ANEXO 3

Equipamiento comunitario primario / Presupuesto total actuación-Pesetas / Aportación Ayuntamiento (75 por 100)-Pesetas / Aportación MOPTM (25 por 100)Pesetas

Plaza Mayor / 90.862.849 / 68.147.137 / 22.715.712

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