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Documento BOE-A-1995-22065

Resolución de 13 de septiembre de 1995, de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la financiación de actuaciones de rehabilitación del casco histórico de Alcudia, al amparo del Real Decreto 726/1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1995, páginas 29521 a 29522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-22065

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el día 12 de septiembre de 1995, Convenio de Colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación del casco histórico de Alcudia, al amparo del Real Decreto 726/1993, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO DE ALCUDIA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 726/1993

En Madrid a 12 de septiembre de 1995,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que actúa en representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra, el honorable señor don Bartolomé Reus Beltrán, Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Consejo de Gobierno de fecha 13 de enero de 1995.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El casco histórico de Alcudia presenta un elevado grado de deterioro causado por un largo proceso de degradación social y urbanístico, que precisa de una urgente intervención mediante actuaciones de rehabilitación integral que permitan su regeneración y revitalización.

A tal efecto, con fecha 7 de febrero de 1995, se firmó un Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alcudia, para declarar área de rehabilitación el casco histórico de la ciudad, y proponer en una primera fase, durante 1995, en el marco del Plan de Vivienda 1992-1995, al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la aportación de la ayuda prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a proponer a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la exención de las limitaciones recogidas en el apartado 4 del artículo 2 del citado Real Decreto, referente a superficie computable, ingresos de los solicitantes, antigüedad del edificio y vaciado del mismo, a efectos de la calificación de actuaciones protegibles y acceso a la financiación cualificada. Todo ello para el resto de actuaciones que se ejecuten en el ámbito del área de rehabilitación y que no perciban la ayuda fijada en el artículo 2.2.

Que es la voluntad de las Administraciones implicadas facilitar al máximo la obtención de las ayudas reguladas en las diferentes normas de rehabilitación, para lo cual, las partes representadas otorgan el presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El casco histórico de Alcudia se considera área de rehabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

Segunda.-La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente , aportará al promotor de las actuaciones, en una primera fase, durante 1995, una ayuda máxima en concepto de subvención de 65.100.000 pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones, cifradas en 217.000.000 de pesetas. Dicha ayuda será sustitutiva de otras establecidas en el citado Real Decreto.

Tercera.-La financiación acordada, hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones, será aportada por el Ayuntamiento de Alcudia con la cantidad de 46.900.000 pesetas y por los agentes privados con la cantidad de 105.000.000 de pesetas.

El Ayuntamiento de Alcudia bonificará, asimismo, con la exención total de tasas e impuestos para las obras de rehabilitación en edificios destinados a vivienda y que se ejecuten en el área de rehabilitación.

Cuarta.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizado a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto, debiendo estar contratadas necesariamente antes de finalizar 1995, sin perjuicio de promover, en fases sucesivas, otras actuaciones dentro del área de rehabilitación en el marco de la normativa del Plan de Vivienda que las regule, para lo cual se llevarán a efecto las modificaciones o ampliaciones necesarias al presente Convenio.

Quinta.-Aquellas actuaciones de rehabilitación de viviendas que se ejecuten en el ámbito del área de rehabilitación, y que no perciban la ayuda fijada en la estipulación segunda del presente Convenio, podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo. En consecuencia, los promotores de actuaciones de rehabilitación en este ámbito quedarán eximidos de las limitaciones relativas a la superficie computable, ingresos de solicitantes, antigüedad del edificio, vaciado del mismo, a efectos de la calificación de actuaciones protegibles y acceso a la financiación cualificada.

Sexta.-El abono de la subvención estatal a los promotores de las actuaciones se realizará a través de la Dirección General de Urbanismo, Costas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, pagándose el 30 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará con cargo al presupuesto de gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.03.

Séptima.-La efectividad del presente Convenio, en cuanto a las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones, queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la aprobación de los gastos, previa la preceptiva fiscalización por la correspondiente intervención.

A estos efectos, el Convenio se considera perfeccionado bien parcialmente, bien en su totalidad, en la medida en que se vaya produciendo la aprobación de los gastos.

Octava.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por las comisiones bilaterales que, a tal efecto, se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1992-1995.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Será competencia de la Comunidad Autónoma la supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras.

Novena.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio se encuadran en el marco del Plan de Viviendas 1992-1995 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles, y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, del mismo año.

Las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Bartolomé Reus Beltrán.

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