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Documento BOE-A-1995-22023

Resolución de 26 de septiembre de 1995, del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para proveer una plaza de Ordenanza vacante en la plantilla laboral de dicho Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1995, páginas 29481 a 29482 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1995-22023

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), y lo figurado en el Acuerdo de su Presidente de 20 de enero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero), por el que se hace pública la relación de puestos de trabajo del Tribunal, teniéndose en cuenta lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y disposiciones complementarias, previo cumplimiento de los requisitos legales, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, de 3 de octubre,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Convocar, por el sistema de concurso, la provisión de una plaza vacante de Ordenanza laboral, dotada en el presupuesto del Tribunal Constitucional.

En la presente convocatoria únicamente se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un aspirante.

Segundo.-La indicada plaza de Ordenanza laboral tiene el nivel 12 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972, y le es de aplicación lo establecido en el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, la relación de puestos de trabajo de dicho Tribunal, la Ordenanza Laboral citada, el Convenio Colectivo correspondiente, el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto anteriormente indicado 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Tercero.-Los que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones que tengan que desarrollar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Cuarto.-Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán presentar solicitud en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el modelo (anexo I) de esta Resolución, en el Registro del Tribunal Constitucional, sito en la calle Doménico Scarlatti, número 6, 28003 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4, apartados b), c), d) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se adjuntará el correspondiente currículum vitae y los documentos que justifiquen las circunstancias alegadas y referidas a:

a) Conocimientos de las funciones propias del puesto de Ordenanza laboral al que se concursa.

b) Conocimientos sobre la utilización de máquinas de reprografía y terminales de equipos informáticos, así como de otros equipos referidos a máquinas de franquear y sistemas de correos y telégrafos.

Quinto.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Secretario general del Tribunal Constitucional dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente y concediéndose a los excluidos, al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez días hábiles, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su instancia sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su artículo 71.2.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de subsanación de defectos e impugnaciones, el Secretario general dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas provisionales y definitivas serán publicadas en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-La Comisión de selección del concurso estará formada por tres miembros, nombrados por el Presidente del Tribunal, previa designación por la Junta de Gobierno. Uno de ellos deberá ser propuesto por el representante laboral en el Tribunal Constitucional. En igual forma se designarán los tres suplentes de la indicada Comisión.

A partir de su constitución, la Comisión de selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

Durante sus actuaciones la Comisión tendrá su sede en la del edificio del Tribunal Constitucional.

Séptimo.-En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en esta convocatoria para la presentación de instancias, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, lugar y hora de la realización del test psicotécnico. Una vez celebrado el mismo se publicará, igualmente, en el indicado boletín, lo procedente en orden a las comprobaciones figuradas en el anexo II de esta Resolución.

Octavo.-A efectos de comprobar la capacidad y méritos alegados por los aspirantes, se procederá como sigue:

a) Los aspirantes cumplimentarán un test psicotécnico. Los que no efectúen el indicado test no podrán asistir a la entrevista y perderán los derechos derivados de su solicitud.

b) Se realizarán las comprobaciones oportunas, según lo dispuesto en el anexo II.

c) Se celebrará con cada uno de los aspirantes la correspondiente entrevista. El orden de actuación de la misma se determinará, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». El resultado del mismo se publicará en dicho periódico oficial.

La totalidad del proceso de celebración de los ejercicios no será superior a seis meses.

Noveno.-La Comisión de selección, previo estudio del currículum vitae, test psicotécnico y valoración de los méritos alegados, a que se refiere el anexo II «Baremo de méritos», hará público en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos del seleccionado, con indicación de la puntuación obtenida.

El Tribunal Constitucional, previa la autorización de su Presidente, formalizará con el seleccionado que obtenga mayor puntuación el oportuno contrato laboral, quien, para adquirir la condición de Ordenanza laboral, deberá superar satisfactoriamente el correspondiente período de prueba, según lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable.

Con anterioridad a la formalización del contrato el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en el plazo máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista del seleccionado, los siguientes requisitos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Fotocopia de la titulación exigida o certificación académica en la que se acredite se han efectuado la totalidad de los estudios para su obtención.

Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le inhabilite para el ejercicio de sus funciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme.

El seleccionado que no presente dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, la referida documentación, no podrá ser contratado y perderá los derechos derivados de su selección.

Décimo.-Los miembros de la Comisión deberán abstenerse en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de dicha Ley.

Undécimo.-Contra las decisiones de la Comisión podrá interponerse la correspondiente reclamación ante la Presidencia del Tribunal Constitucional, en el plazo de cinco días, que habrá de ser resuelta dentro de los diez días siguientes a su presentación.

Duodécimo.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de su publicación.

Decimotercero.-De conformidad con el artículo 59, número 5, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación de los sucesivos acuerdos relativos al proceso del concurso tendrá lugar en el tablón de anuncios de la sede de este Tribunal.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 26 de septiembre de 1995.-El Presidente del Tribunal.

RODRIGUEZ BEREIJO

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal Constitucional.

ANEXO I

Apellidos y nombre

Número del documento nacional de identidad

expedido en

el día de de 19

Fecha de nacimiento

Localidad Provincia

Domicilio en calle

Teléfono ..........................

Solicita: Tomar parte en el concurso de méritos convocado por Resolución de fecha 26 de septiembre de 1995, para cubrir una plaza de Ordenanza laboral fijo en la plantilla laboral del Tribunal Constitucional.

Declara: Reunir la totalidad de los requisitos que se especifican en la convocatoria.

(Lugar y fecha)

Fdo.:

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal Constitucional.

ANEXO II

Baremo de méritos

Baremo de méritos y su puntuación para el concurso de méritos para la provisión de una plaza de Ordenanza laboral en el Tribunal Constitucional

1. La puntuación total será de cero a veinte, con arreglo al siguiente baremo:

Primero.-Conocimientos referidos a las funciones propias del puesto de Ordenanza laboral al que concursa. Se valorarán con un máximo de cinco puntos.

La Comisión, al efectuar la valoración indicada, considerará el currículum vitae y el test psicotécnico.

Segundo.-Conocimientos, a nivel de ordenanza, referidos a la utilización de máquinas de reprografía, terminales de equipos de informática, así como a otros equipos referidos a máquinas de franquear y sistemas de correos y telégrafos. Se valorarán con un máximo de 15 puntos, según lo siguiente:

Utilización de máquinas de reprografía, hasta un máximo de cinco puntos.

Utilización de terminales de equipos de informática, hasta un máximo de cinco puntos.

Utilización de máquinas de franquear y sistemas de correos y telégrafos, hasta un máximo de cinco puntos.

2. Para la apreciación de los conocimientos indicados en este baremo (números primero y segundo), alegados por los aspirantes, la Comisión de selección realizará las comprobaciones oportunas, a cuyo efecto se convocará, por una sola vez, a la totalidad de dichos aspirantes.

Las sesiones referidas al precedente apartado serán públicas y de las mismas se levantará acta.

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