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Documento BOE-A-1995-20248

Resolución de 2 de agosto de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Dana, Sociedad Anónima», para el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 1995, páginas 26475 a 26477 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-20248

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Dana, Sociedad Anónima», para el año 1995 (código de Convenio número 9001482), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA «DANA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Se considera válido el Convenio del año 1981 modificado en lo correspondiente de los artículos, 2, 19, 32, 34, 35 y 51 en los años de 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, publicados en el «Boletín Oficial del Estado», número 34, de fecha 9 de febrero de 1983 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14 de enero de 1983; en el «Boletín Oficial del Estado», número 220, del 14 de septiembre por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12 de julio de 1983, en el «Boletín Oficial del Estado», número 213, del día 5 de septiembre de 1984 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 30 de julio de 1984; en el «Boletín Oficial del Estado», número 249, del día 17 de octubre de 1985 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 25 de septiembre de 1985; en el «Boletín Oficial del Estado», número 266, del día 6 de noviembre de 1986 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de octubre de 1986; en el «Boletín Oficial del Estado», número 186, del día 5 de agosto de 1987 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de julio de 1987, en el «Boletín Oficial del Estado», número 154, del día 28 de junio de 1988 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de junio de 1988, en el «Boletín Oficial del Estado», número 253, del día 21 de octubre de 1989 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de septiembre de 1989, en el «Boletín Oficial del Estado», número 20, del 23 de enero de 1991 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de diciembre de 1990, en el «Boletín Oficial del Estado», número 310, del 27 de diciembre de 1991 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de noviembre de 1991, en el «Boletín Oficial del Estado», número 272, del 12 de noviembre de 1992 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de octubre de 1992, en el «Boletín Oficial del Estado», número 300, del 16 de diciembre de 1993 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de noviembre de 1993 y en el «Boletín Oficial del Estado», número 288 del 2 de diciembre de 1994 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de noviembre de 1994, respectivamente.

Para el presente año de 1995 se modifican los artículos mencionados, desarrollándose a continuación así como las tablas de remuneración.

Artículo 2. Vigencia y duración.

Este Convenio tendrá vigencia de un año, contado a partir de 1 de enero de 1995, terminando en consecuencia, el día 31 de diciembre de 1995. La totalidad de los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1995, aunque sólo respecto al personal que a la fecha de la firma del presente Convenio se encuentren en activo en Granollers, o en alguna de las provincias afectadas.

Si no fuese denunciado por ninguna de las partes, con preaviso no inferior a un mes de la fecha de su expiración, o de cualquiera de sus prórrogas, el Convenio se prorrogará por tácita reconducción, por períodos sucesivos de un año.

Artículo 19. Remuneraciones para 1995.

a) Incrementos.-Se establece un incremento salarial del 3,80 por 100. Este incremento se desglosa en:

3,30 por 100 proporcional sobre los valores vigentes en 31 de diciembre de 1994 de los conceptos que se detallan:

Salario base categoría.

Complemento global por subnivel.

Complemento horas de desplazamiento.

Prima de productividad.

0,50 por 100 antigüedad y ajustes salariales.

1. Incremento proporcional.-Consiste en un incremento del 3,30 por 100 sobre los valores vigentes en 1994 de salario base categoría, valor unitario por subniveles, complemento horas desplazamiento y prima de productividad.

No queda modificado el valor sobre ayuda escolar.

Ambos incrementos se recogen en las tablas anexas.

2. Los conceptos:

Incentivo voluntario, vendedores y vendedoras.

Participación sobre venta de vendedores y vendedoras, no se consideran como parte de la masa salarial y se establecen directamente con dichos grupos orgánicos.

b) Conceptos remunerativos.-Los conceptos remunerativos son:

Salario base categoría.

Antigüedad.

Complemento global por subnivel.

Horas de desplazamiento.

Prima de productividad.

Incentivos vendedores y vendedoras.

1) Salario, base categoría (afecta a toda la plantilla).-Se toman como escalones, los niveles existentes en el Convenio General de Químicas 1980-1981.

Los valores para 1995 son:

Nivel / Salario 1-1-1995 / Categorías de la empresa 1995

0 / 181.504 / Gerente.

1 / 139.340 / Técnico-Jefe.

2 / 129.420 / Técnico y Jefe Administrativo de primera.

3 / 125.588 / Jefe Administrativo segunda y Programador de Ordenador.

4 / 111.132 / Contramaestre.

5 / 111.132 / Oficial primera Administrativo Operador de Ordenador y Capataz.

6 a) / 107.279 / Oficial segunda Administrativo y Oficial de primera a).

6 b) / 92.220 / Oficial primera b).

7 a) / 100.151 / Perforistas y Oficial segunda a).

7 b) / 87.260 / Vendedora stand, Oficial segunda b) y guardas.

8 / 92.220 / Auxiliares Administrativos.

9 / 86.581 / Ordenanza, Cobrador, Limpieza.

Para la equiparación de futuras categorías se tomará el cuadro de equivalencias que figura en el Convenio General de Industrias Químicas que se acompañaba como anexo en el Convenio de 1981.

2) Antigüedad (afecta a toda la plantilla).-Se respetarán a título individual las antigüedades percibidas hasta diciembre de 1983.

Vencimientos a partir de 1 de enero de 1994:

Dos trienios a 1.500 pesetas cada uno.

Cinco quinquenios a 2.500 pesetas cada uno.

Se garantizan los siguientes valores a sus vencimientos:

3 años: 1.500 pesetas.

6 años: 3.000 pesetas.

11 años: 5.500 pesetas.

16 años: 8.000 pesetas.

21 años: 10.500 pesetas.

26 años: 13.000 pesetas.

31 años: 15.500 pesetas.

Al personal que tenga vencimientos de trienios o quinquenios a partir de 1 de enero de 1984, en el momento que se produzca dicho vencimiento, se acumulará a la cantidad que venía percibiendo en 31-12-1983 por este concepto, hasta el nivel que corresponda a su total antigüedad, de acuerdo con los importes de la escala que se establece. En el caso de que la cantidad que deba acumularse por los nuevos trienios o quinquenios sobrepase dicha escala, se respetará, siempre que la misma se encuentre dentro del límite de las 15.500 pesetas máximo establecidas.

3) Complemento global por subnivel (afecta al personal factoría de Granollers).-Viene a corresponder al antiguo «incentivo voluntario» del personal indicado. Es un complemento al salario base categoría.

Dentro de cada categoría (o nivel), se tendrá un número de subniveles a título personal, el valor unitario de cada subnivel se unificará para todas las categorías siendo para 1995 de 752,00 pesetas.

El número máximo de subniveles será, en principio de sesenta. A partir de sesenta subniveles, se denominará «complemento por responsabilidad» por entender que afecta a puestos de trabajo de distinto nivel.

En futuros incrementos salariales, el «complemento por responsabilidad» se regulará independientemente del «complemento global por subnivel».

Estos complementos deben tender a reflejar la forma en que cada persona desarrolla la función de su puesto de trabajo, y por ello, debe preveerse que en un futuro la aplicación individual de los mismos venga corregida por un índice de eficacia.

4) Complemento horas de desplazamiento.-Este complemento se establece para 1995 en la siguiente forma:

Nivel 4: 15.792 pesetas.

Nivel 5: 15.792 pesetas.

Nivel 6 a): 15.792 pesetas.

Nivel 6 b): 11.280 pesetas.

Nivel 7 a): 11.280 pesetas.

Nivel 7 b): 9.024 pesetas.

Nivel 8: 9.024 pesetas.

Nivel 9: 9.024 pesetas.

Estos importes se percibirán quince veces al año, como el resto de conceptos fijos, y por tanto no se efectuarán descuentos por ausencias diarias, vacaciones, ...

Como se observa, los importes son múltiplos de 752 pesetas (las cantidades se equiparan a un número de subniveles determinado).

De lo indicado, se desprende que en el futuro, los importes de este concepto se podrán seguir rigiendo por este Convenio, y por ello, se incrementarán en la misma forma que se aumente el «complemento global por subnivel».

5) Prima de productividad.-Este concepto corresponde a un complemento salarial que afecta al personal semanal que manipula los diferentes productos interviniendo en ello en el proceso productivo (si bien puede extenderse a otras personas dicho concepto).

El importe bruto máximo será por persona en plantilla de 13.530,00 pesetas brutas al mes (12 pagas).

El importe anterior se desglosa por importes mensuales según el siguiente detalle:

1. 9.243 pesetas mes: Méritos personales (común a todos los afectados).

2. 2.594 pesetas mes: Méritos de trabajo en equipo (ídem).

3. 562 pesetas mes: Méritos de trabajo en equipo (sala de envasado).

4. 1.131 pesetas mes: Personal que manipula máquinas (sala de envasado).

Estas cantidades podrán ser aplicadas en función de criterios de cantidad y calidad de trabajo que puedan establecerse, previo informe de los representantes de los trabajadores (Estatuto de los Trabajadores, artículo 64 punto 1.3.d).

En tando no se establezcan dichos sistemas, la aplicación de los conceptos tenderá a ser proporcional en número de días de asistencia de cada persona dentro del período considerado.

6) Incentivos de vendedores y vendedoras de stands y retribución.-Estos conceptos se excluyen de la masa salarial homogénea, y de los incrementos sistemáticos definidos en este Convenio. No obstante, a título de exhaustividad, se recogen los criterios de los mismos.

Para ambos tipos de personal se establecen los conceptos:

a) Incentivo mensual fijo.-Consiste en un importe que si bien es fijo no se regula por Convenio.

Esta cantidad para 1995, se entenderá por doce pagas al año, a abonar en los meses naturales y no en las pagas extraordinarias, de marzo, julio y diciembre.

b) Incentivo, gestión venta.-Este concepo va ligado a la eficacia de cada individuo de acuerdo con las normas y objetivos fijados por la dirección comercial. En consecuencia, el incremento global que se aplique, vendrá relacionado con el incremento de la eficacia global de dicho personal.

c) Las retribuciones brutas anuales convenidas para 1995 con los vendedores (oficial primera vendedor) antes de la firma del presente Convenio, no serán modificadas en su cuantía bruta anual pero serán redistribuidas entre salario base convenio e incentivo fijo vendedor, de acuerdo con el actual Convenio.

7) Ayunda escolar.-Desde el día 1 de enero de 1995, la ayuda mensual que recibe el personal con hijos que estén en las edades que se dirán, se mantienen por los mismos importes que en el año de 1994 y cuyo importe mensual bruto es el siguiente:

Enseñanza preescolar (hasta 6 años): 500 pesetas.

Enseñanza general (hasta 16 años): 1.000 pesetas.

Esta ayuda se entenderá a abonar por la empresa hasta tanto no sea la enseñanza gratuita total y durante doce pagas al año.

8) Cláusula de revisión salarial.-En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, registrase al 31-12-1995 un incremento respecto al 31-12-1994 superior al 3,80 por 100 se efectuaría una revisión salarial, tan pronto se constatara oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la citada cifra. Tal incremento se abonaría con efectos de primero de enero de 1995 afectando exclusivamente a los conceptos de salario base de categoría, complemento global por subnivel, complemento por horas de desplazamiento y prima de productividad, sirviendo, por consiguiente, de base para el incremento salarial de 1996.

En el supuesto anterior, los atrasos que puedieran producirse, serían satisfechos en el plazo de dos meses desde su conocimiento fehaciente.

Artículo 32. Jornada y horario de trabajo.

1. Personal del centro de trabajo de Granollers.

a) Jornada normal.-Se garantiza la realización de 1.773 horas y treinta minutos de trabajo efectivo y productivo, de la siguiente forma:

Horario normal:

Lunes a jueves: De siete cuarenta y cinco a dieciséis cuarenta y cinco horas (con treinta y cinco minutos de descanso).

Viernes: De siete cuarenta y cinco a catorce cuarenta y cinco horas (sin descanso).

Por ajuste de las 1.773 horas y treinta minutos de trabajo efectivo, el horario del día 22 de diciembre de 1995 (viernes) será de siete cuarenta y cinco a trece veinticinco horas.

Horario intensivo:

Se efectuará del 3 de julio al 21 de septiembre de 1994, ambos inclusive.

Lunes a viernes: De siete cuarenta y cinco a catorce cuarenta y cinco horas (sin descanso).

El horario indicado corresponde para este año de 1995 a 1.773 horas y treinta minutos de trabajo efectivo y productivo, según el calendario acordado de fiestas y vacaciones para 1995.

Durante los períodos de vacaciones de Semana Santa, agosto y Navidad, si la factoría permaneciese abierta, no serán modificadas las condiciones de trabajo, horario y vacaciones de los trabajadores de la empresa, fijos en Granollers, y no incluidos en apartados posteriores de este mismo artículo.

b) Resto del personal (Guardas...).-Efectuarán el mismo número de horas de trabajo de 1.826,27 horas que son de aplicación según la legislación vigente.

2) Personal con puesto de trabajo en grandes almacenes y equivalentes.-Su horario de trabajo y jornada de trabajo serán los mismos que los realizados por el personal de los centros donde presten servicio, quedando sujetos a la reglamentación laboral de dichos centros.

3) Resto de personal.-Realizarán la jornada laboral de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo y productivo.

Artículo 34 y 35. Calendario laboral y vacaciones.

1) Factoría de Granollers (horario normal).

a) Vacaciones: Semana Santa (abril de 1994): Cuatro días del 10 al 13.

Verano (agosto de 1994): 21 días del 31 de julio al 20 de agosto.

Navidad (diciembre de 1994):Cinco días, 27, 28, 29, 30 y 31.

b) Festivos: Reyes: 6 de enero.

Viernes Santo: 14 de abril.

Lunes de Pascua: 17 de abril.

Fiesta del trabajo: 1 de mayo.

Fiesta local: 26 de mayo.

La Asunción: 15 de agosto.

Fiesta local: 1 de septiembre.

Diada Nacional Catalunya: 11 de septiembre.

Día de la Hispanidad: 12 de octubre.

Todos los Santos: 1 de noviembre.

Día de la Constitución: 6 de diciembre.

Compensación horas): 7 de diciembre.

La Inmaculada: 8 de diciembre.

Navidad: 25 de diciembre.

San Esteban: 26 de diciembre.

2) Resto de personal.

a) Vacaciones.-Se establecerán según necesidades por los departamentos correspondientes (Vendedores, Señoritas de Stands).

b) Fiestas.-Se establecerán los 14 festivos oficiales de las localidades de residencia correspondientes, (Vendedores), o según normativa grandes almacenes (Señoritas de Stands, ...).

Artículo 51. Comidas.

La empresa abonará el 65 de 100 del importe diario del cubierto, siendo a cargo del trabajador el 35 por 100 restante.

Este porcentaje se aplicará al producirse alguna modificación del precio del cubierto en cada momento.

Tablas salariales

1. Niveles y complementos.

Nivel / Valor 1994 / Revisión salarial incremento / Base / 3,30 por 100 incremento / Valor 1995

a) Salario base categoría

0 / 174.312 / 1.394 / 175.706 / 5.798 / 181.504

1 / 133.818 / 1.071 / 134.889 / 4.451 / 139.340

2 / 124.292 / 994 / 125.286 / 4.134 / 129.420

3 / 120.611 / 965 / 121.576 / 4.012 / 125.588

4 / 106.728 / 854 / 107.582 / 3.550 / 111.132

5 / 106.728 / 854 / 107.582 / 3.550 / 111.132

6 a) / 103.028 / 824 / 103.852 / 3.427 / 107.279

6 b) / 88.565 / 709 / 89.274 / 2.946 / 92.220

7 a) / 96.183 / 769 / 96.952 / 3.199 / 100.151

7 b) / 83.802 / 670 / 84.472 / 2.788 / 87.260

8 / 88.565 / 709 / 89.274 / 2.946 / 92.220

9 / 83.150 / 665 / 83.815 / 2.766 / 86.581

b) Complemento horas de desplazamiento

0 al 3

4 / 15.163 / 121 / 15.284 / 508 / 15.792

5 / 15.163 / 121 / 15.284 / 508 / 15.792

6 a) / 15.163 / 121 / 15.284 / 508 / 15.792

6 b) / 10.830 / 87 / 10.917 / 363 / 11.280

7 a) / 10.830 / 87 / 10.917 / 363 / 11.280

7 b) / 8.664 / 69 / 8.733 / 291 / 9.024

8 / 8.664 / 69 / 8.733 / 291 / 9.024

9 / 8.664 / 69 / 8.733 / 291 / 9.024

c) Complemento por subnivel

0 al 9 / 722 / 6 / 728 / 24 / 752

2. Prima de productividad.

Conceptos / Valor 1994 / Revisión salarial incremento / Base / 3,30 por 100 incremento / Valor 1995

1. Méritos personales / 8.877 / 71 / 8.948 / 295 / 9.243

2. Méritos de trabajo en equipo / 2.491 / 20 / 2.511 / 83 / 2.594

3. Méritos de trabajo en equipo (envasado) / 540 / 4 / 544 / 18 / 562

4. Personal que manipula máquinas en la sala de envasado / 1.086 / 9 / 1.095 / 36 / 1.131

3. Antigüedad.

Trienios (desde 1-1-84): 1.500 pesetas.

Quinquenios (desde 1-1-84): 2.500 pesetas.

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