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Documento BOE-A-1995-20090

Resolución de 2 de agosto de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión del II Convenio Colectivo de «BSN, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa».

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1995, páginas 26301 a 26302 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-20090

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión del II Convenio Colectivo de «BSN, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa» (código de convenio número 9006982), que fue suscrito con fecha 11 de julio de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION DEL II CONVENIO COLECTIVO DE «BSN, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA»

En base al acta de constitución de la Mesa de la Comisión Negociadora, y según el artículo 2 del vigente Convenio Colectivo de «BSN, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa», acuerdan:

Primero.-La entrada en vigor, a todos los efectos, será con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 1995.

Segundo.-Incrementar todos los conceptos retributivos contemplados en los artículos 13, 14 y 15 del Convenio Colectivo de «BSN, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa», en un 4,25 por 100, quedando la tabla salarial para el año 1995 como se adjunta.

Tercero.-Incrementar el concepto retributivo contemplado en el artículo 17 del Convenio Colectivo de «BSN, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa», «Plus de Transporte», en un 7,98 por 100, quedando la tabla salarial para el año 1995 como se adjunta.

Cuarto.-Inclusión de la cláusula derogatoria que a continuación indicamos:

Cláusula derogatoria.-Respetando los derechos adquiridos por los trabajadores afectados por la sucesión de empresa recogida en la disposición adicional octava de la Ley del Mercado de Valores, a los que se refiere el artículo 32 del presente Convenio, la representación social y empresarial acuerdan que las relaciones laborales de la empresa con sus empleados se rijan por lo dispuesto en el presente Convenio, y en lo no previsto en el mismo, por la normativa laboral general, quedando expresamente derogada la ordenanza laboral aprobada por Orden de 23 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio).

Quinto.-Inclusión del capítulo VIII, referente a «Faltas y sanciones», como a continuación indicamos:

Faltas.-Se entenderá por falta toda acción u omisión de los trabajadores que suponga un incumplimiento de sus deberes laborales.

Atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, las faltas se gradúan en leves, graves y muy graves.

A) Faltas leves:

a) Cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación cometidas durante el período de un mes.

b) La falta de asistencia al trabajo un día al mes sin causa justificada.

c) No comunicar, con la debida antelación, la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que el empleado acredite la imposibilidad de hacerlo.

d) Abandonar el puesto de trabajo por breve espacio de tiempo sin causa justificada durante la jornada. Si como consecuencia del abandono se causase perjuicio de consideración a la empresa o sus clientes o al resto de empleados, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

e) Retraso culposo en el desempeño de las funciones encomendadas sin perjuicio sensible para el servicio.

f) Las discusiones en el centro de trabajo que repercutan en el desarrollo de la actividad laboral.

g) La desatención con los superiores, compañeros y subordinados, así como la no atención a los clientes con la corrección y diligencia debida.

h) Descuidos en el aseo personal que afecten a los compañeros de trabajo, clientela e imagen de la compañía.

i) No comunicar a la empresa los cambios de residencia, domicilio y demás circunstancias que afecten a la relación laboral.

j) Los descuidos y distracciones en la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas e instalaciones.

k) En general, todas aquellas otras que, sin afectar a la eficacia del servicio, su comisión implique un descuido o negligencia.

B) Faltas graves:

a) Cinco o más faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas, en el transcurso de un mes.

b) Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique en el transcurso de un mes. Bastará una sola falta de asistencia injustificada cuando a consecuencia de la misma se causare un perjuicio de consideración a la empresa.

c) La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo, entendiéndose que incurre en dicha falta tanto el que ejecuta la simulación como el suplantado.

d) El incumplimiento de los deberes específicos con perjuicios sensibles para el servicio.

e) La desobediencia grave a los superiores, la falta de respeto mutuo entre los empleados y la desconsideración hacia los clientes. Si esta desobediencia implicase un quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivasen perjuicios notorios para la empresa o clientes la falta se reputará como muy grave.

f) La negligencia o descuido cuando originen perjuicios graves para los intereses de la empresa o den lugar a protestas o pérdidas de clientes.

g) La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, excepto en la puntualidad, dentro de un trimestre, siempre que hubiere mediado sanción comunicada por escrito.

h) Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

i) El abuso de autoridad respecto de los subordinados.

j) En general, todo acto u omisión que revele negligencia, ignorancia inexcusable o cause perjuicio grave para el servicio.

C) Faltas muy graves:

a) Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o de veinticuatro, en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

b) Tres o más faltas de asistencia al trabajo en el transcurso de un mes sin causa que lo justifique.

c) El abuso de confianza respecto de la empresa o los clientes.

d) La violación del secreto profesional, correspondencia o documentos reservados de la empresa.

e) La falsedad, deslealtad, fraude, abuso de confianza y hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceras personas, realizados dentro de las dependencias de la propia empresa o fuera de las mismas.

f) La ocultación maliciosa, falseamiento o secuestro de documentos.

g) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto o consideración a los superiores, compañeros o sus familiares.

h) La insubordinación o indiscisplina grave.

i) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

j) La simulación de enfermedad o accidente, así como toda manipulación o falsedad realizada para prorrogar la baja en las referidas contingencias.

k) Realizar trabajos de la misma actividad que la desarrollada por la empresa, que impliquen competencia con las mismas, salvo que medie expresa autorización.

l) El incumplimiento por parte del empleado de las normas de conducta contenidas en la Ley del Mercado de Valores, así como las disposiciones que, en desarrollo de dicha Ley, estén establecidas o se establezcan en el futuro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otra actividad competente en la materia tendrá la misma consideración el incumplimiento de las normas de conducta sobre tratamiento de la información confidencial y deber de secreto establecidas a nivel interno por la empresa.

m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del mismo semestre y hayan sido sancionadas.

Sanciones.-La empresa, atendiendo a las circunstancias y gravedad de las faltas cometidas, impondrá las sanciones siguientes:

A) Por faltas leves:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta cinco días.

B) Por faltas graves:

1. Inhabilitación por un plazo máximo de dos años para ascender de categoría.

2. Suspensión de empleo y sueldo hasta cuarenta horas.

C) Por faltas muy graves:

1. Inhabilitación por un período máximo de cinco años para ascender de categoría.

2. Suspensión de empleo y sueldo hasta seis meses.

3. Despido.

La dirección de la empresa informará a la representación de los trabajadores de las sanciones de faltas muy graves.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción (grave o muy grave) a los empleados afiliados a un sindicato deberá dar audiencia a los representantes de los trabajadores o Delegados sindicales, si los hubiere, quienes deberán emitir informe en el plazo máximo de cinco días desde la fecha en que se hubiera producido la comunicación. Este plazo suspenderá la prescripción de la falta.

Prescripciones de las faltas.-Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Convenio Colectivo

Categoría / Año 1994: Mes-Pesetas / Año-Pesetas / Año 1995: Mes-Pesetas / Año-Pesetas

Tabla salarial:

Jefe 1 / 243.477 / 3.652.159 / 253.825 / 3.807.376

Jefe 2 / 213.769 / 3.206.537 / 222.854 / 3.342.815

Jefe 3 / 180.836 / 2.712.533 / 188.521 / 2.827.815

Jefe 4 / 157.782 / 2.366.730 / 164.488 / 2.467.316

Jefe 5 / 152.917 / 2.293.752 / 159.416 / 2.391.236

Jefe 6 / 148.875 / 2.233.124 / 155.202 / 2.328.032

Oficial 1.ª / 146.330 / 2.194.951 / 152.549 / 2.288.236

Oficial 2.ª / 129.489 / 1.942.335 / 134.992 / 2.024.884

Axiliar de Administración / 128.591 / 1.928.862 / 134.056 / 2.010.839

Conserje / 128.591 / 1.928.862 / 134.056 / 2.010.839

Chófer / 128.591 / 1.928.862 / 134.056 / 2.010.839

Meritorio / 86.667 / 1.300.000 / 90.350 / 1.355.250

Antigüedad T Jefe 4.ª / 2.948 / 44.224 / 3.074 / 46.104

Antigüedad:

Jefe 5 / 7.646 / 114.688 / 7.971 / 119.562

Jefe 6 / 7.444 / 111.656 / 7.760 / 116.402

Oficial 1.ª / 7.317 / 109.748 / 7.627 / 114.412

Oficial 2.ª / 6.474 / 97.117 / 6.750 / 101.244

Auxiliar de Administración / 6.430 / 96.443 / 6.703 / 100.542

Conserje / 6.430 / 96.443 / 6.703 / 100.542

Chófer / 6.430 / 96.443 / 6.703 / 100.542

Meritorio / 4.333 / 65.000 / 4.518 / 67.763

Antigüedad jefatura:

Jefe 1 / 3.366 / 50.490 / 3.509 / 52.636

Jefe 2 / 2.563 / 38.445 / 2.672 / 40.079

Jefe 3 / 2.219 / 33.288 / 2.314 / 34.703

Jefe 4 / 1.224 / 18.359 / 1.276 / 19.139

Plus convenio:

Jefe 1 / 21.103 / 316.543 / 22.000 / 329.996

Jefe 2 / 19.469 / 292.031 / 20.296 / 304.443

Jefe 3 / 17.658 / 264.864 / 18.408 / 276.121

Jefe 4 / 16.389 / 245.836 / 17.086 / 256.284

Jefe 5 / 16.121 / 241.821 / 16.807 / 252.098

Jefe 6 / 15.900 / 238.493 / 16.575 / 248.629

Oficial 1.ª / 15.759 / 236.384 / 16.429 / 246.430

Oficial 2.ª / 14.833 / 222.496 / 15.463 / 231.952

Auxiliar de Administración / 14.784 / 221.761 / 15.414 / 231.186

Conserje / 14.784 / 221.761 / 15.412 / 231.186

Chófer / 14.784 / 221.761 / 15.412 / 231.186

Meritorio / 8.000 / 120.000 / 8.340 / 125.100

Plus de transporte / 7.410 / 88.923 / 8.000 / 96.000

Ayuda comida / 19.250 / 231.000 / 19.250 / 231.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/1995
  • Fecha de publicación: 24/08/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 16 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1997-967).

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