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Documento BOE-A-1995-19259

Orden de 18 de julio de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 30 de junio de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/709/1992, interpuesto por don Jorge Fanlo Nicolás.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1995, páginas 25215 a 25215 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-19259

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/709/1992, interpuesto por don Jorge Fanlo Nicolás contra las Resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991 -ésta última resolutoria de recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jorge Fanlo Nicolás contra las Resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991 -ésta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas Resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de junio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 18 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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