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Documento BOE-A-1995-19258

Orden de 27 de julio de 1995 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Málaga» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1995, páginas 25215 a 25215 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-19258

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Agricultura, señala en el apartado B, 1.º, 1, h), de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.

Aprobado por Orden de 20 de marzo de 1995 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Málaga» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Málaga», aprobado por Orden de 20 de marzo de 1995 de la Junta de Andalucía que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Se modifican los artículos 11.1 y 15.1 del Reglamento de la Denominación de Origen «Málaga» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 16 de noviembre de 1976, quedando redactado como sigue:

1. Al final del segundo párrafo del artículo 11.1 se incorpora el siguiente texto:

«Su grado alcohólico adquirido puede obtenerse exclusivamente mediante fermentación natural del mosto de uva, o bien mediante adición de alcohol vínico.»

2. Al final del apartado 1 del artículo 11 se añade el siguiente párrafo:

«El vino blanco dulce de Málaga puede elaborarse, bien como vino dulce natural de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (CEE) 4252/1988, o bien como vino naturalmente dulce, es decir, obtenido sin ningún aumento artificial de su graduación y con alcohol procedente en su totalidad de fermentación.»

3. El primer párrafo del artículo 15, punto 1, quedará redactado como sigue:

«Según las proporciones en que intervengan las distintas elaboraciones consignadas en el capítulo anterior, se obtienen los distintos tipo de Málaga cuya graduación alcohólica adquirida se puede alcanzar mediante la adición de alcohol de vino, durante el proceso de elaboración y crianza. Los vinos así obtenidos son los únicos comercializables para el consumo bajo esta denominación.»

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