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Documento BOE-A-1995-1821

Orden de 12 de enero de 1995 por la que se regula la tramitación y concesión de las ayudas comunitarias a los productores de atún, de sardina y de caballa de las islas Canarias, dentro del programa POSEICAN.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 1995, páginas 2185 a 2186 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-1821

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1911/1991 del Consejo, de 26 de junio, establece la aplicación de las disposiciones del Derecho Comunitario en las islas Canarias.

La Decisión 91/314/CEE del Consejo, de 26 de junio, definió un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (POSEICAN), programa que figura en el anexo de la citada Decisión y que incluye la adopción de ciertas medidas en el sector de la pesca.

El Reglamento (CE) número 1503/1994 del Consejo, de 27 de junio de 1994, establece un régimen de compensación de los costes suplementarios que supone la comercialización de determinados productos de la pesca de las Azores, Madeira, islas Canarias y el departamento francés de la Guyana, debido a la situación ultraperiférica de estas regiones.

A su vez, el Reglamento (CE) número 2954/1994 de la Comisión, de 5 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del régimen de compensación regulado en el citado Reglamento (CE) número 1503/1994 del Consejo.

La presente norma se dicta oído el sector afectado y previa consulta con la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La presente Orden regula la concesión de ayudas comunitarias para los productores de atún comercializado en fresco o congelado y de sardina y caballa destinadas a la transformación o congelación, siempre que estas especies sean capturadas mediante buques con base permanente en puertos de las islas Canarias y desembarcadas, asimismo, en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 2.

Serán beneficiarios de estas ayudas los productores de las especies citadas en el artículo anterior que así lo soliciten. Dicha solicitud podrá presentarse directamente por el productor, o a través de su organización de productores, Cofradía de Pescadores o entidad asociativa, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 3.

La cuantía total máxima de las ayudas comunitarias definidas en el artículo 1 es de 2.665.000 ecus para el año 1994, distribuidos de la siguiente forma:

Un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos ecus para el sector del atún, a razón de 125 ecus por tonelada para el atún destinado a la comercialización en estado fresco y 45 ecus por tonelada para el atún congelado, distribuidos como sigue:

Un millón trescientos mil ecus para una cantidad máxima de 10.400 toneladas de atún destinado a la comercialización en estado fresco, inclusive el entregado en tal estado a la industria conservera local.

Ciento cincuenta y siete mil quinientos ecus para una cantidad máxima de 3.500 toneladas de atún destinado a la congelación.

Un millón doscientos siete mil quinientos ecus para el sector de la sardina y de la caballa, a razón de 85 ecus por tonelada para la sardina y la caballa destinadas a la transformación y 45 ecus por tonelada para la sardina y la caballa destinadas a la congelación, distribuidos como sigue:

Ochocientos noventa y dos mil quinientos ecus para una cantidad máxima de 10.500 toneladas de sardina y de caballa destinadas a la industria local.

Trescientos quince mil ecus para una cantidad máxima de 7.000 toneladas de sardina y de caballa destinadas a la congelación.

Cuando los productos a que se refiere la presente norma sean destinados a la transformación, tal actividad habrá de realizarse en su totalidad en las industrias situadas en el territorio insular.

El tipo de conversión en pesetas será el agrícola.

Artículo 4.

Las solicitudes de concesión de ayudas se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cada solicitud de concesión de ayudas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Para las ayudas al atún destinado a la comercialización en estado fresco y para la sardina y la caballa destinadas a la industria conservera, se acompañará la factura de venta normalizada expedida por el vendedor, en la que deberá constar su nombre y dirección, nombre y dirección del comprador o, en su caso, de la industria transformadora, producto, cantidad vendida, precio y fecha de entrega.

Asimismo se adjuntará la documentación que acredite el pago de la mercancía.

2. Para documentar las solicitudes correspondientes al atún, a la sardina y a la caballa congelados, el solicitante acreditará la venta o la entrega del producto para tal fin, acompañando la factura normalizada expedida por la empresa o entidad que haya realizado la congelación.

A estos efectos, tendrán la consideración de túneles de congelación, además de las instalaciones en tierra debidamente equipadas, aquellos buques que, previamente inmovilizados por la autoridad portuaria, se encuentren atracados en puertos del territorio insular y dispongan de equipos para ejercer tales funciones.

En dicha factura figurará necesariamente el nombre del productor o de la organización o asociación de productores y la dirección correspondiente, nombre y dirección del titular del túnel de congelación, producto, cantidad congelada, costes de congelación y fecha de la misma. Al mismo tiempo, se justificará el pago del servicio y se indicará el lugar donde el producto quede almacenado.

Artículo 5.

La documentación citada en el artículo anterior será completada con una declaración en la que figure el nombre, matrícula, folio y puerto base del buque o buques, y una declaración que acredite que no se han solicitado ni recibido otras ayudas por el mismo concepto.

Artículo 6.

La documentación que se menciona en este artículo y en el precedente deberá ser presentada en ejemplar original o mediante fotocopia compulsada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual completará la tramitación de los expedientes mediante la concesión y pago de las ayudas correspondientes.

Artículo 7.

Los perceptores de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, así como los destinatarios de los productos estarán obligados a facilitar en todo momento a requerimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma y/o del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, FROM, cualquier información o comprobación adicional relativa a las condiciones de concesión de las mismas.

Artículo 8.

En el caso de que las solicitudes presentadas sean superiores a las cantidades previstas en el artículo 3, las solicitudes se pagarán proporcionalmente, teniendo en cuenta las cantidades capturadas por los solicitantes durante el año anterior.

Artículo 9.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará al FROM, antes del día 15 de marzo de 1995, la siguiente información:

Relación de ayudas concedidas.

Nombre o razón social de los beneficiarios y su NIF.

Importe de las ayudas.

Cantidades y naturaleza de los productos.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión, concesión y pago de las ayudas facilitará la información necesaria al FROM, como organismo encargado de la coordinación y seguimiento del programa.

Artículo 10.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos establecidos en la presente Orden o la consignación o aportación de datos o documentos falsos para la obtención de las ayudas implicarán la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas en el interés legal del dinero, calculado desde el momento de la percepción hasta la recuperación definitiva. Todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa comunitaria y nacional vigente.

Disposición adicional única.

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que regula la presente Orden, correspondientes al ejercicio 1994, será hasta el 15 de febrero de 1995.

Disposición final primera.

El FROM adoptará, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Mercados Pesqueros-Presidente del FROM.

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