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Documento BOE-A-1995-1820

Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se ratifica el reconocimiento previo como agrupación de productores según el Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio, a la Sociedad Cooperativa Provincial Avícola Ganadera de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 1995, páginas 2185 a 2185 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-1820

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General, relativa a la ratificación del reconocimiento previo como agrupación de productores para los grupos de productos:

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas vivos, en sus especies domésticas y su carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

Conejos domésticos vivos y su carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos.

Leche y nata sin concentrar, azucarar ni endulcorar de otro modo, queso y requesón de vaca.

Leche y nata sin concentrar, azucarar ni endulcorar de otro modo, queso y requesón de oveja.

Animales vivos de la especie porcina, carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada, según el Reglamento (CEE) 1.360/1978, del Consejo de 19 de junio, a la Sociedad Cooperativa Provincial Avícola Ganadera de Burgos, dispongo:

Artículo 1.

Se ratifica el reconocimiento previo como agrupación de productores de: Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas vivos, en sus especies domésticas y su carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

Conejos domésticos vivos y su carne y despojos comestibles, frescos refrigerados o congelados.

Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos.

Leche y nata sin concentrar, azucarar ni endulcorar de otro modo, queso y requesón de vaca.

Leche y nata sin concentrar, azucarar ni endulcorar de otro modo, queso y requesón de oveja.

Animales vivos de la especie porcina, carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada, a la Sociedad Cooperativa Provincial Avícola Ganadera de Burgos conforme al Reglamento (CEE) 1.360/1978, del Consejo de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores y sus uniones en el sector agrario.

Artículo 2.

La Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones con el número 130.

Artículo 3.

La concesión de los beneficios en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1.360/1978, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.

Madrid, 28 de diciembre de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

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