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Documento BOE-A-1995-17849

Orden de 27 de junio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 666/1992, interpuesto por don Juan Manuel Vaqueiro Carballo y «Pesquera Aldán, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1995, páginas 22712 a 22713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-17849

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 27 de diciembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 666/1992, promovido por don Juan Manuel Vaqueiro Carballo y por «Pesquera Aldán, Sociedad Anónima», sobre infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Juan Manuel Vaqueiro Carballo y de la compañía "Pesquera Aldán, Sociedad Anónima", contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de junio de 1989, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Gerardo Pazos Martínez y don Juan Manuel Vaqueiro Carballo contra la resolución del ilustrísimo señor Director general de Ordenación Pesquera de fecha 15 de enero de 1988 por la que se impuso a don Gerardo Pazos Martínez, como autor responsable de una infracción administrativa de carácter grave, consistente en la retención a bordo y transporte a puerto de pescado con dimensiones inferiores a las reglamentarias, tipificada en el artículo 4 de la Ley 53/1982, la sanción de multa de 3.000.000 de pesetas, y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del armador don Juan Manuel Vaqueiro Carballo y con las accesorias legales a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 7 y el apartado b) del artículo 8, ambos de la citada Ley 53/1982, debemos declarar y declaramos que las resoluciones recurridas son conformes a derecho; sin costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 27 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.

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