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Documento BOE-A-1995-17609

Resolución de 29 de junio de 1995, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se ordena la publicación del Convenio celebrado entre ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1995, páginas 22461 a 22462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-17609

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, ordenan dar publicidad al Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, celebrado en fecha de hoy, que se une como anexo único a la presente Resolución.

Madrid, 29 de junio de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, para la inclusión del Programa Nacional del Clima como Programa Nacional del Plan Nacional de I + D

En Madrid a 29 de junio de 1995,

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1687/1993, de 24 de septiembre.

Y de otra, el excelentísimo señor don Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

EXPONEN

Que por Real Decreto 568/1992, de 29 de mayo, se creó la Comisión Nacional del Clima, uno de cuyos objetivos es la realización de un Programa Nacional sobre el Clima en el que deben establecerse los estudios y actuaciones de cualquier tipo necesarios para mejorar el conocimiento del clima y su variabilidad, así como cualquier otra actuación tendente a establecer los efectos de un posible cambio climático sobre los diferentes recursos y actividades socieconómicas nacionales, incluidos los desastres naturales.

Que la CICYT, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de I + D las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales u otros organismos de titularidad estatal desarrollan con financiación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Que la Comisión Permanente de la CICYT, en su reunión de 29 de mayo de 1995, acordó aprobar el convenio de colaboración que ahora se suscribe.

Y que, en virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio, en los términos y condiciones siguientes:

Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la CICYT, para elaborar, gestionar y desarrollar actividades de I + D en temas referentes al clima.

Segunda.-La colaboración entre ambas instituciones tendrá como finalidad la integración dentro del Plan Nacional de I + D de las actividades de investigación científica y tecnológica que prevea el Programa Nacional del Clima, en parte o en su totalidad.

Tercera.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1986, las actividades a que hace referencia la cláusula anterior pasarán a formar parte del Plan Nacional de I + D como Programa Nacional de I + D sobre el Clima (en adelante «el Programa»).

Cuarta.-Las acciones y líneas de actuación prioritarias en I + D concretas a incluir en el Programa serán establecidas, para cada período de vigencia del mismo, de común acuerdo entre las partes, previa consulta, del modo que se determine, con expertos de la Comisión Nacional del Clima en esta materia. Las mismas podrán ser revisadas con carácter anual.

Quinta.-El Programa será gestionado por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D. Como órgano de coordinación de las actividades previstas en el citado Programa se establecerá una comisión paritaria entre la Secretaría General del Plan Nacional de I + D y el Instituto Nacional de Meteorología.

Sexta.-La comisión estará constituida por el Director general del Instituto Nacional de Meteorología y por el Secretario General del Plan Nacional de I + D. Formarán parte de la misma dos Vocales nombrados por el Director general del Instituto Nacional de Meteorología y dos Vocales nombrados por el Secretario general del Plan Nacional de I + D. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión corresponderán al Director general del Instituto Nacional de Meteorología y al Secretario general del Plan Nacional de I + D, respectivamente, alternándose en estos cargos anualmente.

Séptima.-Las funciones de la comisión serán: a) aprobar las líneas prioritarias de I + D a incluir en cada una de las convocatorias anuales del Programa; b) informar los textos de las convocatorias para la posterior aprobación de los mismos por la Comisión Permanente de la CICYT; c) proponer a la Comisión Permanente de la CICYT la resolución de las convocatorias, incluyendo la financiación propuesta para los proyectos, a la vista de los informes de las comisiones de evaluación correspondientes; d) cualquier otra relacionada con el Programa que acuerden las partes o que le asigne la Comisión Permanente de la CICYT; e) elaborar un informe anual de seguimiento de las acciones del Programa, que se elevará a las partes.

Octava.-Las acciones que se establezcan para el desarrollo del Programa estarán sometidas a los procedimientos de convocatoria de los restantes programas y acciones del Plan Nacional de I + D, en el sentido de publicidad, libre concurrencia, competitividad y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Novena.-La financiación del Programa corresponderá, conjuntamente, a la CICYT y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el siguiente presupuesto (en millones de pesetas):

1995 / 1996 / 1997 / 1998 / 1999

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda / 235 / 300 / 350 / 350 / 350

Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología / 100 / 100 / 150 / 150 / 150

Total / 335 / 400 / 500 / 500 / 500

Para ello se instrumentarán, por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, las transferencias de crédito adecuadas con cargo a diferentes aplicaciones presupuestarias, que, en cada anualidad, se detallarán, a favor de los créditos presupuestarios del servicio 18.13. Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

De conformidad con la Orden de 24 de febrero de 1983 (Ministerio de Economía y Hacienda), el gasto que se proyecte en un ejercicio queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.

Por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, firmado, Cristina Narbona Ruiz. Por la CICYT, firmado, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

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