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Documento BOE-A-1995-17608

Resolución de 1 de julio 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, dentro del marco del Plan Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones destinadas a cumplir los objetivos contenidos en el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo sobre el Clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1995, páginas 22458 a 22461 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-17608

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I + D) las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales desarrollan a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Por Real Decreto 568/1992, de 29 de mayo, se creó la Comisión Nacional del Clima, uno de cuyos objetivos es la realización de un Programa Nacional sobre el Clima, en el que deben establecerse los estudios y actuaciones de cualquier tipo necesarios para mejorar el conocimiento del clima y su variabilidad, así como cualquier otra actuación que permita conocer los efectos de un posible cambio climático sobre los diferentes recursos y actividades socioeconómicas nacionales, incluidos los desastres naturales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, firmaron, con fecha 29 de junio de 1995, un convenio, cuyo objetivo es establecer un marco de colaboración entre ambas instituciones para elaborar, gestionar y desarrollar actividades de I + D en temas referentes al clima. Dicho convenio fue aprobado por la Comisión Permanente de la CICYT en fecha 29 de mayo de 1995.

De acuerdo con lo indicado en las cláusulas segunda y tercera del referido convenio, las actividades de investigación científica y tecnológica que prevea el Programa Nacional del Clima, en parte o en su totalidad, pasan a formar parte del Plan Nacional de I + D, como Programa Nacional de Investigación y Desarrollo (I + D) sobre el Clima.

El Programa Nacional de I + D sobre el Clima está cofinanciado, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena del referido convenio, por la CICYT y por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

En consecuencia, esta Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la convocatoria para la concesión de ayudas a:

Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Adquisición de Infraestructura Científico-Técnica.

Acciones Especiales.

en el marco del Programa Nacional de Investigación y Desarrollo sobre el Clima.

Esta convocatoria, de carácter extraordinario, se resolverá en 1995, a cargo de los presupuestos de este ejercicio. Ello sin perjuicio de la convocatoria general de los Programas del III Plan Nacional de I + D (1996-1999), en la que se incluirá el de I + D sobre el Clima, que se prevé publicar a lo largo de 1995 para su resolución en 1996. Asimismo, esta convocatoria se complementará con acciones específicas de formación de personal investigador, a través de los correspondientes programas.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en entidades públicas y privadas sin fines de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, en el marco del Programa Nacional de Investigación y Desarrollo sobre el Clima, del Plan Nacional de I + D, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas financieras para realizar Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Acciones Especiales y para la Adquisición de Equipamiento Científico-Técnico.

Esta convocatoria incluye igualmente las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos, es decir, proyectos de investigación aprobados dentro de los programas específicos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales.

1.2 Podrán presentarse solicitudes cuyos contenidos estén relacionados con el conocimiento del clima y su variabilidad, así como de los efectos de un posible cambio climático sobre los recursos y actividades socioeconómicas nacionales, incluidos los desastres naturales.

1.3 Cuando la temática así lo aconseje, y previo informe de la comisión paritaria constituida por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D y el Instituto Nacional de Meteorología prevista en el convenio entre la CICYT y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT, podrá determinar el transvase a esta convocatoria de solicitudes presentadas a la convocatoria del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento («Boletín Oficial del Estado» número 232, de 28 de septiembre de 1994).

1.4 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad o equipamiento subvencionados. Su importe será librado por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.5 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18 13 542A 780).

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

El Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes

3.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de las acciones a las que se refiere esta Resolución, las personas físicas con capacidad investigadora encuadradas en entes públicos o privados sin finalidad de lucro.

3.2 Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador principal.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se acompañarán, en cada caso, de los documentos que se indican en los apartados I, II y III, y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.ª, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.ª, 28020 Madrid) y en el Instituto Nacional de Meteorología (Ciudad Universitaria, 28040 Madrid).

4.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el investigador responsable será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

5. Plazo de presentación

Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 30 de septiembre de 1995, inclusive.

6. Evaluación y resolución

6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Utilidad o relevancia de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta.

c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación y resultados alcanzados en proyectos financiados anteriormente.

d) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen. Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

e) Colaboración con grupos de investigación europeos. Participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios de la Unión Europea.

f) Constitución de grupos de investigación amplios y multidisciplinares.

En el caso de las propuestas de financiación de infraestructura, se considerarán adicionalmente los criterios siguientes:

g) Experiencia de los solicitantes en el uso del equipo solicitado o análogo.

h) Posibilidad de uso compartido por diversas entidades. Posibilidad de servicio a los sectores socioeconómicos interesados. Localización del equipo en servicios generales de la entidad beneficiaria.

i) Circunstancias de apoyo internacional o situación geográfica que aconsejen una acción específica para mejorar la consecución de los objetivos del programa.

j) Disponibilidad de personal técnico que permita la mejor utilización de los equipos solicitados.

La valoración del criterio b) se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva; la del resto de los criterios se realizará mediante un proceso de selección a cargo de una comisión de expertos designada por el Secretario general del Plan Nacional de I + D, previo acuerdo con la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

Esta comisión elevará una propuesta de financiación a la comisión paritaria constituida por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D y el Instituto Nacional de Meteorología, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 5.ª, 6.ª y 7.ª del convenio de colaboración de fecha 29 de junio de 1995 firmado entre la CICYT y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

La comisión paritaria a la que se refiere el párrafo anterior elevará a la Comisión Permanente de la CICYT la propuesta de financiación correspondiente a esta convocatoria.

No requerirán evaluación científico-técnica las solicitudes de cofinanciación para proyectos europeos, realizándose únicamente un análisis económico del presupuesto solicitado, en función del contrato suscrito con la Unión Europea.

6.2 En el proceso de evaluación se podrá sugerir a los responsables de los grupos de investigación modificaciones tendentes a una mayor aclaración sobre el contenido de sus propuestas o una mejor adaptación de las mismas a las prioridades del programa.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

6.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por disposición del Secretario general del Plan Nacional de I + D, y se notificará individualmente. No obstante, cuando por razón del número de participantes no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

6.5 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.6 La resolución se realizará en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.7 Contra las resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia.

7. Aceptación

7.1 La aceptación de las ayudas o subvenciones por parte de los adjudicatarios implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril), y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

7.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

7.3 Los entes privados descritos en el apartado 3 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

7.4 El equipamiento obtenido con cargo a la presente convocatoria quedará en propiedad de las entidades beneficiarias, quienes se comprometen a proporcionar la infraestructura material y humana necesaria para su instalación y correcto funcionamiento, así como a facilitar el acceso al mismo a otros miembros de la comunidad científico-técnica. Las entidades beneficiarias serán responsables de los gastos de instalación y mantenimiento posterior de los equipos subvencionados.

8. Justificación de las ayudas

8.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gasto.

8.2 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 9.

8.3 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

8.4 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, previo acuerdo con la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas, que deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad en que se halle integrado.

9.2 Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

9.3 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada se deberá mencionar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda como entidades financiadoras, así como el número de referencia asignado a la acción.

9.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 6.5 de las normas de aplicación general de esta Resolución, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

9.5 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

APARTADO I

Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico

I.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 Su finalidad es fomentar las actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico en entidades públicas y privadas sin finalidad lucrativa, en el marco del Plan Nacional de Investigación y Desarrollo sobre el Clima.

Podrán presentarse solicitudes para la cofinanciación de proyectos europeos cuya temática esté relacionada con este programa.

1.2 Con carácter general, se estimulará la presentación de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones, pudiendo llegarse a planteamientos de actividades de responsabilidad compartida de carácter científico y económico.

Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. Cada investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología considerará, a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.3 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador a aquellos proyectos que, por sus características u oportunidad temática, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas becas se asignarán preferentemente a proyectos de tres años, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», y se atendrán a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

I.2 Participación en los proyectos

2.1 Sólo podrá participar personal titulado superior que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 3 de las normas de aplicación general, así como becarios de investigación. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria.

2.2 Salvo en casos excepcionales debidamente justificados, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo de investigación que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente al organismo solicitante, o ser becario de investigación adscrito al mismo.

El personal no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

En el caso de proyectos coordinados estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos.

2.3 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados. Esta norma no es de aplicación a las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos.

2.4 Por el carácter extraordinario de esta convocatoria, no se tendrán en cuenta las incompatibilidades referidas a dedicación horaria de los investigadores y participación de los mismos en más de dos proyectos.

2.5 Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa en un solo proyecto. Asimismo, las personas con contrato de investigación dedicarán su actividad a los proyectos a los que hayan sido adscritos.

I.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

3.1 Se presentarán por quintuplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto, en la forma que se establece en el impreso normalizado número 1. En este impreso se relacionará el personal investigador que interviene en el proyecto, con conformidad del interesado acreditada con su firma. Este impreso irá acompañado de la fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros del grupo.

En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Documento número 2: Memoria del proyecto, redactada en el impreso normalizado número 2.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del personal investigador que participa en el proyecto, según el impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido. Los becarios de investigación adjuntarán la correspondiente credencial actualizada de beca.

3.2 En el caso de solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos, se presentarán, por triplicado, los documentos número 1 y 2, así como el currículum vitae del investigador principal, copia del contrato suscrito con la Unión Europea y copia del desglose detallado por conceptos de la financiación solicitada y de la concedida (formulario de negociación del contrato).

APARTADO II

Infraestructura Científico-Técnica

II.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 Su finalidad es la financiación de equipamiento científico-técnico necesario para el desarrollo de los objetivos del Programa Nacional de I + D sobre el Clima.

1.2 Las dotaciones se destinarán a la adquisición de equipos cuyo coste unitario exceda de diez millones de pesetas y se ajusten a las siguientes modalidades:

a) Adquisición de nuevos equipos.

b) Modernización y mejora de grandes instrumentos ya en uso.

1.3 Los equipos solicitados podrán ser cofinanciados por otras instituciones públicas y privadas.

1.4 Las solicitudes deberán estar apoyadas por, al menos, cuatro investigadores con plena capacidad de investigación y de solvencia reconocida (avalados por la financiación previa de proyectos o contratos de investigación o por una obra científica reconocida), que justifiquen necesidades instrumentales comunes y estén adscritos a los entes a los que se refiere el apartado 3 de la presente Resolución. Dichos investigadores podrán pertenecer a entidades diferentes.

1.5 Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud.

II.2 Documentación requerida para la formalización de solicitudes

Se presentarán por cuadruplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de ayuda para Infraestructura Científico-Técnica según el impreso normalizado, con la firma del investigador responsable y del representante legal de la entidad a la que esté adscrito.

Documento número 2: Currículum vitae de cada uno de los investigadores que apoyen la solicitud, según impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Documento número 3: Factura proforma o presupuesto de una casa comercial suministradora en la que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita.

APARTADO III

Acciones especiales

III.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

Dadas las especiales características del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a lo largo del desarrollo del mismo podría ser necesaria la puesta en marcha de acciones tendentes a desarrollar objetivos relevantes para el desarrollo y articulación del sistema de ciencia y tecnología, así como objetivos que exijan una actuación especial en el marco del Programa Nacional de I + D sobre el Clima.

Entre otras, se consideran Acciones Especiales:

Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios, cuando ya se haya remitido declaración de interés en participar o se haya redactado la propuesta previa.

Organización de reuniones científicas especializadas, que se ajusten a los objetivos del programa. Serán objeto de atención preferente las de carácter internacional, así como las que estén parcialmente financiadas por algún programa internacional.

Acciones para la propuesta de realización de proyectos de I + D conjuntos entre centros públicos de investigación y empresas, y para fomentar la colaboración en actividades de I + D entre ambos.

Actuaciones destinadas a fomentar la participación en programas o fondos comunitarios relacionados con la I + D.

Actuaciones encaminadas a la creación de redes temáticas nacionales entre centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro y empresas, con el fin de fomentar la colaboración entre ambos y la movilidad de personal, y que favorezcan su posible incorporación futura a redes temáticas de la Unión Europea.

Actuaciones de especial urgencia desde el punto de vista científico-tecnológico.

III.2 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

Se presentarán por cuadruplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de ayuda para Acciones Especiales en la forma en que se establece en el impreso normalizado.

Documento número 2: Currículum vitae del investigador responsable y de los científicos que participen en la Acción Especial, según impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Madrid, 1 de julio de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmos. Sres. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Director del Instituto Nacional de Metereología.

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