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Documento BOE-A-1995-17507

Real Decreto 1091/1995, de 23 de junio, por el que se dispone la declaración de zona de reserva definitiva a favor del Estado, para explotación de recursos de carbón, el área denominada «Zona este/Villaharta», inscripción número 378, comprendida en la provincia de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1995, páginas 22250 a 22251 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-17507

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento de carbón descubierto como consecuencia de los trabajos de investigación realizados en la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Zona este/Villaharta», establecida por el Real Decreto 146/1995, de 27 de enero, comprendida en la provincia de Córdoba, por la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima» (ENCASUR), aconseja el establecimiento de la reserva definitiva a favor del Estado en el área que oportunamente se designa para la explotación de recursos de carbón dentro de la misma.

A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, una vez cumplidos los trámites preceptivos y previo informe de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y Consejo Superior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se hace necesario adoptar la disposición pertinente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara zona de reserva definitiva a favor del Estado, para explotación de recursos de carbón, el área denominada «Zona este/Villaharta», comprendida en la provincia de Córdoba, inscripción número 378 y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 5º 01' 20'' oeste con el paralelo 38º 12' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.

Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 5º 01' 20'' oeste / 38º 12' 00'' norte

Vértice 2 / 4º 53' 00'' oeste / 38º 12' 00'' norte

Vértice 3 / 4º 53' 00'' oeste / 38º 07' 40'' norte

Vértice 4 / 4º 45' 40'' oeste / 38º 07' 40'' norte

Vértice 5 / 4º 45' 40'' oeste / 38º 01' 00'' norte

Vértice 6 / 4º 51' 40'' oeste / 38º 01' 00'' norte

Vértice 7 / 4º 51' 40'' oeste / 38º 04' 00'' norte

Vértice 8 / 4º 56' 20'' oeste / 38º 04' 00'' norte

Vértice 9 / 4º 56' 20'' oeste / 38º 06' 00'' norte

Vértice 10 / 5º 04' 40'' oeste / 38º 06' 00'' norte

Vértice 11 / 5º 04' 40'' oeste / 38º 10' 00'' norte

Vértice 12 / 5º 01' 20'' oeste / 38º 10' 00'' norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 1.034 cuadrículas mineras.

Quedan excluida de la superficie definida anteriormente las dos áreas delimitadas por las poligonales formadas por los siguientes vértices:

Poligonal A: Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 4º 57' 00'' oeste / 38º 08' 00'' norte

Vértice 2 / 4º 53' 40'' oeste / 38º 08' 00'' norte

Vértice 3 / 4º 53' 40'' oeste / 38º 07' 00'' norte

Vértice 4 / 4º 54' 20'' oeste / 38º 07' 00'' norte

Vértice 5 / 4º 54' 20'' oeste / 38º 06' 40'' norte

Vértice 6 / 4º 54' 40'' oeste / 38º 06' 40'' norte

Vértice 7 / 4º 54' 40'' oeste / 38º 06' 20'' norte

Vértice 8 / 4º 55' 00'' oeste / 38º 06' 20'' norte

Vértice 9 / 4º 55' 00'' oeste / 38º 06' 40'' norte

Vértice 10 / 4º 56' 00'' oeste / 38º 06' 40'' norte

Vértice 11 / 4º 56' 00'' oeste / 38º 07' 00'' norte

Vértice 12 / 4º 56' 20'' oeste / 38º 07' 00'' norte

Vértice 13 / 4º 56' 20'' oeste / 38º 07' 20'' norte

Vértice 14 / 4º 56' 40'' oeste / 38º 07' 20'' norte

Vértice 15 / 4º 56' 40'' oeste / 38º 07' 40'' norte

Vértice 16 / 4º 57' 00'' oeste / 38º 07' 40'' norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 33 cuadrículas mineras.

Poligonal B: Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 4º 52' 20'' oeste / 38º 05' 20'' norte

Vértice 2 / 4º 51' 20'' oeste / 38º 05' 20'' norte

Vértice 3 / 4º 51' 20'' oeste / 38º 05' 00'' norte

Vértice 4 / 4º 51' 00'' oeste / 38º 05' 00'' norte

Vértice 5 / 4º 51' 00'' oeste / 38º 04' 40'' norte

Vértice 6 / 4º 50' 40'' oeste / 38º 04' 40'' norte

Vértice 7 / 4º 50' 40'' oeste / 38º 04' 00'' norte

Vértice 8 / 4º 52' 00'' oeste / 38º 04' 00'' norte

Vértice 9 / 4º 52' 00'' oeste / 38º 04' 20'' norte

Vértice 10 / 4º 52' 40'' oeste / 38º 04' 20'' norte

Vértice 11 / 4º 52' 40'' oeste / 38º 05' 00'' norte

Vértice 12 / 4º 52' 20'' oeste / 38º 05' 00'' norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 18 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El plazo de duración de esta reserva se establece, en virtud de lo previsto en el párrafo primero del artículo 62 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en relación con el apartado tercero del artículo 8 de la propia Ley, por un período de treinta años, prorrogables por plazos iguales hasta un máximo de noventa años.

Artículo 3.

Se concede el derecho a la explotación de los recursos de carbón que se encuentren dentro de la zona de reserva definitiva a favor del Estado, «Zona este/Villaharta» al Instituto Nacional de Industria, a través de la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima» (ENCASUR). En aplicación del artículo 14.4 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería entre la Dirección General de Minas, en representación del Ministerio de Industria y Energía, y la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima» (ENCASUR), se suscribirá el correspondiente contrato.

Artículo 4.

La declaración de esta zona de reserva definitiva a favor del Estado lo es sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Dado en Madrid a 23 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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